CREG - Concepto 21526 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21526 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1526 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CÁMARA DE REPRESENTANTES Fecha: Radicación: CREG – 3839 de 2002
Tema: Fórmulas tarifarias.
RESPUESTA: MMECREG – 1526 - 02
PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con el sistema tarifario que actualmente se aplica en el país.-
Bogotá D. C., 3 de mayo de 2002
MMECREG-1526
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación CR/051/02, radicado CREG No. 3839 de 2002
Cordial saludo XXXXX: En atención a las consultas planteadas en el oficio citado en la referencia, nos permitimos informarle lo
siguiente:
1. Qué criterios tuvo la Comisión para establecer el nuevo costo de capital en las nuevas fórmulas tarifarías?
Las fórmulas tarifarías remuneran las diversas actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, que son la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización. Para la determinación de los cargos de distribución, que es una de las actividades incluidas en la fórmula tarifaría, se requiere la aplicación de una tasa de descuento. Esta tasa de descuento se aplica sobre la valoración de los activos con los que cuenta la empresa distribuidora, para prestar este servicio, es decir, la base de inversión; para calcular las anualidades que remuneran la misma y que se incluyen en la tarifa al usuario final. Para determinar esta tasa de descuento, la CREG propuso la aplicación de la metodología de cálculo denominada Costo Promedio de Capital (WACC), con la cual se busca remunerar la inversión de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, tal y como lo establece el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Es importante anotar que la rentabilidad final de las empresas, no esta garantizada y depende de varios factores, como la gestión empresarial, la eficiencia operativa y financiera y la situación del mercado y de la economía. Para la determinación de esta tasa se tuvieron en cuenta consideraciones acerca de la estructura óptima de endeudamiento de una empresa eficiente, los riesgos que enfrenta esta empresa, no sólo por prestar el servicio en
Colombia, sino por ejercer la actividad misma, el costo eficiente de deuda, el tipo de regulación aplicable, el manejo de riesgo y la forma en la que se están valorando los activos para efectos tarifaríos. Es de anotar que dicha tasa de descuento se aprobó para ser aplicada para la estimación de cargos de distribución para el próximo período tarifario que debe entrar en vigencia en 2003.
2. Qué análisis comparativos a nivel internacional se hicieron?
El enfoque metodológico propuesto por la Comisión para la determinación la tasa de descuento, consiste en la estimación del costo de oportunidad del capital empleado en la actividad cuya tarifa se pretende regular. Como se observa, el establecimiento de una tasa de descuento que permita remunerar la inversión en una industria específica, depende de condiciones particulares del país y del negocio. Por esta razón, y después de realizar un estudio detallado de la experiencia internacional en la materia, la Comisión propuso la utilización de una metodología conocida como WACC (Weighted Average Cost of Capital: costo promedio ponderado del capital), que es una aproximación metodológica de uso frecuente en la estimación de cargos de distribución en muchos países. Anexo a esta comunicación se presenta un documento que describe en detalle la aplicación de esta metodología para el caso de la distribución de electricidad, al igual que las referencias de estudios internacionales considerados por la CREG. La definición del costo promedio del capital debe considerar: los rendimientos alternativos que podría percibir el capital si se invirtiera en la opción con menor riesgo posible, el riesgo al que se encuentra expuesta una inversión que se realice en el país donde se aplique, el riesgo al que se encuentra expuesta una inversión en un negocio particular (en este caso la distribución de electricidad, lo que involucra aspectos adicionales como: el tipo de
regulación de la industria y las características de la demanda), la inflación y el costo de los recursos para un inversionista cuando éste decide financiar parte de la inversión a través de recursos de crédito. La estimación de la tasa de descuento a través de la metodología del WACC, se ha utilizado en la determinación de cargos regulados en países como Inglaterra, Australia, Argentina, Perú, Brasil, Chile y Ecuador. En países Latinoamericanos la tasa de rentabilidad aplicada a los Cargos de Distribución son menores que los aprobados en Colombia. Las fuentes de información utilizadas por la CREG para la determinación del WACC corresponden al mercado de Estados Unidos, cuya remuneración para actividades de distribución eléctrica, se referencia a una inversión libre de riesgo, que se estima utilizando los rendimientos de los bonos del tesoro de Estados unidos y a una prima de riesgo, estimada con base en el promedio de las primas obtenidas en este mismo mercado, por empresas distribuidoras, ajustándolas por el tipo de regulación.
3. Cuál es el costo de capital en empresas Europeas, Norteamericanas y Japonesas?. Cuál es el costo de capital actual en el sistema tarifarjo Colombiano en este sector y cuál es el costo de capital en otros sectores de servicios públicos en el país?
