CREG - Concepto 2151 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2151 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
2/5/24, 19:37 about:blank CONCEPTO 2151 DE 2019 (Mayo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 16/04/19
Radicado CREG E-2019-004402
Respetado señor Cárdenas: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual nos solicita la siguiente información: "1. Conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 sobre concesiones, permisos sanitarios, ambientales y municipales, indicar cuáles son los permisos y licencias legales necesarias para operar como agente distribuidor y comercializador en el mercado de gas natural domiciliario en el Municipio de Guamal, Meta. Indicar cual (sic) es la autoridad que concede dichos permisos y licencias.
2. En relación con las veredas El Retiro, Monserrate, Brisas de Orotoy, Santa Bárbara, Pió XII, El Encanto, Montecristo, Santa Ana, El Carmen, La Paz, Danubio y Humeada, del municipio de Guamal, Meta, se solicita indicar cuáles empresas han realizado solicitud de cargos de distribución, número de resolución que concede los cargos de distribución, fecha de solicitud y respuesta otorgada a los requerimientos.
3. Indicar cuáles han sido los operadores de gas natural de las veredas El Retiro, Monserrate, Brisas de Orotoy, Santa Bárbara, Pió XII, El Encanto, Montecristo, Santa Ana, El Carmen, La Paz,
Danubio y Humeada, del Municipio de Guamal, Meta.
4. Indicar cuál es el número anual de suscriptores de gas natural en el municipio de Guamal-Meta desde 2015 a la fecha.
5. Informar si existe un límite de tiempo para que un distribuidor de gas inicie las obras de construcción de redes, luego de obtenerla licencia respectiva.
6. Indicar en qué casos las gobernaciones pueden intervenir en el tendido de redes y la distribución de gas natural en determinado municipio".
En atención a lo solicitado y, en el mismo orden en que fue planteado, le manifestamos lo siguiente:
1. No obstante no es competencia de la CREG establecer los permisos y licencias necesarias para operar como prestador del servicio público domiciliario de gas natural por redes en los diferentes municipios del país, como tampoco hacer seguimiento a los mismos; esta Comisión conoce que dichos prestadores deben tramitar y obtener todos los permisos ambientales y sanitarios y municipales a que su actividad esté sujeta conforme a la normatividad vigente.
Dado que la unidad mínima de prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes es el municipio, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben sujetarse a la normativa ambiental y sanitaria que les sea aplicable; no pueden ejercer su actividad sin tener en cuenta las normas de planeación municipal y corresponde a las alcaldías municipales about:blank 1/4 2/5/24, 19:37 about:blank la expedición de los permisos y licencias de su competencia, como los de construcción, de intervención y ocupación de espacio público, sanitarias, entre otras.
2. La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante comunicación bajo radicado CREG
E-2017-008233 del 6 de septiembre de 2017, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados de las Brisas de Orotoy, Pío XII, La Isla, El Encanto, Humadea, Santa Bárbara, Santa Ana, San Miguel, El Carmen, La Paz, El Danubio y Montecristo en el municipio de Guamal - Meta.
Estando en curso el trámite de la solicitud tarifaria y antes de que ésta fuera resuelta de fondo, la misma empresa mediante comunicación con radicado CREG E-2018-002478 del 16 de marzo de 2018 informó a la Comisión que tanto las veredas que conformaban el mercado relevante objeto de su solicitud, así como las veredas El Retiro y Monserrate del Municipio de Guamal, serian atendidas con el cargo aprobado por la Comisión mediante Resolución CREG 048 de 2004 para el mercado conformado por los municipios de Paratebueno (Cundinamarca), Fuente de Oro, Guamal, Puerto López y Castilla La Nueva (Meta). En consecuencia, la CREG archivó la solicitud tarifaria de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. Recientemente, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019004445 del 22 de abril del presente año, la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. nuevamente presentó solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados
de Humadea, Pío XII, San Miguel, La Isla, Montecristo, El Danubio, La Paz, El Carmen, Santa Bárbara, El Encanto, Santa Ana, El Retiro, Monserrate y Orotoy en el municipio de Guamal, Departamento del Meta,; solicitud que actualmente está siendo analizada por la Comisión de acuerdo al procedimiento previsto para el efecto.
3. De acuerdo con la Información registrada en el SUl desde el año 2008, todos los suscriptores del municipio de Guamal corresponden a usuarios en el área urbana del municipio y son atendidos por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., excepción hecha del año 2018 para el cual aparecen registrados usuarios en el área rural.
4. El número de suscriptores de gas natural en el municipio de Guamal, Departamento de Meta, desde 2015 a la fecha, se relaciona en la siguiente tabla: Número de suscriptores
[Dic/2015 | Dic/2016 [ Dic/2017 [ Dic/2018 | [Estrato 1 | 493 | 531 | 560 | 613 | [Estrato 2 [ 1,088 [| 1,177 [ 1,242 [ 1,319 | [Estrato 3 [ 279 | 295 [ 301 [ 305 | [Estrato 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | Fuente: Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios - SUI.
5. En relación con límite de tiempo para que un distribuidor de gas inicie las obras de construcción de redes, luego de obtener la licencia respectiva, esta Comisión desconoce dicho término; sin perjuicio de lo cual, entendemos que en cada licencia que se otorga se establece ese término.
6. No es competencia de la CREG expedir regulación para Indicar en qué casos las gobernaciones pueden Intervenir en el tendido de redes y la distribución de gas natural en determinado municipio, en todo caso al respecto, es necesario manifestar lo siguiente: Conforme al Artículo 368 de la Constitución Política de Colombia: “La nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores about:blank 2/4 2/5/24, 19:37 about:blank ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades”.
Es en este contexto, en el que las entidades territoriales han venido destinando en sus presupuestos recursos con el ánimo de ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de gas combustible, la cual no es de su competencia; pero el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 las habilita a hacerlo, en los siguientes términos: “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.” El precepto legal transcrito es de obligatorio cumplimiento tanto para las entidades públicas que aporten recursos públicos para la construcción de redes de distribución de gas combustible como para los prestadores del servicio, a quienes corresponde observar dicha disposición legal al
momento aplicar las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible que presta, en el caso de darse los presupuestos a los que hace referencia dicha norma. Así mismo, en la Ley 142 de 1994 establece la competencia de los Departamentos en materia de prestación de los servicios públicos en los siguientes términos: Artículo 70. Competencia de los departamentos para la prestación de los servicios públicos. Son de competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan las asambleas: 7.1. Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas. 7.2. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, asf como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos: 7.3. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto. 7.4. Las demás que les asigne la ley. ” (Subraya fuera de texto) Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.qov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo about:blank 3/4 2/5/24, 19:37 about:blank about:blank 4/4