CREG - Concepto 21861 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21861 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1861 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – C.O.N. – Fecha: Radicación: CREGTema: Pruebas de disponibilidad de recursos de generación Mercado Mayorista de Energía.
RESPUESTA: MMECREG – 1861 - 02
PROBLEMA: Ante una comunicación del Consejo Nacional de Operación – C.N.O., en la cual emiten su concepto en materia de la reglamentación propuesta para la realización de pruebas de disponibilidad en el Mercado Mayorista de Energía, la CREG responde a cada una de las inquietudes planteadas.-
Bogotá D. C., 27 de mayo de 2002
MMECREG-1861
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Concepto C.N.O. Pruebas de Disponibilidad de recursos de generación Mercado Mayorista de Energía.
Respetado XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual el Consejo Nacional de Operación – C.N.O. - emite su concepto en materia de la reglamentación propuesta para la realización de pruebas de disponibilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Con respecto a los comentarios realizados en dicha comunicación y en la reunión previa con el representante del Comité de Expertos, y después del análisis de los mismos, procedemos a dar respuesta a cada uno de estos.
1. Esta de acuerdo el Consejo en que se realicen pruebas de disponibilidad, siempre y cuando éstas no impliquen una desoptimización del sistema en el usos de los recursos del sistema.
Es importante aclarar que la regulación en materia de pruebas de disponibilidad no pretende que pueda existir una desoptimización del sistema, por el contrario busca garantizar que una variable tan importante como la disponibilidad de los recursos de generación alcance el mayor grado de certidumbre posible, contribuyendo de esta manera a la confiabilidad del suministro. De otro lado, la señal que se pretende eliminar se refiere a que se pueda dar la posibilidad de que un generador, a través del artilugio de cotizar un valor alto en el Mercado, pueda declararse disponible cuando en realidad no lo está, al tener la certeza de que por su alto costo para el sistema, no va a salir despachado. Naturalmente si se pretende establecer la verdadera disponibilidad del agente, se tendrá que despachar en condiciones que si bien no
son óptimas para el sistema, dado que no resultaron de la competencia, tampoco representan un extracosto mayor que los beneficios de establecer la verdadera disponibilidad el generador.
2. En este sentido, no parece conveniente efectuar pruebas durante 24 horas, a plantas que están por fuera del despacho programado, cuando el objetivo es verificar su disponibilidad, lo cual se puede hacer en una hora respetando las características técnicas (por ejemplo tiempo mínimo en línea) y excluyendo de este período las rampas de arranque y parada. Se recomienda que sea el agente el que declare el cumplimiento de la prueba con base en la medida de los contadores y solicitar su finalización.
Como resultado de un nuevo análisis del proyecto de Resolución la Comisión consideró conveniente disminuir la duración de la prueba, la cual deberá realizarse sobre un período mínimo de seis (6) horas consecutivas durante las cuales se tiene que dar por lo menos dos (2) horas consecutivas de cumplimiento del despacho programado.
3. Se debe tener en cuenta la coordinación con el sector gas, para efectos de nominación y redespacho del gas.
En referencia a este punto es importante aclarar que la programación de las pruebas deberá ser publicada con el despacho económico, por lo tanto los agentes generadores que requieran nominar gas para la realización de dichas pruebas tendrán el tiempo requerido para dicha nominación.
4. Es muy importante aclarar el manejo de las inflexibilidades de las plantas que realizan las pruebas.
Las disposiciones adoptadas para la realización de las pruebas de disponibilidad tiene como precepto fundamental el cumplimiento de las características técnicas de los recursos de generación.
5. Teniendo en cuenta los objetivos que se proponen al realizar estas pruebas, el Consejo considera que, para
efectos de "penalizar" las plantas que no cumplen con lo declarado, se debe manejar el criterio de proporcionalidad con el incumplimiento, en este sentido el Consejo propone que la planta que no cumpla con la disponibilidad total declarada, se considere indisponible por el porcentaje no cumplido en la prueba, hasta tanto, mediante otra prueba, pueda demostrar la disponibilidad declarada. Se debe adicionar como causal de redespacho, a solicitud del agente, la realización de una nueva prueba cuando esta no se pudo cumplir a satisfacción. Los agentes generadores que incumplan las pruebas tienen la posibilidad de solicitar al CND la realización de una nueva prueba para lo cual se ha considerado dicha causal de redespacho. Ahora bien en materia de la determinación del IH los resultados de las pruebas solo serán aplicables a las unidades que hayan fallado dicha prueba siempre que la disponibilidad para estos recursos se declare por unidad.
