CREG - Concepto 21691 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21691 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1691 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRO NACIONAL DESPACHO, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 11369 de 2000
Tema: Exclusión de indisponibilidades en activos.
RESPUESTA: MMECREG – 1691 - 02
PROBLEMA: Se consulta sobre una causal de indisponibilidad excluida en un caso de encargo, a la luz de la Resolución CREG080 de 1999.-
Bogotá D. C., 16 de mayo de 2002
MMECREG-1691
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta sobre encargos Resolución CREG 080 de 1999, y exclusión de indisponibilidades en activos causadas por activos de terceros. Radicado CREG-11369 de 2000.
Apreciado XXXXX: En relación con la quinta causal de indisponibilidades excluidas, enumeradas en el artículo 7 de la Resolución CREG-061 de 2000, plantea usted a la Comisión el siguiente caso, para que sea analizado a la luz de la reglamentación vigente: "Existen activos que siendo propiedad de dos empresas no vinculadas económicamente, son operadas por una de ellas, en virtud del encargo establecido en la Resolución CREG 080 de 1999.
Cuando un activo sale de servicio por causas atribuible a un evento en otro activo operado por el mismo agente, pero de otro propietario, se aplica la exclusión, ya que ésta está circunscrita a la vinculación económica presentada en la información tabulada suministrada por la Comisión." El numeral 5o, del Artículo 7o. de la Resolución CREG-061 de 2000, dispone: "ARTÍCULO 7o. Indisponibilidades Excluidas. Para el cálculo del IP y del IT de un Activo, se excluyen los siguientes Eventos: (...)
5. Indisponibilidades causadas por terceros. Cuando un Activo de Conexión al STN o de Uso del STN, quede fuera de servicio por causas atribuibles a Eventos que registren otros Activos de propiedad de terceros, siempre y cuando sea identificado el Tercero y el Activo causante de la Indisponibilidad. En tal caso, el agente deberá
declarar formalmente al CND la causa 'Terceros'. No se considerarán 'propiedad de terceros' los activos que pertenezcan a personas con las que tenga vinculación económica o relación de beneficiario real el agente declarante. Para tal efecto los propietarios de activos del STN informarán antes del primero de octubre de cada año a la CREG, el estado de su vinculación económica con otros agentes propietarios de Activos de Conexión al STN y/o de uso del STN. De no hacerlo la CREG establecerá la vinculación económica con base en la información disponible". (Hemos subrayado). La norma trascrita contiene dos reglas claras, que deben concurrir, para efectos de excluir del cálculo del IP y del IT de un Activo, a las indisponibilidades causadas por activos de terceros: a) Que se haya identificado "el Tercero y el Activo causante de la Indisponibilidad". En el caso propuesto en su consulta, se debe identificar el causante de la falla, tal como lo señala la norma bajo análisis. Si esta falla se debió a la gestión de quien tiene el encargo de operar el activo de un tercero y, por tanto, se puede asignar con claridad a quien opera el activo, es claro que los activos de su propiedad, que quedaron indisponibles por la falla en el activo del tercero que él opera, deben considerarse indisponibles y afectarse los índices de indisponibilidad correspondientes. Bajo la anterior premisa, concluimos que en el caso propuesto esta regla no resulta aplicable para excluir la indisponibilidad por causa de terceros, por cuanto el causante de la falla no es un tercero, sino el propietario mismo de los activos indisponibles, que opera los activos ajenos causantes de la falla.
b) Que el activo al cual se atribuye la falla, pertenezca a personas con las cuales el Transmisor Nacional declarante no tenga vinculación económica o relación de beneficiario real. La Ley 142 de 1994, define el concepto de vinculación económica en los siguientes términos: "14.34.- Vinculación económica. Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última". (Hemos subrayado). El Artículo 6o. Decreto 1354 de 1987, reglamentario del Artículo 43 de la ley 75 de 1986, que fue compilado por el Artículo 85 del Estatuto Tributario, dispone: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 75 de 1986, no serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyente del impuesto sobre la renta. De conformidad con el artículo 261 del Código de Comercio y para los efectos de este artículo, se entiende que hay vinculación económica cuando entre contribuyentes y no contribuyentes existan intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago o abono sea una entidad oficial o de derecho público". (Hemos subrayado). De acuerdo con esta norma, si para la operación de un activo de transmisión media una relación que reporta beneficios económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos para el dueño del activo y el
operador, hay vinculación económica, razón por la cual tampoco aplicaría la segunda regla que debe cumplirse para efectos de excluir la indisponibilidad. Como puede observarse, en conclusión, para el caso que usted consulta, no puede excluirse la indisponibilidad causada sobre dicho activo. Lamentamos que esta respuesta se haya dado con tanta demora, pero infortunadamente el proceso se extravió en nuestro archivo y sólo fue descubierto hace muy pocos días. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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