🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 21687 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 21687 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 21687 de 2002 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 21687 de 2002 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1687 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: MUNICIPIO DE TABIO Fecha: Radicación: CREG – 2557 de 2002

Tema: Alumbrado público.

RESPUESTA: MMECREG – 1687 - 02

PROBLEMA: Se pregunta sobre el servicio de alumbrado público, en cuanto a costos y tarifas.-

Bogotá D. C., 16 de mayo de 2002

MMECREG-1687

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con la prestación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG No. 2557

de 2002. Respetado doctor, De manera atenta damos respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula las preguntas que resolvemos a continuación: Pregunta: "...el costo por concepto de Alumbrado Público está incluido dentro del componente de la tarifa?".

Respuesta: Entendemos que la tarifa a la que se refiere es la tarifa de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Al respecto le manifestamos que, de conformidad con la regulación vigente, la tarifa que se cobra a través de la factura del servicio público domiciliario de electricidad sólo incluye los costos propios de la prestación de dicho servicio la cual se debe calcular aplicando las fórmulas establecidas en la regulación expedida por la CREG.

En el caso específico del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la tarifa que se aplica al usuario final se determina calculando el costo unitario de prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 031 de 1997. Sobre dicho costo se aplican las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CREG-079 de 1997. De acuerdo con estas resoluciones, el cobro del alumbrado público no está incluido entre los costos del servicio público domiciliario de energía y, por tanto, no hace parte de la tarifa que se cobra al usuario de este último servicio.

Preguntas: "2. Cómo se discrimina la tarifa en la factura?

3. Cuál es el porcentaje del componente tarifario, que corresponde a Alumbrado Público? 4.Qué conceptos incluye el cobro de Alumbrado Público?".

Respuestas: Para dar respuesta a sus interrogantes consideramos pertinente aclarar que, conforme a la normatividad vigente,

los responsables de la prestación del servicio público de alumbrado público son los municipios Así lo reconoció el Honorable Consejo de Estado en fallo No. 3933 del día 12 de junio de 1997.. De acuerdo con la Resolución CREG-043 de 1995 los municipios pueden prestar el servicio directamente, o pueden contratarlo con un tercero para que éste se encargue de su prestación, siendo en todo caso el responsable de la prestación del mismo. En cualquiera de los dos casos, es el municipio quien está obligado a asumir el costo de la prestación del servicio. Ahora bien, si el municipio decide trasladarle a sus habitantes los costos en que incurre por prestar el servicio mencionado, consideramos que corresponde a éste decidir a través de qué mecanismo lo hará, teniendo en cuenta la normatividad jurídica que lo rige. Es decir, si decide crear un impuesto u otro tipo de gravamen, corresponde al municipio determinar los elementos del gravamen, incluida la base gravable y la tarifa; el mecanismo de recaudo, y la destinación que le dará a los recursos. La CREG no tiene competencia para pronunciarse sobre los gravámenes que pueden establecer los diferentes territoriales. En conclusión, consideramos que corresponde a cada municipio determinar si traslada a sus habitantes los costos del servicio de alumbrado público, a través de qué mecanismos, qué elementos incluye la tarifa que aplicaría por este servicio, si lo recauda a través de la factura del servicio de energía. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...