CREG - Concepto 21489 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21489 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1489 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONCILIEMOS Fecha: Radicación: CREG – 2196 de 2002
Tema: Resolución de conflictos.
RESPUESTA: MMECREG – 1489 - 02
PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con el tema de la resolución de conflictos en el mercado de energía mayorista.-
Bogotá D. C., 29 de abril de 2002
MMECREG-1489
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta con radicación CREG No. 2196 de 2002.
Respetada doctora, Hemos recibido la consulta de la referencia, en la cual formula las preguntas que respondemos a continuación: Pregunta: "1) ¿Podría tener ISA entre sus negocios un servicio orientado a la resolución de conflictos en el mercado de energía mayorista?" Respuesta: Según el Decreto 1818 de 1996, un conflicto entre dos o más partes es susceptible de ser solucionado a través de mecanismos alternativos como la amigable composición, la conciliación y el arbitramento. En relación con la amigable composición, el artículo 223 del citado Decreto, dice que es un "mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particular delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural". En este caso, como lo ha precisado la jurisprudencia, "la amigable composición es simplemente una transacción lograda a través de terceros con facultades para comprometer contractualmente a las partes". De acuerdo con la jurisprudencia citada, el amigable componedor puede ser cualquier persona que escojan las partes en conflicto, quien actuará como mandatario de éstas; su decisión solamente los obliga contractualmente y no con la fuerza procesal de una sentencia ni de un laudo arbitral. En cuanto a la conciliación y el arbitramento, éstos solamente pueden ser adelantados en centros o entidades legalmente autorizadas para ello. Entendemos que de acuerdo con los artículos 66 y 124 del Decreto 1818 de
1996, y en desarrollo de ellos el Artículo 1o de la Resolución 800 de 2000 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, solamente pueden crear centros de conciliación o de arbitraje, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, las facultades de ciencias sociales y humanas, y las personas jurídicas u organismos facultados por la ley para tal fin. Según las leyes 142 y 143 de 1994, en lo que se refieren al objeto social de ISA, y al funcionamiento y administración del Mercado de Energía Mayorista, esas leyes no autorizan a dicha Sociedad para crear centros de conciliación o de arbitraje. "2)¿La CREG adelanta algún proyecto en este sentido?" Respuesta: No. La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene atribuciones legales para atribuirle a una empresa la facultad de solucionar conflictos. "3)¿Si los servicios fueran ofrecidos por el MEM tendría algún efecto negativo en el mercado, es algo opcional?" Respuesta: Teniendo en cuenta lo dicho en el punto 1 de esta comunicación, si ISA, a través de la respectiva dependencia de MEM, pudiera actuar como amigable componedor, entendemos que sus decisiones serían eminentemente contractuales y solamente podría vincular a sus mandantes en el caso concreto. "4)¿Es posible que el servicio de resolución de conflictos sea financiado con cargos regulados?" Respuesta: En cuanto a los servicios del Centro Nacional de Despacho que pueden ser remunerados mediante cargos regulados por la CREG, las leyes 142 de 1994, artículo 74, numeral 1, literal e); y 143 del mismo año, artículo 23, literal c, solamente están incluidos los de "de despacho y coordinación".
Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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