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CREG - Concepto 2114 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2114 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2114 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E–2008-3595.

Respetado XXXXX: A través de la comunicación de la referencia, Ud. solicita la siguiente información: “El abajo suscrito, XXXXX, identificado como aparece al final del presente escrito, y actuando como vocal de control de los servicios públicos domiciliarios, acudo a lo normado en el artículo 23 de nuestra c.p.c., para presentarles el siguiente análisis relacionado con el tema de la referencia y así mismo nos sean resueltas algunas

inquietudes a saber: Valor kwh/mes: Diciembre de 2006 = $ 249.77 Diciembre de 2007 = $ 276.41 - diferencia $26.64 (10.66%) Marzo de 2008 = $ 293.49 - diferencia $ 17.08 (6.18%) Pero ahora bien, siendo que en enero de 2008 el valor del Kwh/mes estaba en $266.98, teniendo en cuenta el valor a marzo/08 ($293.49) hay un aumento de 26.51 (293.49 - 266.98 = 26.51), lo que representa un incremento de 9.93% en el primer trimestre del presente año. Así las cosas, aquí surgen nuestras inquietudes bajo el siguiente tenor: A. ¿con base a qué razones legales, técnicas o "sociales", ese ente regulador ha autorizado estos incrementos en el costo de la energía? Respuesta. El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica resulta de la aplicación de una fórmula (1) establecida por la CREG , la cual tiene una vigencia mínima de 5 años y se compone de los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, entre otros. Esta fórmula es establecida cumpliendo con el artículo 74 de la ley 142 de 1994, la cual dispone que entre las funciones de las comisiones se encuentra la de fijar tarifas de electricidad y gas combustible. Esta fórmula determina el Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en su factura de electricidad, y que determina el costo económico eficiente de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y que se expresa en un componente variable y un

componente fijo, así:

1. Componente Variable($/Kwh):

2. Componente Fijo ($/factura): Esta nueva fórmula está vigente desde febrero de 2008 y su estructura ha incidido en los incrementos en las tarifas principalmente por cambios en el traslado del valor de compra de la energía que realizan las empresas comercializadoras para los usuarios, en lo referente al precio de bolsa y de los contratos; anteriormente se trasladaba un promedio de los últimos 12 meses y en la nueva fórmula se traslada el precio del mes anterior.

Las empresas que entregan la energía al usuario final deben realizar sus compras de energía a las plantas generadoras, para satisfacer las necesidades de los usuarios. Estas compras se pueden realizar de dos maneras, a través de contratos de compra, a un precio definido y con una duración promedio de dos (2) años y en la bolsa a los precios diarios que establece el mercado. Los contratos de compra de energía, una vez finalizado el tiempo de duración, deben renovarse y los precios pactados no necesariamente son los mismos de los contratos anteriores. Desde mediados del 2007 varios contratos de compra de energía se han vencido y los nuevos precios pactados han aumentado; este aumento es debido a que la demanda ha crecido en un nivel mucho mayor a la oferta, lo que implica la entrada de plantas térmicas, las cuales generan a unos precios mayores que las plantas hidroeléctricas. Esta nueva fórmula cumple con lo establecido en el Decreto Ministerio de Minas y Energía 387 de 2007, Artículo 3o, Políticas para el desarrollo de la Actividad de Comercialización Minorista, que establece en el literal

