CREG - Concepto 2133 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2133 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2133 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2008-003180
Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual solicita: “En días pasados una alteración de la red media tensión, debido a descarga atmosférica, provocó que mi televisor se quemara, tras el reclamo mío, vino la negativa de la empresa de indemnización y luego tras recurso de reposición se sostuvieron en su decisión, negándome el de apelación.
Me gustaría saber si hay conceptos de este tipo donde la empresa deba responder por este daño, al igual si es
procedente o no el recurso de apelación…” Al respecto me permito informarle lo siguiente: La Ley 142 de 1994 en el artículo 136 establece "la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos". No obstante, el artículo 137 de la Ley 142 establece que “la indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 95 de 1890 “se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” Entendemos que de acuerdo con la jurisprudencia la descarga atmosférica puede reunir estos requisitos legales para ser constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, y por lo tanto no procedería la indemnización de perjuicios, como lo prevé la norma trascrita. El recurso de apelación procede en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994 que en lo pertinente señala: “(…) Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse
dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la Empresas de Servicios Públicos. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato. (…).” El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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