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CREG - Concepto 21116 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21116 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1116 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA –

ASOCODIS.

Fecha: Radicación: CREG – 2039 DE 2002

Tema: Costo de capital.

RESPUESTA: MMECREG – 1116 - 02

PROBLEMA: Se plantean varias inquietudes relacionadas con la metodología de cálculo del costo de capital para la distribución de la energía eléctrica.-

Bogotá D. C., 14 de marzo de 2002

MMECREG1116

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación con número CREG 02039 de 2002 sobre Costo de Capital.

Respetado XXXXX: A continuación damos respuesta a las inquietudes por usted planteadas en la comunicación de la referencia respecto a la metodología de cálculo del costo de capital para la distribución de energía eléctrica. Ya que su comunicación se refiere al documento "Costo Promedio de Capital" (fechado diciembre de 2001), queremos llamar su atención sobre el documento "Costo de Capital, Metodología de Cálculo para la Distribución de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Redes", con fecha de marzo 1o de 2002, publicado en la página de Internet de la CREG (www.creg.gov.co), con el fin de que los agentes, usuarios y terceros interesados de estos servicios realicen sus observaciones y comentarios a dicha propuesta.

1. Tasa Impositiva Conforme a lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994, en la determinación de tarifas la CREG reconoce la recuperación de los costos y gastos propios de operación, mantenimiento y administración de los servicios regulados dentro de condiciones de eficiencia económica. Con respecto al impuesto de renta, este constituye un gasto operativo que la CREG reconoce teniendo en cuenta tanto la tarifa nominal del 35% establecida en el Estatuto Tributario, como las deducciones y los ajustes integrales por inflación establecidos en dicho Estatuto.

En consecuencia, se estima un valor razonable de este gasto, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, para su reconocimiento a través de las fórmulas tarifarias como es de competencia de la CREG.

La CREG adopta una metodología para la determinación de tarifas reguladas basada en el reconocimiento de una tasa "antes de impuestos", la cual, además de remunerar el capital invertido debe producir unos ingresos destinados a cubrir el pago del impuesto de renta. Para este fin, se utiliza una fórmula aproximada, dividiendo la tasa calculada "después de impuestos" por un factor impositivo. Dado que se parte del cálculo de una tasa "después de impuestos", en la aplicación de la fórmula debe asegurarse que se conserve la equivalencia entre las tasas, de manera que la diferencia entre los flujos netos de ingresos que ellas producen (antes y después de impuestos) corresponda efectivamente al gasto de pago de impuestos reconocido, de acuerdo con la tarifa nominal y con las deducciones establecidas en el Estatuto Tributario. De otra manera se estaría calculando un ingreso diferente al que se quiere reconocer solo por una aplicación errónea de la fórmula de conversión. No se trata, por tanto, de estimar la tasa real "efectiva" final que las empresas pagan por el impuesto sobre la renta, sino de estimar el gasto por pago del impuesto sobre la renta que va a ser reconocido a través de las tarifas reguladas. En consecuencia, para efectos de la aplicación correcta de la fórmula aproximada que permite calcular la tasa "antes de impuestos" a partir de la tasa "después de impuestos", se debe utilizar el factor impositivo adecuado, el cual tiene en cuenta la tarifa impositiva nominal y las deducciones establecidas en el Estatuto Tributario. La explicación detallada sobre el tratamiento de los impuestos en la metodología de cálculo del costo de capital propuesta por la CREG está incluida en el documento "Costo de Capital" de marzo 1o mencionado

anteriormente. Dicho tratamiento es consistente desde el punto de vista regulatorio y de la metodología adoptada por la CREG para la definición de las fórmulas tarifarias. En la referencia No. 26 del documento ("The Rate of Return for Electricity Distribution Networks, Independent Pricing and Regulatory Tribunal of New South Wales") puede consultarse una discusión sobre el factor impositivo mencionado. En anteriores documentos presentados por ASOCODIS sobre "Cálculo de la Tasa de Retorno para la Industria de Distribución Eléctrica en Colombia" no se ha analizado el punto anterior ni se ha justificado el uso de un factor impositivo con base en la tasa nominal de tributación. No se ha considerado que omitiendo las deducciones tributarias se reconocen efectivamente ingresos adicionales a los destinados al pago del impuesto sobre la renta al sobre valorar dicho gasto. Una aproximación de este tipo contradice la misma estimación del pago de impuestos que presenta ASOCODIS en el Anexo de su comunicación ("Comentarios al procedimiento para justificar una tasa de tributación diferente a la nominal"), igual a la tasa nominal por el EBIT, descontado correctamente los gastos no efectivos que son deducibles de la base gravable.

