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CREG - Concepto 213 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 213 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 24/08/2014 Radicado CREG TL-2014-000213

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta. “En el artículo 10, numeral a, de la resolución 123 de 2011 dice que cuando exista medición en el Alumbrado Público, la tarifa corresponderá a la del usuario regualado del sector oficial.

Si un Municipio tiene firmado un contrato con el operador de red anterior a la fecha de la resolución, en la que el

cobro del alumbrado público es por aforo y no por consumo real, la resolución es de obligatorio cumplimiento en el momento en que pueda hacerse la medición o debe esperarse a que se termine el contrato para renegociarlo?” En relación con la aplicación de lo contemplado en la Resolución CREG 123 de 2011 respecto de acuerdos o contratos anteriores a su expedición, debe decirse que si bien no es esta Comisión la llamada a determinar la aplicabilidad de las normas frente a situaciones jurídicas consolidadas, para la CREG es claro que tales contratos o convenios surgieron de acuerdos que se enmarcaron bajo ciertas condiciones técnicas y económicas que es posible que aun los rijan y que la misma ley protege, inclusive hasta la terminación de los mismos. Sin embargo, es igualmente claro que dichos contratos no son inmutables y que deben ir ajustándose cada vez más a las normas legales y regulatorias que rijan la materia, en la medida por supuesto, en que ello sea posible y que no se lesionen gravemente los intereses de las partes. Si bien la Resolución CREG 123 de 2011 respeta las situaciones contractuales establecidas antes de la expedición de dicha Resolución, el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CREG 123 de 2011 establece que las modificaciones y/o adiciones que con posterioridad a la expedición de la referida resolución se hagan a contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, deberán observar las disposiciones allí establecidas. “Artículo 27 Ajuste regulatorio: Las autoridades municipales y/o distritales deberán prever en los respectivos contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, las cláusulas de ajuste por

cambio regulatorio a que haya lugar. Parágrafo. En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de alumbrado público, deberán observar las disposiciones aquí establecidas.” De acuerdo con lo anterior, considera esta Comisión de Regulación que le corresponde a la administración municipal determinar la procedencia o no de ajustar los acuerdos actuales al marco regulatorio vigente o esperar a que dichos acuerdos terminen para ajustar los nuevos al marco legal y regulatorio vigente. El texto completo de las resoluciones mencionadas puede consultarse sin costo a través de la página web de la CREG, www.creg.gov.co, mediante el vínculo “sala jurídica/ normas y Jurisprudencia/ resoluciones” En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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