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CREG - Concepto 21844 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21844 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1844 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

Fecha: 16 de abril de 2002

Radicación: CREG – 3620 de 2002

Tema: Resolución CREG – 061 de 2000.

RESPUESTA: MMECREG – 1844 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea inquietud relacionada con la metodología establecida en la Resolución CREG-061 de 2000, por medio de la cual se establecen normas de calidad aplicables a los Transportes de

Energía Eléctrica en el STN y de conexión al STN., para el cálculo de los indicadores de calidad.- Bogotá D. C., 27 de mayo de 2002

MMECREG-1844

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Comunicación del 16 de abril de 2002

Radicado CREG-3620 de 2002.

Cordial Saludo XXXXX: En atención a la comunicación del asunto donde solicita: (...)4. En vista de lo anterior, consideramos que la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 061 de 200 para el cálculo de los indicadores de calidad, debe diferenciar las desconexiones ocurridas antes de marzo 14, de aquellas ocurridas a partir de dicha fecha, lo cual podría implementarse llevando las primeras a la base de las 15 horas (multiplicando su duración por la relación 15/48 y 15/24 para las bahías de compensación y las bahías de línea/transformación, respectivamente), con el fin de medir las desconexiones anteriores con las metas que estaban vigentes en su momento, que eran las que estaban obligadas a cumplir, y mantener así la proporcionalidad de la duración de cada desconexión con su meta respectiva.

De acuerdo con todo lo anterior, y dado que las Resoluciones CREG 061 de 2000 y CREG 011 de 2002 no definen explícitamente el procedimiento para aplicar las metas establecidas en esta última, atentamente solicitamos su confirmación en relación con nuestra interpretación." Le informamos que, por cuanto los actos administrativos de las autoridades públicas, por regla general, no producen efectos retroactivos; con el fin de aplicar la metodología expuesta en la Resolución CREG 061 de 2000

con las metas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2002, se podrá efectuar la proporcionalidad mencionada en su comunicación, evaluando las indisponibilidades de acuerdo con las metas vigentes al momento de ocurrir cada evento. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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