CREG - Concepto 2161 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2161 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

CONCEPTO 2161 DE 2014

(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2014-002161

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que nos solicita aclaración respecto a los siguientes temas: “…A los Usuarios No Regulados se les debe hacer ajuste por poder calorífico al facturar el

Cargo de Distribución?. El Distribuidor puede cobrar además del Cargo de Distribución un componente de pérdidas, cuando el gas tiene como destino a un Usuario No Regulado”. En relación con sus inquietudes le informamos que las variables correspondientes a ajuste por poder calorífico del cargo de distribución y pérdidas corresponden a la fórmula tarifaria para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería que es aplicable a usuario regulado y de obligatorio cumplimiento para este tipo de usuarios. El componente de distribución es afectado por el factor multiplicador de poder calorífico debido a que en las nuevas fórmulas establecidas mediante las resoluciones CREG 137 y 138 de 2013, el volumen y el transporte de gas a facturar no se corrige con el poder calorífico de referencia de 1000 BTU/pie 3, como se hacía con la fórmula anterior definida en la Resolución CREG 011 de 2003. Sin embargo, la componente de distribución fue calculada considerando las demandas con esta corrección. Por esto y para no afectar los ingresos de los agentes se mantuvo la afectación en el

componente de distribución, hasta tanto se establezcan los nuevos cargos de distribución con la nueva metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013. Ahora bien, se entiende que los usuarios no regulados cuentan con equipos que permiten medición con factores de corrección en tiempo real y por eso para estos la pregunta sería si el usuario no regulado antes de la expedición de fórmulas tarifarias que contemplan el factor multiplicador de factor calorífico, el distribuidor le facturaba conforme a la lectura de su respectivo medidor. Si esto es así, querría decir que el distribuidor para estos agentes no tuvo en cuenta el factor de corrección en el pasado y por lo tanto sus proyecciones para este sector fueron por ventas reales. Si por el contrario el distribuidor le facturaba al usuario con el factor de referencia de poder calorífico definido en el Código de Distribución, se podrá corregir el cargo de distribución con este nuevo factor, sólo hasta tanto se determinen los nuevos cargos. En relación con las pérdidas se aclara que lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 en relación con el cálculo de pérdidas no hace discriminación por todo tipo de usuarios.Sin embargo, considerando algunos comentarios recibidos de los usuarios no regulados, la Comisión está estudiando la posibilidad de reglamentar las pérdidas conforme a la calidad de los medidores que utilizan estos usuarios. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

atendida su consulta. Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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