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CREG - Concepto 2161 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2161 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2161 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 11 de junio de 2008 Radicado CREG E-2008-004723

Respetado XXXXX: En atención a la comunicación del asunto en la cual manifiesta: “APRECIADOS SEÑORES, QUE PUEDO HACER CUANDO LAS INTERRUPCIONES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA SON CONTINUOS Y ME PERJUDICAN LAS VENTAS EN UNA ESTACION DE

SERVICIO DE GASOLINA Y GAS.”

Al respecto me permito informarle lo siguiente:

La principal función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es la expedición de la regulación para los sectores de energía eléctrica y gas combustible. En cuanto al tema de fallas en la prestación del servicio, la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “Artículo 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio. La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. ARTICULO 137..- Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: 137.1.- A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa. (...) 137.3.- A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de

la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa. “Artículo 138. Suspensión de Común Acuerdo. Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De las misma manera podrán las partes terminar el contrato.” “Artículo 139. Suspensión en Interés del Servicio. No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para: 139.1.- Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. 139.2.- Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.” Asimismo la CREG presenta en la Resolución No 70 del 28 de Mayo de 1998 en el Artículo 6 numeral 6.3 indicadores para la medición de la confiabilidad del servicio y establece definiciones únicas para indicadores de

calidad del servicio prestado. El indicador de duración equivalente de las interrupciones del servicio DES y el Indicador de Frecuencia Equivalente de las interrupciones del servicio FES Las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la ley 142 de 1994, tienen derecho a realizar interrupciones en el servicio, para el mejoramiento del mismo; estas interrupciones fueron tenidas en cuenta por la CREG dentro de los indicadores DES y FES que se determinan. Por lo tanto, tales interrupciones deben ser realizadas dentro de aquellas permitidas en los indicadores propuestos. Estos indicadores de acuerdo con el artículo 4 de la resolución 058 de 2000 deben incluirse en la factura como información de la calidad del servicio con la regulación vigente, discriminándola así:

1. Los Indicadores de Calidad DES y FES calculados, o los Indicadores DES y FES por defecto.

2. El Valor Máximo Admisible para los Indicadores de Calidad DES y FES.

3. Valor compensado al usuario por incumplimiento en los Indicadores de Calidad DES y/o FES, en el servicio que presta el distribuidor. (…) La información referente a la calidad señalada en los numerales 1 y 2 (…) deberá incluirse con independencia de que le apliquen o no compensaciones al usuario.

En la Resolución 096 de 2000 articulo 7 se establece que si un Usuario reporta al Comercializador las interrupciones que percibió, y el Comercializador, después de descontar de dichas interrupciones las “Interrupciones no Consideradas” reportadas por el OR, verifica que los indicadores DES y FES resultantes son superiores a los reportados por el Operador de Red, el Comercializador efectuará las compensaciones al Usuario

a partir de los indicadores DES y FES reportados por el OR e informará al Usuario tal situación, quien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, tendrá el derecho a presentar la reclamación respectiva al Comercializador. Si la Reclamación se resuelve favorablemente al Usuario, el Comercializador realizará los ajustes necesarios en la siguiente factura que emita a éste. A los pagos realizados con posterioridad a la solicitud deberán adicionarse los intereses correspondientes a la tasa bancaria corriente, certificada mensualmente por la Superintendencia Bancaria, sobre el valor de dicho pago. Si usted después de verificar en su factura los indicadores DES y FES, para el periodo correspondiente considera que la empresa esta incumpliendo con tales indicadores, debe dirigirse a la empresa prestadora del servicio público domiciliario con el fin de establecer cual es la causa de las interrupciones del servicio, para lo cual podrá presentar una petición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas. Si no se encuentra de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, si usted considera que la empresa prestadora del servicio no se encuentra cumpliendo con las normas podrá dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios organismo encargado de la inspección,

control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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