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CREG - Concepto 2160 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2160 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2160 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 2 de mayo de 2008 Radicado CREG E-2008-004222 del 27 de mayo de 2008

Apreciado XXXXX: En atención a su consulta la que manifiesta lo siguiente: “... la planta térmica Termodorada fue seleccionada durante el primer trimestre (diciembre de 2007 a febrero de 2008) por el CND para la realización de la prueba de disponibilidad según el mecanismo establecido por la Resolución en referencia (Resolución 085 de 2007), sin embargo la misma fue cancelada ya que para el día

respectivo la disponibilidad declarada de la planta era inferior a la Capacidad Efectiva Neta de la misma, situación para la cual la regulación prevé la inclusión de la planta dentro del conjunto de plantas a seleccionar en el siguiente trimestre. Sin embargo, para el segundo trimestre dentro del período de vigencia de obligación (2007 – 2008), el día 8 de mayo de 2008 Termodorada registró en los períodos 19 a 22 la siguiente generación real: Período 19: 51.290 kWh Período 20: 51.720 kWh Período 21: 51.810 kWh Período 22: 51.710 kWh Como puede observarse la generación en cada período es superior a la Capacidad Efectiva Neta declarada; cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones de capacidad y duración establecidas para una prueba de disponibilidad exitosa y por consiguiente, de acuerdo al artículo 15, consideramos no entra dentro de las plantas a seleccionar para pruebas por parte del CND. A partir de ello, el interrogante que se genera es que si dado este cumplimiento ya se da como cumplida la prueba de disponibilidad para el período diciembre de 2007 – noviembre de 2008 y no se hace necesario realizar la prueba relativa al primer trimestre que debió ser cancelada” De manera atenta le manifestamos lo siguiente,

1. De acuerdo con lo establecido en el concepto S-2007-003094 del 13 de diciembre de 2007, en relación con el artículo 15 de la Resolución CREG – 085 de 2007 “esta norma establece expresamente que el período de evaluación de la generación real es el correspondiente al trimestre inmediatamente anterior, y la expresión 'último año calendario' allí contenida literalmente está referida de manera específica a que en ese período se

tenga una prueba de disponibilidad exitosa”.

2. De otro lado, el parágrafo 2 del citado artículo establece que “Cuando la Planta o Unidad de generación seleccionada para la realización de las pruebas se encuentre en mantenimiento o la disponibilidad declarada para el día de la prueba sea inferior a la Capacidad Efectiva Neta, se cancelará la prueba y se incluirá dentro del conjunto de plantas a seleccionar en el siguiente trimestre.”(destacamos)

3. De lo anterior se infiere que a pesar de que una planta que tuvo una generación real durante el segundo trimestre mayor a la capacidad efectiva neta declarada, no puede ser exceptuada del conjunto de plantas a seleccionar para realizar la prueba de disponibilidad según lo establecido en la resolución.

En los anteriores términos esperamos haber absueltos sus inquietudes. Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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