CREG - Concepto 2122 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2122 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2122 DE 2007 (14 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de Origen 2007-2200267861
Radicado CREG E-2007-005275
Respetada XXXXX: De acuerdo con su solicitud de concepto “…sobre si una empresa de ZNI puede aplicar un costo de prestación de servicio diferente para cada una de las formas de generación de energía que pueda presentarse en la localidad”, nos permitimos informar lo siguiente: La Resolución CREG-077 de 1997 estableció la fórmula general que permite determinar el Costo Máximo de
Prestación del Servicio y la fórmula tarifaria para establecer las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de electricidad en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional. En el anexo 1 de la citada resolución se estableció un costo máximo para cada una de las actividades por separado, un costo de generación y un costo de distribución y comercialización. Según lo dispuesto en la Resolución CREG 077 de 1997 el costo de la actividad de generación remunera el costo anual de inversión en generación y el costo anual de los gastos de administración, operación y mantenimiento de dicha actividad. En tal sentido, en el artículo 7 de la misma Resolución se estableció que “En todo caso, toda persona que preste el servicio público de electricidad, bajo el ámbito de aplicación de esta Resolución, se sujetará a los costos máximos de prestación del servicio que la Comisión determinará en resolución separada”. Con base en lo anterior, mediante la Resolución CREG 082 de 1977<sic, es de 1997>, la Comisión estableció los Costos Máximos Unitarios de prestación del servicio, en el cual se identificaron los Costos de Generación y de Distribución-comercialización. De otro lado, las empresas prestadoras de servicios deben evaluar las alternativas más económicas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y para ello pueden considerar la construcción de sistemas de respaldo de la energía, siempre y cuando no superen los costos máximos establecidos para las ZNI en cada mes y cumplan con las normas sobre incrementos tarifarios establecidos. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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