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CREG - Concepto 21332 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21332 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1332 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE DEL ALTO

CHICAMOCHA – USOCHICAMOCHA.

Fecha: Radicación: CREG – 2661 de 2002

Tema: Subsidios.

RESPUESTA: MMECREG – 1332 - 02

PROBLEMA: Se solicita la metodología para dar aplicación a los subsidios de que habla la Ley 633 de 2001,

para los distritos de riego.- Bogotá D. C., 16 de Abril de 2002

MMECREG-1332

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de petición sobre aplicación de subsidios previstos en la ley 633 de 2001, para Distritos de Riego.

Radicado CREG2621 de 2002.

Respetado señor: En cuanto al derecho de petición que usted presentó ante el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que nos fue trasladado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual solicita se defina la metodología para dar aplicación al artículo 80 del Decreto 2888 de 2001, nos permitimos manifestarle lo siguiente.

Entendemos que su consulta se refiere al Artículo 75 de la Ley 714 de 2001, que dispuso: "[...] Artículo 75. Modifícase el artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, la Nación asignará, a partir del presupuesto del año 2002,un monto suficiente de recursos destinado a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica, debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 1o. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

Parágrafo 2o. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía, según la Ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificaran como usuarios no regulados. [....]": Como se observa, la norma en mención lo que prevé es que la Nación asigne, a partir del presupuesto del año 2002, un monto suficiente de recursos destinado a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica. Es decir, se trata de decidir, por parte de quienes en la Nación tienen la facultad de ordenar gasto público, la asignación de los recursos destinados a cubrir los subsidios previstos en la mencionada norma. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 368 de la Constitución Política, el otorgamiento de subsidios solamente procede mediante la respectiva apropiación presupuestal, razón por la que si no hay recursos asignados presupuestalmente para tal fin, no es posible otorgar subsidios. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Presupuesto, norma que tiene jerarquía superior sobre cualquier ley ordinaria, tal como lo prevén el Artículo 151 de la Constitución Política y los Artículos 2 y 105 de la Ley Orgánica de Presupuesto, regula el otorgamiento de subsidios para el servicio público domiciliario de electricidad, razón por la cual entendemos que para aplicar lo dispuesto en la Ley 714 de 2001, deberá tenerse en cuenta lo previsto en las

disposiciones de la mencionada Ley Orgánica. De acuerdo con las normas anteriores la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene la facultad de ordenar gasto público para otorgar subsidios; por tanto, no puede efectuar las respectivas asignaciones previstas en la Ley 714 de 2001. Según lo establecido en la citada ley, dicha facultad está reservada a la Nación. Las fórmulas tarifarias actualmente vigentes permiten la aplicación de los subsidios previstos en la ley, razón por la cual no se requiere, por parte de la CREG, el establecimiento de una metodología especial para los subsidios de que trata la Ley 714 de 2001. Sin embargo, reiteramos, el otorgamiento efectivo de dichos subsidios dependen de la disponibilidad de recursos asignados presupuestalmente, tal como lo prevén tanto la Constitución Política, artículo 368, la Ley Orgánica de Presupuesto y la ley 714 de 2001. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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