CREG - Concepto 21492 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21492 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1492 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA – MEM, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
Fecha: Radicación: CREG – 017 de 2002
Tema: Resolución CREG – 017 de 2002.
RESPUESTA: MMECREG – 1492 - 02
PROBLEMA: Se pregunta sobre la determinación del cumplimiento de las pruebas de disponibilidad establecidas en la Resolución CREG – 017 de 2002, por medio de la cual se establecen los mecanismos de
verificación de la disponibilidad declarada diariamente durante la estación de verano.- Bogotá D. C., 29 de abril de 2002
MMECREG-1492
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud de concepto resolución CREG-017 de 2002.
Apreciado XXXXX: Una vez analizada la comunicación de la referencia en la cual solicita que se le especifique la información concerniente al redespacho que debe utilizar el ASIC para determinar el cumplimiento o no de las pruebas de disponibilidad en los términos de la Resolución CREG-017 de 2002, hacemos la siguiente aclaración: En referencia a la información a utilizar para la determinación del cumplimiento o no de las pruebas de disponibilidad establecidas en la Resolución CREG-017 de 2002 y específicamente en su Artículo 4o, el cual establece: "ARTICULO 4o. Características de las Pruebas de Disponibilidad de Cadenas, Plantas y/o Unidades de generación. ....Si durante el período de despacho correspondiente a la prueba, la Cadena, Planta y/o Unidad de generación seleccionada tiene una generación real horaria (en MWh con cero decimales) mayor o igual al 95% del valor programado en el Despacho Económico o en el redespacho, para al menos dos horas consecutivas, de las seis horas de duración de la prueba, la prueba se dará por finalizada y será considerada como satisfactoria. Para la evaluación anterior, deberán considerarse las modificaciones al programa en aquellos períodos en los cuales en tiempo real el CND, con el objeto de preservar la seguridad y confiabilidad del SIN, haya requerido una modificación de la generación programada durante la prueba. Adicionalmente no se considerará como cumplimiento de la prueba, el hecho de lograr las condiciones establecidas en este Artículo, por fuera de ese
período de seis horas, bien sea en redespachos posteriores dentro del mismo día, o en tiempos posteriores durante los cuales se estén cumpliendo las características técnicas de la Cadena, Planta y/o Unidad." (Resaltado fuera de texto) Considerando la anterior disposición la información de redespachos a utilizar por parte del ASIC, corresponde a aquellos solicitados por el CND con el objeto de preservar la seguridad y confiabilidad del SIN y no a los solicitados por el agente para el período de realización de la prueba. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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