A nivel internacional se aplican diversos esquemas regulatorios para la remuneración del capital, entre ellos los más comunes son el de tasa de retorno y el de precio máximo. En el esquema de tasa de retorno el inversionista tiene prácticamente asegurado un retorno establecido por el regulador para su inversión en la prestación del servicio. En el esquema de precios máximos o de incentivos el retorno a capital puede ser mayor o menor a la
tasa de retorno establecida por el regulador, y depende en gran medida de la gestión comercial de cada agente en particular. Debido a que en este esquema el riesgo asumido por el inversionista es mayor que el riesgo asumido por el inversionista que está regulado por el método de tasa de retorno, los costos de capital reconocidos deben ser mayores cuando se regula por la metodología de incentivos que cuando se regula por tasa de retorno (ver documento anexo). Cuando se hacen comparaciones internacionales es importante también tener en cuenta la incidencia de los factores macroeconómicos que hacen más atractiva la inversión en un país que en otro. Usualmente la forma de incorporar esta variable en el cálculo del costo promedio de capital se efectúa a través del costo de la deuda soberana de cada país, la cual depende de la percepción del riesgo país del inversionista (Ver documento anexo). Teniendo presente las consideraciones anteriores y que el costo de capital para una industria específica depende de condiciones particulares de cada país y del negocio en sí mismo, a continuación, a manera de referencia, nos permitimos citar tasas de retorno utilizadas internacionalmente y las utilizadas nacionalmente en algunos servicios públicos domiciliarios. 2 – En el siguiente cuadro se resumen valores de la tasa de descuento real, antes de impuestos , en diferentes países. País Tasa de descuento real antes de impuestos 3 13,9% - 17,2% Argentina Colombia 9,0%/16.06 Chile 10,0% Inglaterra 63% Perú 12,0% Actual Próximo Periodo 2 La incidencia de los impuestos a la renta coincide en Argentina, Colombia e Inglaterra en el 35%. En Perú es
del 30%. 3 Son las tasas "antes de impuesto a las ganancias" aplicadas a la revisión tarifaría del transporte en 1998 y 1999 respectivamente. A su vez, en la revisión tarifaría de la provincia de Santiago del Estero, la distribuidora presentó la valoración de activos por el VNR utilizando la tasa de rentabilidad real del 12,4% antes de impuestos. Los valores corresponden a cifras antes de impuestos para hacerlos comparables. En Argentina, es una tasa que refleja sólo el capital propio de los accionistas (calculada por el CAPM modificado), mientras que en los otros países se aplica sobre los activos y se asemeja al costo promedio ponderado del capital (WACC) que remunera tanto el capital de los accionistas como el capital aportado por terceros (préstamos bancarios y colocaciones de deuda). (Tomado del estudio: "Perspectivas de la Actividad de Distribución en Colombia", adelantado por el COCIER, junio de 2000). No se dispone de otras cifras a nivel Europeo, en Japón o Estados Unidos. - En el caso de la distribución de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional colombiano, la tasa de retorno sobre inversión que se consideró en el año 1997 para la aprobación de los cargos por uso de dichos sistemas, fue del nueve por ciento (9%) anual real, antes de impuestos (literal b, numeral 2, anexo No. 1 de la Resolución CREG 099 de 1997). La Tasa aprobada para el próximo periodo es del 16.06% anual real antes de impuesto. - La regulación del transporte de energía a través del Sistema de Transmisión Nacional -STNcolombiano, considera, en la remuneración de activos de dicho sistema, para bienes existentes con anterioridad al 1 de enero
de 2000, una tasa de descuento del 9% en pesos constantes antes de impuestos. - La regulación del servicio de transporte de gas natural en Colombia, considera una tasa de retorno del 12.5% sobre el capital invertido, cuando la remuneración se realiza a través de cargos fijos, y del 16.5% sobre el capital invertido cuando la remuneración se realice a través de cargos variables. (Resolución CREG 007 de 2001). - La regulación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia, considera como tasa de descuento, en el cálculo de los costos económicos de dichos servicios, la determinada por la Junta Directiva de la entidad prestadora, o quien haga sus veces, la cual, debe ser un valor entre el 9% y el 14%. (Sección 1.3.11, del documento: "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"). - La regulación de los servicios de telefonía pública Básica conmutada en Colombia, ha considerado, en el establecimiento del valor máximo para el costo medio de referencia, una tasa de descuento máxima, después de impuestos, de 13% en términos reales. (Artículo 5.12, Resolución CRT No. 087 de 1997).
