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CREG - Concepto 2182 de 2016

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2182 de 2016
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2016

CONCEPTO 2182 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2016-002182

Respetada XXXXX: En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta: “(…) La comercialización de gas propano en cilindros desechables de peso inferior a 5 kg es considerada una actividad complementaria al servicio público domiciliario de gas combustible?

Cual es el reglamento técnico que aplica a este tipo de cilindros? Existe alguna reglamentación específica para el transporte de este tipo de cilindros? (sic) (…)” En atención a su comunicación se debe precisar que la CREG tiene la función de regular (1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP (2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos (3) - Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Adicionalmente, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. En relación a su consulta, le informamos que la Comisión expidió la Resolución CREG 177 de 2011, “Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2008 y se establecen algunas disposiciones sobre el uso de cilindros y otros envases en la prestación del servicio público

2011, “Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2008 y se establecen algunas disposiciones sobre el uso de cilindros y otros envases en la prestación del servicio público domiciliario de GLP como parte del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP”. La mencionada resolución en su artículo 1 , Definiciones, señala lo siguiente en relación a los cilindros y envases de GLP: “(…) Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía. (…) Envases de GLP. Son los recipientes que contienen GLP para uso combustible en el domicilio de un usuario final pero que, por su tamaño, menor a 5 kg de capacidad de GLP, o por sus características y accesorios especiales que le permiten ser usados tomando el GLP en su faselíquida y no como comúnmente se hace en forma gaseosa, no hacen parte del grupo de cilindros a los que se refiere el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía Resolución 180196 del 21 de febrero de 2006, así como de aquellos actos administrativos que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. (…)” En este contexto, los recipientes que contengan GLP con una capacidad menor a 5kg están incluidos en la definición de “envases de GLP”, y el uso de los mismos para la prestación del servicio estará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución CREG 177 de 2011 así: “(…) a. Los envases de GLP que pueden ser re-utilizados solo podrán ser llenados con GLP por

servicio estará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución CREG 177 de 2011 así: “(…) a. Los envases de GLP que pueden ser re-utilizados solo podrán ser llenados con GLP por un Distribuidor en sus plantas de envasado. b. Los envases de GLP no requieren ser marcados por el Distribuidor en los términos establecidos en el Artículo 10 de la Resolución CREG 023 de 2008, pero el Distribuidor si debe colocar en el cuerpo de los envases que ha llenado una marca deleble, pero durable y visible, con información básica de seguridad en el uso del GLP, instrucciones para el manejo seguro del envase, procedimientos iniciales de seguridad en caso de detectarse anomalías, el nombre de la empresa Distribuidora, el número de teléfono de atención al cliente y el número de teléfono de atención de emergencias y demás información que considere adecuada. c. Los envases de GLP serán de propiedad de los usuarios o de la empresa, según la persona que lo haya adquirido. En cualquier caso, el envase debe contar con un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Instituto Nacional de Metrología de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4175 de 2011, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, cuando aplique, mientras el Ministerio de Minas y Energía expide el reglamento técnico correspondiente.

d. El Distribuidor que llene envases de GLP debe tener un contrato escrito con el usuario de estos envases en el cual como mínimo se identifique plenamente el tipo de envase para el cual se contrató el llenado, la cantidad, la propiedad y el uso que se dará a los mismos. e. Respecto de estos envases, el Distribuidor mantiene las mismas obligaciones relacionadas con el envasado de cilindros a que hacen referencia el Artículo 9 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el Artículo 7 de la Resolución CREG 165 de 2008. f. En el contrato de suministro de GLP envasado del Distribuidor con un Comercializador Minorista debe especificarse la prestación del servicio en este tipo de envases e identificarse el usuario final de los mismos. g. El Comercializador Minorista solo podrá transportar estos envases cuando exista un contrato de suministro de GLP envasado con un Distribuidor, si son personas diferentes, en los términos establecidos en el literal f de este artículo. (…)” En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director EjecutivoNOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley,

para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14 , numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73 ; Ley 143 de 1994, artículo 23 ; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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