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CREG - Concepto 21182 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21182 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1182 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ALACALDÍA MUNICIPAL DE TUMACO Fecha: Radicación: CREG – 0585 de 2002

Tema: Activos eléctricos.

RESPUESTA: MMECREG – 1182 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea el caso de que al ser el municipio el único titular del derecho de propiedad de algunos activos eléctricos, que son "administrados y operados" por una empresa de servicio público, se les

indique la remuneración a que tiene derecho el municipio por esas actividades.- Bogotá D. C., 22 de marzo de 2002

MMECREG - 1182

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación con Radicación CREG-00585 de 2002

Respetado señor XXXXX: En atención a la comunicación de la referencia en la que se afirma que el municipio de Tumaco es el "único" titular del derecho de propiedad de algunos activos eléctricos que son "administrados y operados" por una empresa de servicios públicos, y teniendo en cuenta que su consulta se dirige a obtener información respecto a la remuneración que el municipio tiene derecho a recibir por los mismos, nos permitimos absolver sus inquietudes de la siguiente forma: Las normas pertinentes para demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre los muebles (como son la mayoría de los activos utilizados en la prestación del servicio eléctrico) e inmuebles se encuentran en la legislación privada (civil y comercial). Sin embargo, como en su comunicación se afirma que ésta es una situación ya definida, procedemos a remitirnos a los apartes regulatorios que tratan el tema de remuneración de activos.

Cuando una red es utilizada por dos o más personas naturales o jurídicas, dicha red corresponde a una "Red Pública". Si además estos activos no forman parte de acometidas o de instalaciones internas de usuarios, dichas redes son por definición "Redes de Uso General". Para la situación según la cual algunas "Redes de Uso General", que son parte de un Sistema de Transmisión Regional –STRy/o un Sistema de Distribución Local –SDL-, son propiedad de un tercero (persona diferente al Operador de Red del respectivo sistema), le informamos que el Capítulo IX de la Resolución 070 de 1998, por

medio de la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, contiene las disposiciones regulatorias generales relacionadas con la propiedad que aplican en estos casos. Esta norma plantea tres opciones para los propietarios de activos que hagan parte de redes de uso general dentro de un STR y/o SDL: - La primera de ellas consiste en convertirse en un Operador de Red, en cuyo caso los activos le serían remunerados a través de los Cargos por Uso que fija la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En este caso el propietario de tales activos debe constituirse en empresa de servicios públicos domiciliarios, y presentar a la Comisión una solicitud de aprobación de cargos junto con los respectivos estudios. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas le corresponde decidir sobre la conformación del nuevo STR y/o SDL y sobre la fijación de los respectivos cargos. - Una segunda opción consiste en conservar la propiedad de los activos y permitir que estos sean utilizados por un Operador de Red, quien en contraprestación deberá remunerar al propietario por la utilización de los mismos. La Resolución 099 de 1997 "Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local", y que fue publicada en el Diario Oficial No. 43.078 de julio 8 de 1997. estableció que corresponde a las partes acordar la remuneración, con base en los cargos que la CREG apruebe para el respectivo STR o SDL. Posteriormente, la Resolución CREG-070 de 1998 estableció una fórmula para calcular la remuneración de los activos de propiedad

de terceros, que hacen parte de un STR y/o SDL. - Otra posibilidad prevista en la Resolución CREG-070 de 1998 es la venta de las redes de uso general. Esta Resolución no impone condicionamiento alguno en cuanto al posible comprador de las redes o a la destinación final que el comprador le de a las mismas. En consecuencia, es potestativo del propietario decidir a quien enajenarle sus activos, así como también es facultad del adquiriente decidir cuál será la destinación final de tales activos. No obstante, si este último los destina a la prestación del servicio de electricidad, deberá permitir el libre acceso a los mismos, tal como lo ordenan las Leyes 142 y 143 de 1994. Según la Resolución CREG-070 de 1998 las redes de uso general que se requieran para la conexión de un usuario, son responsabilidad del Operador de Red, así como también es su responsabilidad garantizar que el servicio que se preste a los usuarios conectados a su sistema, cumpla las condiciones de calidad exigidas. Para verificar la calidad del servicio, la regulación expedida por la CREG ha desarrollado indicadores que le permiten a los usuarios reclamar al distribuidor una compensación por las fallas presentadas en la prestación. De acuerdo con la regulación vigente, ni la prestación del servicio, ni la calidad del mismo están a cargo del tercero propietario de las redes de uso general, que utiliza el Operador de Red. Adicionalmente, la Resolución CREG-070 de 1998, determina que el Operador de Red deberá reponer o reparar las redes de propiedad de terceros que utiliza para la prestación del servicio, cuando los propietarios, siendo los primeros obligados, no lo hagan. Consideramos necesario precisar que la Resolución CREG-099 de 1997 y posteriormente la 070 de 1998 al

definir la metodología de remuneración de activos de los STR y SDL, señalaron la forma como los OR deben remunerar los activos de terceros que se utilizan para la prestación del servicio a su cargo. En las normas señaladas no se determina ningún tipo de prescripción en la obligación de remuneración de terceros propietarios de activos de uso general por parte de los Operadores de Red, por lo que se concluye que la remuneración de activos de propiedad de terceros por parte del OR, surge desde el momento en que el OR empieza a beneficiarse de su utilización para la prestación del servicio y recibe por estos un cargo, lo que hace que deba remunerarlos a sus propietarios desde ese momento, sin que para ello deba mediar un pronunciamiento del regulador en tal sentido. (ver numeral 9 del Reglamento de Distribución –Resolución CREG 070 de 1998-). Por último, le informamos que las normas mencionadas en esta comunicación las puede encontrar en nuestra sitio de Internet: www.creg.gov.co Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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