4. Como afectará el nuevo costo de capital, el costo de producción, la tarifa media y la cuenta media de los usuarios?
Entendiendo que cuando la pregunta señala costo de producción se está haciendo referencia a costo de generación, nos permitimos informar que la tasa de rentabilidad o el costo de oportunidad de capital para esta actividad no es establecido por la Comisión sino que es establecido libremente por parte de los agentes del mercado. Por otro lado el costo de capital afecta las tarifas, y por ende las facturas al usuario final, dependiendo de factores
individuales de cada empresa que aún no han sido establecidos para el próximo periodo tarifario. Por ejemplo depende del inventario de activos, del valor de las unidades constructivas y de la participación del componente D en el CU de cada comercializador. Con base en lo anterior no es posible establecer con certeza cuál podría ser la incidencia de esta variable en la tarifa media y en la cuenta media a usuario final.
5. Cuál será el valor cobrado a los Colombianos durante el primer año de vigencia de las nuevas formulas tarifarias por regiones y por empresas?
Se responde conjuntamente con el punto 6.
6. Cuánto representa en promedio por estrato la cuenta de energía y cuanto la representará en promedio por estrato con las nuevas formulas tarifarias?
Un componente del costo considerado en la tarifa final de energía eléctrica, es la remuneración de la distribución de electricidad. Esta remuneración considera, entre otros, la tasa de descuento que se aplique para remunerar las inversiones en dicha actividad. Por lo tanto, las tarifas de electricidad están relacionadas directamente con el costo de capital del negocio de distribución. Es importante anotar que el cargo de distribución tiene un peso promedio cercano a un 30% en la tarifa a usuario final y que un incremento en la tasa de descuento de un punto porcentual podría llegar a significar, en promedio, un incremento de 6% en el cargo de distribución, lo que impactaría la tarifa final en cerca de un 1.8%, por cada punto de incremento de tasa dependiendo de la empresa. Lo anterior debido a que existen otros factores que pueden ampliar o amortiguar el efecto del WACC, tales como la aplicación de criterios de eficiencia sobre el valor de los activos reconocidos en los cargos para cada empresa y el nivel de demanda.
Ahora bien, adicionalmente al costo de capital, existen otros factores que inciden en la tarifa final de electricidad, entre los cuales se destacan: a) El comportamiento de los precios de producción de energía. Que depende de la interacción entre la oferta y la demanda en el mercado de energía mayorista y por supuesto del valor de las restricciones del sistema. b) El costo del transporte en el STN. Que se determina a través de la metodología tarifaria establecida por la CREG para tal actividad, c) Los costos asociados con la actividad de comercialización de energía. Que se determinan a través de la metodología tarifaria establecida por la CREG para tal actividad, d) La demanda de energía. Cuyo comportamiento depende de las condiciones socio-económicas del país, e) El nivel eficiente de pérdidas de energía en la cadena de prestación del servicio. Que depende de las características técnicas de las redes y de las características de la demanda de electricidad, f) Los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento del negocio de distribución. Que son función de las características técnicas y económicas de los diferentes sistemas de distribución, g) La metodología que se utilice para variabilizar los costos de comercialización. Que hace parte de las fórmulas tarifarías finales que defina la Comisión para esta actividad. h) El incremento en la base de activos y su valoración en las empresas, es decir, la inversión que se haya ejecutado en los últimos cinco años y que no están incluidas en la remuneración actual del negocio de distribución. Es importante mencionar que en lo relacionado con las fórmulas tarifarias aplicables a la distribución y a la comercialización de electricidad, actualmente se encuentran en estudio los temas c), e), f), g) y h) mencionados,
y por lo tanto, mientras la Comisión no tome decisiones regulatorias en tal sentido, no es posible determinar con certeza los efectos que la aplicación de la tasa de retorno de distribución tendrá sobre las tarifas medias, sobre la cuenta media de los usuarios de energía eléctrica o sobre la tarifa en los diversos estratos. Considerando los subsidios máximos aplicables por estrato, previstos en la Ley 142 de 1994, y los consumos medios de los usuarios residenciales en el Sistema Interconectado Nacional, las cuentas promedio para cada estrato residencial durante el año 2001, fueron las que se presentan en la siguiente tabla: FACTURA MEDIA RESIDENCIAL, PROMEDIO NACIONAL 2001 ($ Dic. 2001) Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Total $11.776 $16.478 $27.313 $39.116 $57.687 $87.876 $23.601 Para la estimación de incrementos de las nuevas tarifas por estrato, se requiere la consideración integral de todos los aspectos mencionados, por lo que actualmente no se pueden estimar con certeza, incrementos tarifarios específicos desagregados en la forma que Usted solicita. Sin otro particular, Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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