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CREG - Concepto 21180 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21180 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1180 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: PURIFICA E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – 0924 de 2002

Tema: Alumbrado público.

RESPUESTA: MMECREG – 1180 - 02

PROBLEMA: El solicitante formula varias preguntas relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público.-

Bogotá D. C., 22 de marzo de 2002

MMECREG-1180

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre alumbrado público. Radicación CREG-0924 de 2002.

Respetado XXXXX: Hemos recibido su consulta de la referencia, mediante la cual formula varias preguntas relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público.

Preguntas: "1. ¿Puede el Municipio, entregar la administración de este servicio a la Empresa de Servicios Públicos Municipales?" "2. ¿Bajo que parámetros legales puede realizar la entrega, o es necesario que el Municipio inicie un proceso de licitación pública para entregar el servicio Municipal de alumbrado?" "3. ¿Qué disposiciones legales establece (sic) el procedimiento para efectuar dicha entrega?" "6. ¿Tiene prelación ante el Municipio la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del orden Municipal, para recibir mediante convenio o concesión la administración, recaudo y mantenimiento del servicio alumbrado público?"

Respuesta: La Resolución CREG-043 de 1995, prevé: "ARTICULO 2o.: RESPONSABILIDAD EN LAS ETAPAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO.

Es competencia del Municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. Deberá, igualmente, velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de

elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación, según la capacidad económica del municipio. Para realizar el mantenimiento se debe tener en cuenta la norma técnica colombiana correspondiente. También le corresponde al municipio desarrollar la expansión de su sistema de alumbrado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación municipal a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano. El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes. El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y experiencia en la realización de dichas labores. En todo caso, dichas actividades se cumplirán con sujeción a la normalización técnica aplicable". (Hemos subrayado). En cuanto a los contratos para la realización de las actividad de suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público, la Resolución CREG-043 de 1995 prevé: "ARTICULO 8o.: CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO.

Con sujeción a las normas que lo rigen, el Municipio podrá celebrar convenios o contratos para el suministro,

mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

8.1. SUMINISTRO:

1. Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).

5. Tarifas del suministro (la cual debe corresponder a la determinada por la entidad competente).

6. Períodos de facturación

7. Forma de pago

8. Intereses moratorios

9. Causales de revisión del convenio.

10. Causales de terminación anticipada.

11. Duración del contrato

8.2. MANTENIMIENTO:

1. Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento).

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Modalidad y periodicidad del mantenimiento.

5. Valor del servicio del mantenimiento.

6. Metodología para su cálculo.

7. Facturación.

8. Forma de pago.

9. Causales de revisión del convenio.

10. Causales de terminación anticipada.

11. Duración del contrato

8.3. EXPANSION:

1. Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales de la expansión, alcances).

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Modalidad y periodicidad de la expansión.

5. Valor del servicio de la expansión.

6. Metodología para su cálculo.

7. Facturación.

8. Forma de pago.

9. Causales de revisión del convenio.

10. Causales de terminación anticipada.

11. Duración del contrato La actividades de que trata el presente artículo podrían ser desarrolladas por uno o varios contratistas, a juicio de la entidad contratante. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta el principio de eficiencia, que procura una correcta utilización y asignación de los recursos disponibles." (hemos subrayado) De otra parte, la Resolución CREG-089 de 1996, en cuanto a la actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público, dispuso: "ARTICULO 2o.: La actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las normas que rigen la comercialización de electricidad".

En síntesis, la regulación prevé la posibilidad de que el municipio celebre contratos con terceros para adelantar las diferentes actividades propias de la prestación del servicio de alumbrado público. En tal caso, el municipio deberá ajustarse a las normas que lo rigen, cuya determinación corresponde a las autoridades municipales y no a la CREG. Por tanto, es al Municipio a quien corresponde determinar, de acuerdo con las normas que lo rigen, qué, cómo y con quién contratar el servicio de alumbrado público. En todo caso, debe tenerse en cuenta que quien realice la venta de electricidad para el alumbrado público, debe cumplir todas las normas que rigen para la comercialización de electricidad.

