CREG - Concepto 21535 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21535 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1535 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES Fecha: Radicación: CREGTema: Procedimientos legales para aprobación de fórmulas tarifarias.
RESPUESTA: MMECREG – 1535 - 02
PROBLEMA: La Comisión informa sobre el procedimiento y la metodología que, al tenor de las leyes vigentes, se utilizó para la aprobación de las fórmulas tarifarías de un período.-
Bogotá D. C., 6 de mayo de 2002
MMECREG - 1535
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Procedimientos legales aprobación Formula Tarifaria Cordial saludo: De acuerdo con lo discutido en nuestra última reunión, a continuación nos permitimos presentar el procedimiento y la metodología que, de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos, utilizó la CREG en la discusión y aprobación de las fórmulas tarifarias del periodo que está próximo a vencer, y que se propone con el fin de dar participación a todos los interesados, incluida la Confederación Colombiana de Consumidores, en la discusión y aprobación de las fórmulas que regirán para el próximo periodo tarifario:
1. PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN De acuerdo con la Ley 142 de 1994, la CREG debe poner en conocimiento las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas tarifarias que regirán para el período siguiente. Para el efecto, la Comisión aprueba una propuesta regulatoria que pone en conocimiento y somete a consideración de todos los interesados, mediante un acto administrativo de trámite. En dicho acto se señala el procedimiento y el cronograma para adelantar la respectiva actuación.
Con el objeto de garantizar el conocimiento por parte de empresas, usuarios, agremiaciones, asociaciones de usuarios, y en general de terceros interesados, se adelantan las siguientes diligencias: - El acto de trámite (Resolución) con el que se da inicio a la actuación se publica en Diario Oficial. - Igualmente, el mencionado acto de trámite se inserta en la publicación que la CREG tiene disponible (en este caso, en internet: www.creg.gov.co) junto los estudios y demás documentos de la CREG que se relacionen con la
propuesta regulatoria que sometida a discusión. El Comité de Expertos propone continuar con este mecanismo, pero si la Confederación lo considera necesario, se podrían utilizar mecanismos alternativos como el envío vía fax o vía correo certificado. - Adicionalmente, en el caso de decisiones tarifarias, se hace la respectiva publicación en un medio de amplia circulación nacional,
2. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Una vez publicados los proyectos por parte de la CREG, los interesados pueden realizar los análisis y estudios que consideren pertinentes en relación con la propuesta regulatoria.
En el caso de la Confederación, si lo considera pertinente podrá hacerse parte en la correspondiente actuación. Si como resultado del estudio de los respectivos documentos, considera que en algún aspecto éstos no son suficientemente claros en su contenido o antecedentes, podrá solicitar aclaraciones a la Comisión, las cuales se pueden hacer bien sea manera escrita o verbal en reunión que se programe para tal efecto.
3. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS Las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas podrán ser presentadas a la Comisión dentro del cronograma establecido para tal fin. Si la Confederación lo considera pertinente, en esta oportunidad podrá presentar, observaciones, sugerencias y propuestas alternativas.
En caso de requerirse, se podrá programar una reunión en la cual los interesados expongan sus observaciones, propuestas, etc.
4. ANÁLISIS DE OBSERVACIONES, SUGERENCIAS Y PROPUESTAS PRESENTADAS.
Se propone que las observaciones, sugerencias y propuestas sean presentadas a la Comisión por escrito, y que ésta proceda a responderlas de la misma manera.
La Comisión analiza las observaciones, comentarios y propuestas, presentadas por los interesados, e introduce los ajustes que considere pertinentes en la regulación que finalmente adopte. En todo caso, se analizan la totalidad de comentarios presentados a la Comisión, de lo cual se deja constancia en documentos que quedan disponibles para su consulta por parte de cualquier persona. De considerarlo pertinente, la comisión responde a cada una de las personas que presentan comentarios (incluyendo la Confederación), enviando el análisis y decisiones tomadas en torno a los comentarios, observaciones y/o propuestas enviadas. Consideramos oportuno señalar que la anterior metodología se ha aplicado teniendo en cuenta los procedimientos generales legalmente establecidos, y cualquier variación deberá tener en cuenta que se cumplan los mismos, pues la Comisión no tiene facultad para crear procedimientos distintos de los previstos en las leyes vigentes. Finalmente solicitamos confirmar vía telefónica fecha y hora de la reunión en la cual se analizará esta propuesta. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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