a.: “En desarrollo de lo anterior, la CREG aplicará los siguientes criterios: aSe reconocerá el costo de la energía adquirida por los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados. Dicha energía deberá ser adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG.” Adicional a lo anterior, los cambios en las tarifas dependen de otros factores: (i) el comportamiento de los indicadores económicos del IPC e IPP; ii) la variación en la demanda nacional (caso de transmisión) y iii) el mecanismo de la compra de energía. Una explicación más detallada de los componentes del costo de la energía y sus variaciones se presenta en el siguiente cuadro: componente Definición del Componente Explicación Actualización Costo de compra de energía Este componente corresponde Los contratos de de energía ($/kWh) para el mes m, del al costo de compra de energía que representan el mayor Comercializador Minorista i, en por parte del comercializador porcentaje en el total de el Mercado de tanto en Bolsa como en compras de los Comercialización j. Contratos y representa el comercializadores se indexan con el Índice de costo de producción de Precios al Productor (IPP). energía. Para las compras en bolsa no se puede precisar el comportamiento de los precios. El precio en este mercado varía hora a hora en cada día. Costo por uso del Sistema Es el valor con el cual se La actualización se realiza Nacional de Transmisión paga el transporte de energía con el Índice de Precios al ($/kWh) para el mes m desde las plantas de Productor (IPP). determinado generación hasta las redes regionales de transmisión Varía mensualmente por la

(STR). Corresponde a un demanda nacional. cargo uniforme para todos los usuarios del país independientemente de su ubicación o tipo (residencial, comercial, industrial, otros). Costo por uso de Sistemas de Corresponde al valor que se La actualización se realiza Distribución ($/kWh) paga por transportar la con el Índice de Precios al correspondiente al nivel de energía el Sistema de Productor (IPP). tensión n para el mes m Transmisión Nacional hasta el usuario final y se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Margen de Comercialización Remunera los costos La actualización se realiza correspondiente al mes m, del variables de comercialización con el Índice de Precios al Comercializador Minorista i, en asociados con la energía, Consumidor (IPC). el Mercado de tales como el margen de la Comercialización j que incluye actividad, riesgo de cartera, los costos variables de la pagos al Administrador del actividad de comercialización, Mercado y al Centro expresado en ($/kWh). Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD Costo de Restricciones y de Son los costos de las Es variable por cuanto Servicios asociados con restricciones que depende de la magnitud de generación en $/kWh asignados corresponden al costo de la la indisponibilidad de los al Comercializador Minorista i generación más costosa que activos de transmisión, en el mes m. debió utilizarse debido a los siendo difícil predecir su servicios de generación comportamiento. requeridos por el Sistema Nacional de Transporte, en especial de seguridad en la operación, que requieren recursos de generación

localizados y son más costosos que los que se obtienen en el despacho ideal de la Bolsa. Costo de compra, transporte y Corresponde al costo La Resolución CREG 119 reducción de pérdidas de reconocido de pérdidas de de 2007 no prevé energía ($/kWh) acumuladas energía que por razones actualización para este hasta el nivel de tensión n, para técnicas o no técnicas se componente. Se realizará en el mes m, del Comercializador pierden tanto en el Sistema de resolución posterior. Minorista i, en el Mercado de Transmisión Nacional como Comercialización j. en el Sistema de Transmisión Regional y Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Costo Base de Remunera los costos de la La Resolución CREG 119 d Comercialización ($/factura) atención de los usuarios tales correspondiente al mes m, para como facturación, lectura, el Mercado de atención, reclamos, etc. Comercialización j.

B. “A más de lo anterior, otro factor que últimamente incide en los costos de la energía para los usuarios, es el que tiene que ver con las altas temperaturas originadas por el calentamiento global, que en regiones con pisos térmicos como los existentes en la costa Caribe, disparan notablemente los consumos por el forzamiento a los equipos electrodomésticos. Esto nos trae a colación la vieja discusión de los vocales de control con el mme y la upme relacionada con los consumos de subsistencia (173 kw), que creemos dada la actual situación habría que retomar.”

Respuesta. Consideramos que estas inquietudes deben ser nuevamente trasmitidas al Ministerio de Minas y Energía y a la

Unidad de Planeación Minero Energética, por ser éstas las entidades competentes para analizar y definir estos temas. Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud, Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Esta fórmula es determinada a través de la Res. CREG 119 de 2007.

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ISBN 978-958-98069-2-0

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