CREG - Concepto 21163 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21163 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1163 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 2201 de 2002
Tema: Fórmulas tarifarias.
RESPUESTA: MMECREG – 1163 - 02
PROBLEMA: El solicitante plantea varias situaciones e interrogantes sobre fórmulas tarifarías para usuarios regulados y no regulados.-
Bogotá D. C., 19 de marzo de 2002
MMECREG-1163
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de Petición. Radicación CREG 2201 de 2002.
Cordial Saludo XXXXX: Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual, solicita a la Comisión lo siguiente: "Mi solicitud va encaminada a saber cual es el procedimiento que debe aplicar un comercializador de energía de usuario final a mercados regulados y no regulados en los siguientes casos: Cuando un comercializador de energía a usuario final calcula sus tarifas reguladas y no reguladas para aplicar a un periodo de facturación determinado, lo hace con los índices que posee en el momento de realizar la operación según lo estipulado en las normas correspondientes.
De acuerdo a lo anterior la tarifa cobrada al usuario final trae un rezago el cual puede traer perjuicio al comercializador o al usuario cobrando respectivamente un menor o mayor valor respectivamente.
1. Por lo anterior expresado nuestra pregunta es, si en los periodos siguientes de facturación o cuando se tenga el dato real del mes en cuestión, es posible ajustar los valores correspondientes al uso de STN, SDL, el porcentaje calculado por pérdidas y la contribución de solidaridad cobrada a los sectores comercial, industrial, estrato 5 y 6 residencial correspondientes, ya sean positivos o negativos?"
2. Si existe o no alguna diferencia en la pregunta anterior para la aplicación de los conceptos entre el mercado regulado y no regulado de usuario final?
3. En caso de ser posible el ajuste tarifario, cuántos meses con anterioridad puede ser calculado, o ajustado los respectivos valores.
4. Por último si se pueden hacer los ajustes quien los realiza?
En relación con su consulta, dentro de nuestro entendimiento, le damos respuesta a sus inquietudes:
1. La Fórmula Tarifaria para usuarios regulados se estima a partir de las siguiente Resoluciones de la CREG: - Resolución 031 de 1997, por medio de la cual se aprueban las fórmulas generales que permiten a los
comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. - La Resolución CREG 079 de 1997 establece decisiones adicionales en materia tarifaria. - La Resolución CREG 117. Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996". - Resolución No. 116. Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996".
2. Para un usuario No Regulado las tarifas son acordadas libremente por las partes (comercializador-usuario).
Por lo tanto, a partir de estas Resoluciones el comercializador puede hacer los cálculos y cobrar lo resultante de las respectivas fórmulas. Esperamos de esta manera haber respondido sus preguntas. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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