🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 217 de 2015

Comision de Regulacion de Energia y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 217 de 2015
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2015

CONCEPTO 217 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía Trámite en Línea Radicado CREG TL-2015-000217 Respetada XXXXX, En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta: “(…) Quiero quejarme de la empresa UNIGAS, porque por la pipeta de 40 libras me cobraron en total $58.000 pesos, cuando pregunto porque sube tanto de precio me comentan que esos son los costos que coloca la CREG, cosa ilogica si los precios del petroleo vienen en caida y con el agravante que va a subir el 15 de septiembre nuevamente, quiero que revisen este tema y me responsan. (sic) (…)” . Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP. De otra parte, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Respecto al tema tarifario, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. En el caso del GLP distribuido mediante cilindros, el esquema tarifario actual que determina el costo de prestación del servicio al usuario final contempla la remuneración de algunas actividades involucradas en la prestación del servicio bajo el régimen de libertad regulada y otras bajo el régimen de libertad vigilada. Lo anterior resulta en que la agregación de los costos de cada actividad haga que la tarifa al usuario final cambie entre las diferentes empresas que prestan el servicio en una misma zona, permitiendo que el usuario pueda elegir la mejor relación precio-calidad. Se entiende por libertad regulada cuando las empresas establecen el precio del servicio de acuerdo con unas metodologías establecidas por la Comisión para remunerar la actividad; en el régimen de libertad vigilada, las empresas determinan libremente cuál es el precio del servicio pero dichos valores son vigilados para evitar abusos por parte de las empresas.A modo de referencia, le remitimos un promedio de los precios del GLP al usuario final para el

municipio de Cajicá , Cundinamarca, según la información reportada al Sistema Único de Información, SUI, por las cinco (5) empresas que, según ese mismo reporte, prestan el servicio en dicho municipio, aunque le recordamos que los precios varían según la empresa: Tabla 1. Precios promedio del GLP en el municipio de Cajicá, Cundinamarca Tamaño de cilindro $/cilindro Cilindro 30 Libras $    47.424 Cilindro 40 Libras $    56.920 Cilindro 100 Libras $   126.990

Fuente: Datos SUI para agosto 2015

También es preciso informarle que, conforme con lo establecido en la Resolución CREG 180 de 2009, la tarifa se define mensualmente, y por lo tanto como mínimo sólo puede variar mensualmente, no en plazos menores; cuando se presenten variaciones en las tarifas, los nuevos valores deben ser publicados en periódicos de amplia circulación antes de ser aplicados. Para conocer la forma como se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación de la formula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP. Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 . Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 . Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

Consultar sobre este documento ...