2. Consistencia metodológica A este respecto debe tenerse en cuenta que la utilización del costo de capital como tasa de descuento tiene diversas aplicaciones en análisis de valoración de activos, en selección de proyectos de inversión y en procedimientos regulatorios, aplicaciones que determinan ciertas características del cálculo ("Stocks, Bonds, Bills and Inflation, Valuation Edition 2001 Yearbook, Ibbotson Associates"). La metodología de cálculo del costo de capital propuesta por la CREG se utiliza para la determinación de tarifas reguladas para los servicios de distribución de energía eléctrica y gas combustible por redes a partir de la aplicación de fórmulas tarifarias

consistentes con los principios y criterios conceptuales establecidos en las metodologías adoptadas para remunerar dichas actividades. En términos generales, para la determinación de las tarifas reguladas la CREG adopta una regulación del tipo price cap o precio máximo para el período de vigencia de las fórmulas tarifarias y utiliza un enfoque económico del cálculo de los ingresos requeridos de las empresas basado en el flujo de fondos, independiente de las convenciones contables. Para la determinación de los ingresos requeridos se calcula el flujo futuro de efectivo (fondos) que reconoce a las empresas ingresos destinados al cubrimiento de los costos y gastos de operación, mantenimiento y administración reconocidos como eficientes, al pago de impuestos y a la remuneración del capital invertido en los activos, valorados a costo de reposición a nuevo para una vida útil promedio estimada de 20 años. Este tipo de aplicación presenta diferencias con el ejercicio clásico de valoración que parte de la proyección de unos flujos de efectivo (caja) futuros y los descuenta al presente utilizando una tasa de descuento que refleja el riesgo inherente de los flujos de caja proyectados. Estas diferencias explican las observaciones de la comunicación de ASOCODIS (Anexo "Comentarios al procedimiento para justificar una tasa de tributación diferente a la nominal") que se basan en los conceptos clásicos de Flujo de Caja Libre utilizados en valoración y que parten de conceptos contables como el EBIT, según se indica en el anexo mencionado. Vale la pena señalar que los flujos de fondos admiten diversas formas de presentación de acuerdo con los

propósitos que pueda tener un analista y distintos sistemas son igualmente aceptables dependiendo de cada aplicación particular. Así, aún en el análisis financiero tradicional existen diferentes formas de presentación del flujo de fondos y de presentar el Flujo de Caja Libre (Ver por ejemplo El Flujo de Fondos en "Análisis Financiero Aplicado con ajustes por inflación, XXXXX, Universidad Externado de Colombia, 1996"). Citando al profesor XXXXX (Op. Cit. p.298): "Aunque su nombre diga 'Flujo de Caja Libre' (traducción directa del inglés 'Free Cash Flow') no se trata de un flujo de caja, sino de otra presentación diferente del flujo de fondos, ya que no trabaja con entradas y salidas de efectivo, sino con 'fuentes y usos de recursos'."). A manera de ejemplo OFGEM utiliza el FFO (Funds From Operations o fondos operacionales) en modelaciones financieras (ver "Distribution Price Control Review, Reviews of Public Electricity Suppliers 1998-2000, Final Proposals, OFGEM, www.ofgem.gov.uk"). Un ejemplo de la utilización de una tasa WACC con flujos de efectivo ajustados puede observarse en el cálculo del APV o Adjusted Present Value ("Principles of Corporate Finance, Ch. 19, Brealey and Myers, 1996"). En consecuencia, la validez de la utilización de una determinada presentación de la tasa de descuento, calculada mediante una metodología WACC como en la propuesta de la CREG, se basa en su consistencia con la aplicación particular en que se usa. Por tanto, el cálculo de costo de capital propuesto por la CREG es consistente

conceptualmente, desde el punto de vista regulatorio y de la aplicación particular en que se utiliza, de acuerdo con la metodología de remuneración adoptada para la determinación de tarifas reguladas y la sustentación presentada en el documento "Costo de Capital, Metodología de Cálculo para la Distribución de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Redes". Respecto a la inversión en Capital de Trabajo y en Activos (Capital Expenditure CAPEX) mencionados en el Anexo de la comunicación de ASOCODIS ("Comentarios al procedimiento para justificar una tasa de tributación diferente a la nominal"), son temas propios de la metodología general de remuneración adoptada más que de la metodología de cálculo del costo de capital. No obstante, debe señalarse que ambos factores serán tratados explícitamente en el cálculo de tarifas reguladas. Para el caso de la distribución de energía eléctrica la metodología adoptada remunera la base de activos existente al inicio de cada período tarifario, para la distribución de gas combustible se incluye el valor presente de las nuevas inversiones dentro de la base de activos a remunerar. La utilización de capital de trabajo puede ser considerada como un gasto financiero o como inversión que se incluye dentro de los activos a reconocer, en ambos casos no afecta el cálculo de la tasa de descuento. Como observación adicional, el tema clásico de la asimetría de información (una de las fallas de mercado que justifica la regulación de actividades económicas) aplicado a la Regulación, se expresa principalmente en la relación del Regulador con las empresas reguladas, ya que estas se encuentran mejor informadas que el Regulador respecto al costo y las condiciones de demanda de sus servicios y respecto a los resultados de sus

operaciones. Ante esta situación, la práctica regulatoria moderna apela a esquemas regulatorios que incentivan a las empresas a revelar información adecuada acerca de sus costos, condiciones de demanda, y a actuar de manera diligente para mejorar la eficiencia de sus operaciones y para que dichos beneficios sean compartidos con los usuarios.

