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CREG - Concepto 2138 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2138 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Concepto Instalación Frontera Servicios Auxiliares S/E Termocol 220 kV.

Radicado CREG E-2014-002138.

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual informa sobre la instalación de un servicio provisional de energía eléctrica para una subestación del STN, destinada a la conexión de un generador. Debido a que no ha sido posible la conexión del generador usted nos pregunta quién debe asumir los costos de instalación

y operación de dicha frontera. Debido a que su comunicación contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que, en desarrollo de la función de absolver consultas, la CREG no puede resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En la Resolución CREG 157 de 2011 se clasifican los tipos de fronteras comerciales existentes en el sistema. Por lo tanto, una nueva frontera que vaya a registrarse ante el ASIC debe clasificarse de acuerdo con lo previsto en esta norma y corresponde a los interesados identificar el tipo de frontera y llevar a cabo los trámites necesarios para su registro de acuerdo con la regulación vigente. De la información suministrada en su comunicación, entendemos que la energía tomada es utilizada para los servicios auxiliares de una subestación que actualmente hace parte del Sistema de Transmisión Nacional, STN. En este sentido, ratificamos lo expresado en el concepto MMECREG-0637 del 16 de febrero de 2001, citado en su comunicación, en cuanto a que, de acuerdo con la Resolución CREG 039 de 1999, la energía utilizada en los servicios auxiliares del STN hacen parte de las pérdidas de este sistema y que la instalación del equipo de medida se requiere para calcular la demanda del respectivo comercializador. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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