CREG - Concepto 2119 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2119 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2119 DE 2007 (14 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de junio 21 de 2007 Radicado CREG E-2007-004994
Respetada XXXXX: Doy contestación a la consulta formulada en la comunicación de le referencia siguiendo el mismo orden en ella propuesto: 1. “¿Es facultativo u obligatorio presentar información por cargo por confiabilidad?” Respuesta: Es facultativo declarar los parámetros para el cálculo del cargo por confiabilidad. Así lo disponen los
artículos 38 y 87 numeral 1 de la Resolución CREG – 071 de 2006. 2. “¿De acuerdo con lo anterior es facultativo u obligatorio para la vigencia 2006-2007?” Respuesta: Aunque el período que usted menciona ya fue asignado, para períodos posteriores al vigente, es facultativo. De acuerdo con el citado artículo 87 numeral 1, son las plantas y/o unidades de generación que aspiren a ser remuneradas por concepto de cargo por confiabilidad las que deben reportar los parámetros requeridos para la determinación de la ENFICC. Si no lo hacen, el citado artículo 38 tiene dispuesto que la capacidad de la planta y/o unidad de generación a ser utilizada para la declaración de la ENFICC será igual a cero (0). 3. “¿Las empresas pueden retirarse del cargo por confiabilidad, conforme a las opciones establecidas en la Resolución de la CREG 071 de 2006 y demás modificaciones?” Respuesta: De conformidad con el artículo 11 de la Resolución CREG – 071 de 2006, los agentes que tengan asignadas obligaciones de energía firme pueden retirarse del mercado mayorista de energía cuando hayan enajenado la planta o unidad que respalda la obligación de energía y hayan cedido al adquirente los compromisos y derechos derivados de la obligación asignada en los términos y condiciones establecidas en la citada Resolución y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, especialmente, en el citado artículo 11 y en el numeral 1.6.1 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG – 071 de 2006. 4. ¿Qué consecuencias tiene el retiro del cargo por confiabilidad?
Respuesta: Las consecuencias del retiro de agentes del mercado mayorista de energía que tengan asignadas
obligaciones de energía firme están previstas en la Resolución CREG – 071 de 2006, especialmente, en su artículo 11 donde se señala que el agente cedente deberá mantener vigentes las garantías asociadas a la Obligación de Energía Firme asignada y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación, hasta cuando el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales acepte las garantías que deberá otorgar el cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al cedente. 5. “En caso de responder negativamente o positivamente a las anteriores preguntas sírvase a (sic) explicar, las razones o motivaciones y/o fundamentos de derecho.” Respuesta: Los fundamentos normativos aparecen en cada una de las repuestas. Los conceptos aquí contenidos se emiten en los términos del artículo 25 del C.C.A. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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