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CREG - Concepto 21191 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21191 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1191 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CEDELCA S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – 11383 de 2001

Tema: Calidad del servicio.

RESPUESTA: MMECREG – 1191 - 02

PROBLEMA: El interesado presenta una inquietud con respecto a la forma de reportar la información de indicadores de calidad del servicio prestado para alimentadores y transformadores por separado.-

Bogotá D. C., 22 de marzo de 2002

MMECREG-1191

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicación CREG-011383 de 2001.

Cordial Saludo: En la comunicación de la referencia la empresa expresa lo siguiente: "De acuerdo con lo señalado en la circular 018-2000, los formatos 1.4 y 1.5 del anexo 1 permiten calcular los Indicadores de Calidad del Servicio Prestado DES y FES para alimentadores y transformadores por separado.

Entendemos que el cálculo final para cada usuario es igual a la suma de los dos indicadores referidos (alimentador más transformador)". En este sentido, nos permitimos recordarle que en la Circular 018 de 2000, se definieron los formatos y medios autorizados para el reporte de la información de Indicadores de Calidad a la base de datos de la CREG. En el manual de la aplicación "Indicadores de Calidad", en la última página se colocó la siguiente anotación: "Para los Alimentadores Primarios, la información de calidad del servicio será la registrada en los equipos de medición que para tal efecto deben existir en la Subestación de donde parte el circuito. Para los Transformadores de Distribución, la información de calidad del servicio será la registrada en dichos Circuitos mediante el respectivo equipo de medida, o mediante los reportes de eventos con que debe contar cada OR, más la registrada en el alimentador al cual se encuentran conectados." Subrayado fuera de texto. Por lo cual, en la aplicación de Indicadores de Calidad, se están reportando las interrupciones de los alimentadores y transformadores, tal como se estableció en el artículo 5 de la resolución CREG 096 de 2000. Por tanto, lo que usted menciona sobre que "el cálculo final para cada usuario es igual a la suma de los dos indicadores referidos (alimentador más transformador)", no es necesario hacerlo, ya que por definición de las

interrupciones de un transformador, éstas ya incluyen las del alimentador, y por ende no existe la posibilidad de que los indicadores calculados sean "duplicados". Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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