3. Riesgos sistemáticos La afirmación de la comunicación de ASOCODIS según la cual la CREG no ha considerado el efecto sobre el riesgo sistemático de diferentes tipos de regulación además de no ser cierta, produce extrañeza. De nuestro conocimiento, la CREG fue la primera que trajo el tema a colación para considerar su efecto en el riesgo sistemático y por tanto en el cálculo del costo de capital de la industria. Esto se comprueba fácilmente examinando la presentación realizada por la CREG en el "Taller de Análisis y Discusión de Aspectos Regulatorios del Sector Eléctrico" en Rionegro (Antioquia) los días 10 y 11 de agosto de 2001, a la cual asistió ASOCODIS representada por su actual Director Ejecutivo. En dicha presentación titulada "Costo Promedio de Capital aplicable al nuevo régimen tarifario de redes - metodología de cálculo" se hizo referencia explícita al tema, exponiendo la necesidad de ajustar el valor del parámetro Beta debido a diferencias en el tipo de regulación que afecta el riesgo del negocio. En la presentación se diferenció el riesgo de los tres tipos de esquemas regulatorios bajo consideración, revenue requirement (ingreso requerido o máximo), rate of return

(tasa de retorno) y price cap (precio máximo). Igualmente se explicó la necesidad de calcular dos tasas de retorno

diferentes debido a este efecto, en caso que se adoptasen esquemas regulatorios diferentes para los activos de distribución eléctrica según su nivel de tensión. Adicionalmente, este tema está incluido en todos los documentos de discusión interna de la Comisión sobre Costo de Capital desde julio de 2001, como puede ser verificado. Más aún, en el documento al que hace referencia ASOCODIS, el tema se aborda en el capítulo II sección B y en el capítulo III sección D, sirviendo de fundamento para el cálculo de dos tasas de retorno para la distribución de energía eléctrica según el tipo de regulación aplicable. En el documento de marzo 1o, en el capítulo III sección B y el capítulo IV sección C, se explican las diferencias en el riesgo del negocio por tipo de regulación y los ajustes realizados para tenerlos en cuenta en el cálculo de la tasa de retorno final. En ambos documentos se citan las siguientes referencias respecto a ese tema en particular: - Alexander, I. and Irwin, T. 1996. Price caps, Rate-of-Return Regulation and the Cost of Capital. Public Policy for the Private Sector No. 87, The World Bank Group, september. - Alexander, I. 2000. Financial Analysis and Asset Valuation for Developing Countries. The World Bank, International Program on Utility Regulation & Strategy, Public Utility Research Center, University of Florida, june. - Chisari, O., Rodriguez, M. and Rossi, M. 2000. The Cost of Capital in Regulated Firms, the Argentine experiencie. Working Paper No. 08, CEER Centro de Estudios Económicos de la Regulación, Instituto de Economía, Universidad Argentina de la Empresa, Buenos Aires, mayo. - Visintini, Alfredo. 1998. El Costo del Capital en la Revisión Quinquenal de Tarifas de la Industria del Gas

Natural en Argentina. Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina.

4. Solicitud de Información Atendiendo su solicitud, con fundamento en el derecho de petición, le informamos que los documentos utilizados por la CREG para el cálculo de la tasa de remuneración de las actividades de distribución de energía eléctrica y gas combustible por redes son los indicados en el capítulo VI "Referencias" del documento "Costo de Capital, Metodología de Cálculo para la Distribución de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Redes" de marzo 1o de 2002, que incluye 46 referencias bibliográficas. Copias de las referencias correspondientes a libros e información financiera comercial no pueden ser suministradas por la Comisión ya que se violaría la propiedad intelectual de sus autores, sin embargo éstos pueden ser adquiridos públicamente en librerías o contactando las firmas que producen comercialmente la información. Respecto a otros artículos y reportes, la información suministrada permite su consulta en bibliotecas o a través del Internet. En caso de que se tuviera alguna dificultad para acceder a algún documento en particular, facilitaríamos su consulta directa en las oficinas de la CREG. Dado su interés en el tema de la tasa impositiva, anexamos copia de la referencia No. 26: "The Rate of Return for Electricity Distribution Networks, Discussion Paper, Independent Pricing and Regulatory Tribunal of New South Wales,

1998". Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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