CREG - Concepto 21301 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21301 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1301 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 0923 de 2002
Tema: Alumbrado público.
RESPUESTA: MMECREG – 1301 - 02
PROBLEMA: El interesado plantea varias preguntas relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público, creación de fondos de alumbrado público, tarifas, etc.-
Bogotá D. C., 11 de abril de 2002
MMECREG-1301
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre alumbrado público.
Radicación CREG 0923 de 2002.
Respetado XXXXX: Hemos recibido la consulta de la referencia, en la cual formula las siguientes preguntas relacionadas con el servicio de alumbrado público.
1. Preguntas: "¿La cancelación del pago del servicio de alumbrado público es propia o lo deberá cancelar exclusivamente el Municipio?. ¿Dicho consumo puede ser transferido a la población y bajo qué parámetros?" Respuesta: Tal como usted lo enuncia en su comunicación, la responsabilidad en la prestación del servicio de alumbrado público corresponde a los municipios y por tanto son éstos los encargados de asumir los costos en los que incurran en el desarrollo de tal actividad. Asimismo, corresponde al municipio determinar si está legalmente facultado para trasladar dichos costos a sus habitantes y a través de cuáles mecanismos lo hace.
Infortunadamente la Comisión de Regulación de Energía y Gas no puede pronunciarse sobre tales facultades por no tratarse de un asunto de su competencia.
2. Preguntas: "Es de conocimiento que en su gran mayoría de los Municipios del Departamento de Cundinamarca a la fecha no tienen creado el fondo de alumbrado público, asumiendo por sí mismos con presupuesto propio dicho gasto. ¿Cómo se puede solucionar la cancelación de millonarias deudas a cargo de los Municipios que deberán ser canceladas a las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía?" "¿Cuáles son las prerrogativas al crear el Fondo de Alumbrado Público? "Que sanción legal tienen los Municipios que no han creado el Fondo de Alumbrado Público?" "¿El sector urbano Municipal que no es beneficiario del servicio de alumbrado público está obligado a cancelar
dicho servicio?" Respuesta: Sus preguntas se relacionan con la adopción de medidas fiscales por parte de los municipios, para obtener y administrar los recursos destinados a sufragar los costos de prestación del servicio de alumbrado público, materia en relación con la cual la CREG no tiene competencia para pronunciarse. En efecto, entendemos que la creación de fondos de alumbrado público, el cobro y su administración, es un asunto que corresponde decidir al municipio con sujeción a las normas que lo rigen. Legalmente corresponde al Municipio apropiar los recursos necesarios para el pago del servicio de alumbrado público. Así lo dispone la ley 143 de 1994, Artículo 49: "La Nación, las demás entidades territo-riales, las entidades descentralizadas de aquella y éstas, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio público de electricidad, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles. Es deber del Contralor General de la República y de los contralores departamentales y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar las apropiaciones y de cancelar las obligaciones, incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan se les sancionará en la forma prevista en las normas vigentes, inclusive solicitando su
destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles". (Hemos subrayado).
3. Pregunta: "Una vez creado el Fondo de Alumbrado Público y asumido por la población el remanente que llegare a quedar a favor del Municipio es exclusivo para la ampliación de cobertura del mismo o se puede utilizar para el pago de deudas anteriores a favor de las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía?" Respuesta: Tal como manifestamos en el punto anterior, corresponde al municipio determinar, con sujeción a las normas que lo rigen, los mecanismos que utilizará para la obtención de los recursos destinados al pago de alumbrado público, así como la administración de los mismos. 4. "¿Son solidariamente responsables las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía en lo que tiene que ver con el pago por el concepto?" Respuesta: Como ya hemos dicho, las normas vigentes atribuyen la responsabilidad por la prestación del servicio de alumbrado público, al municipio y, por tanto, es éste el obligado al pago de dicho servicio. Entendemos que las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía no son solidarias en el pago del servicio; si ellas son las prestadoras, razón por la cual no solamente no están obligadas a pagar el servicio sino que, por el contrario, tienen derecho a cobrar por el servicio prestado. 4. "Que puede pasar con los Municipios que a la fecha no han suscrito con las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía ningún tipo de convenios, pero que a su vez la última de éstas si factura dicho consumo?" Respuesta: De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-043 de 1995, modificada por la Resolución CREG-043 de
1996, los municipios están obligados a suscribir los respectivos contratos para la prestación del servicio público, en caso que no lo puedan prestar directamente. Si no han suscrito tales contratos, su incumplimiento podría constituir la inobservancia de normas jurídicas vigentes. De otra parte, la Resolución CREG-089 de 1996 estableció un régimen de libertad para que los municipios y las empresas pacten libremente el precio de la energía destinada al alumbrado público. Si los municipios no han celebrado tales contratos y, por tanto, no han pactado un precio, la Resolución CREG 076 de 1997 establece las tarifas que se deberán aplicar: "ARTICULO 1o. Tarifa de la energía con destino a alumbrado público. Mientras los municipios pactan con las empresas distribuidoras o comercializadoras la tarifa de suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, en desarrollo de la Resolución 089 de 1996, la tarifa se determinará así: a. Cuando exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. b. Cuando no exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria." La Resolución CREG 089 de 1996: "ARTICULO 1o.: Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público. ARTICULO 2o.: La actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las
normas que rigen la comercialización de electricidad." En todo caso, el municipio podría obtener un precio inferior a la tarifa antes señalada, como resultado de una eficiente gestión, si decidiera celebrar los respectivos contratos de acuerdo con las resoluciones antes señaladas. Finalmente, en cuanto al no pago del servicio, el artículo 49 de la Ley 143 de 1994, antes trascrito, es claro al señalar la responsabilidad en que incurrirían las autoridades municipales que estando obligadas a efectuar las asignaciones presupuestales y el pago oportuno, no cumplen. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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