Preguntas: "4. ¿ Es veras (sic) que la única que puede realizar la facturación y cobro del servicio de alumbrado público son las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía?". "5. ¿ De ser negativo el anterior interrogante, bajo que sistema o figura jurídica puede el Municipio entregar a la Empresa de Servicios Públicos la administración y recaudo del servicio de alumbrado público?".

Respuesta: En cuanto a los cobros por el servicio de alumbrado público, deben distinguirse entre los que efectúa la empresa que suministra el servicio al municipio, y los cobros que hace el municipio a sus habitantes cuando ha decidido trasladarle a éstos los costos en que incurre por dicho servicio.

En el primer caso, se precisa que el Municipio es el responsable del pago de la energía y las actividades de mantenimiento y expansión requeridas para la prestación del servicio de alumbrado público. En este caso, la empresa que suministra la energía debe facturar al municipio de acuerdo con la siguientes reglas: La Resolución CREG 043 de 1995 establece: "ARTICULO 6o.: FACTURACION. La empresa distribuidora o comercializadora facturará mensualmente o bimestralmente el servicio de alumbrado público al municipio, de acuerdo con el sistema de facturación que tenga autorizado la empresa suministradora de energía eléctrica.

PARAGRAFO: El municipio está obligado al pago oportuno del suministro de energía eléctrica y en ningún caso habrá lugar a la exoneración del pago, por expresa prohibición legal. La empresa distribuidora o comercializadora y el respectivo municipio podrán acordar modalidades de pago, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 7o.: SISTEMA DE PAGO. El municipio se someterá a los procedimientos para los pagos por concepto del servicio público de energía que tenga establecidos la empresa de servicios públicos con quien acuerde el suministro, para los usuarios oficiales. Estos procedimientos incluyen los definidos para los plazos de vencimientos y sanciones por mora en los pagos. De acuerdo con las Leyes 142 y 143, la Nación, las demás entidades territoriales, las entidades descentralizadas

de aquella y éstas, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio de alumbrado público, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles. Es deber del Contralor General de la República y de los contralores departamentales y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar apropiaciones y de cancelar las obligaciones, incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan se les sancionará en la forma prevista en las normas vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles." Posteriormente, la Resolución CREG 076 de 1997 dispuso: "ARTICULO 2º. Periodicidad de la facturación. Las empresas podrán convenir con los municipios la periodicidad con la cual pueden facturarles la energía destinada al servicio de alumbrado público. A falta de tal acuerdo, la empresa facturará el suministro a los municipios, con la misma frecuencia que factura el servicio de electricidad a los demás usuarios." En cuanto a los cobros que el Municipio ordena hacer a sus habitantes, para recuperar los costos en que incurre por la prestación del servicio de alumbrado público, se regirán por la normatividad que el Municipio haya expedido para tal fin. Sobre este último aspecto, la regulación de la CREG se limita a establecer que los municipios y las empresas

podrán celebrar convenios para utilizar la infraestructura de éstas en el recaudo de los cobros ordenados por el Municipio. Se entiende que dicha autorización se aplica únicamente a las empresas que realizan la comercialización de electricidad, por cuanto la CREG no tiene competencia para regular empresas que prestan otros servicios, como los de acueducto y alcantarillado. Al respecto, la Resolución CREG-043 de 1995 establece: "ARTICULO 9o.: MECANISMO DE RECAUDO. El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Este podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos, con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. PARAGRAFO 1: Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el Municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin. PARAGRAFO 2: El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento." Posteriormente, la Resolución 076 de 1997 en artículo segundo dijo: "Parágrafo. En virtud de los convenios entre las empresas distribuidoras o comercializadoras de electricidad y los municipios, a que se refiere la Resolución 043 de 1995, aquellas podrán recaudar el impuesto o contribución de alumbrado público, si para tal efecto están expresamente facultadas por el respectivo municipio." (hemos

subrayado) En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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