6. Tomando en cuenta los costos de las pruebas y el hecho de que la mejor prueba de disponibilidad es el cumplimiento del despacho programado, se propone que las plantas que entren en el sorteo sean aquellas que en el último mes hayan incumplido en más de un 5% con el despacho programado y las que no hayan sido despachadas durante un período igual o superior a este.
La muestra establecida para la realización de pruebas de disponibilidad busca ser representativa del universo de recursos de generación, e igual objetivo se busca con la periodicidad establecida, en el sentido de que la disponibilidad real es diaria u horaria, por lo cual no se considera adecuado el procedimiento propuesto por el CNO que se basaría en estadísticas mensuales. Dado que la disponibilidad es un fenómeno estadístico, no puede establecerse que el hecho de nos ser
despachado durante un mes o que se haya incumplido en más de un 5 % el despacho programado, son las razones por las cuales puede establecerse una posible falta de disponibilidad.
7. Se debe tener en cuenta que el período de arranque es una característica técnica de la planta y por lo tanto no debe tomarse en cuenta para la prueba. La prueba se debe efectuar después de completar la rampa de arranque.
Tampoco debe considerarse la rampa de parada. Estamos de acuerdo. La reglamentación en materia de pruebas de disponibilidad establecerá el cumplimiento de las características técnicas de los recursos de generación. De igual manera la valoración del cumplimiento o no de la prueba no se realizará durante dichos períodos.
8. Se propone que una planta no debe efectuar más de una prueba en un mes, sin considerar como prueba adicional la programada en los redespachos cuando ésta no fue satisfactoria. Ello garantiza menores costos por generador y posibilita que la prueba se le haga a un mayor número de plantas.
Como se dijo anteriormente, tanto la frecuencia como los criterios para la determinación de los recursos de generación a los cuales se les programará la prueba de disponibilidad, buscan lograr un grado de representatividad aceptable, el cual se considera que no se alcanzaría si solo se programara una prueba por mes. Considerando lo anterior, se mantiene la metodología en la cual todas las plantas elegibles participan en el sorteo para cada vez en la estación de verano. Obsérvese no obstante, que la aleatoriedad propia de la prueba hace que la probabilidad de que en un mes una Unidad o Planta sea seleccionada un número alto de veces, es baja.
9. Insistimos en eliminar el concepto de planta incluido en la Resolución 26 de 2001 puesto que la prueba de
disponibilidad puede verse afectada en su conjunto por la falla específica de una de sus unidades durante algún momento de la prueba. Lo anterior se aplica tanto para unidades térmicas como hidráulicas que son consideradas como plantas. En referencia a las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG-026 de 2001, se le informa al Consejo que este es un tema que se viene analizando al interior de la Comisión y tan pronto se tengan resultados le serán informados a todos los interesados. Para no afectar asimétricamente a las plantas agrupadas, se ha establecido que los IH's se calcularán de la forma en que sean declarados para el cargo por capacidad por parte de los agentes, de tal forma que si la planta declara disponibilidades por unidad, el efecto de la prueba sea considerado en ese mismo sentido.
10. Se debe aclarar qué pasa con el uso de combustibles sustitutos y como se remuneraría en caso de que la prueba se efectué con estos.
Es importante recordar que las disposiciones en materia de combustibles se encuentran establecidas en la Resolución CREG-034 de 2001, así como la remuneración para los eventos en los que se genere con dichos combustibles. Ahora bien la Comisión se encuentra analizando algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-034 de 2001 a fin de flexibilizar la declaración de costos de combustibles sustitutos.
11. Es muy importante que la Resolución no deje discrecionalidad al CND para efectuar o no la prueba, pues ello se prestará para conflictos innecesarios. Debe quedar explícito en que caso el CND ordena o no la prueba.
Los criterios de confiabilidad y seguridad utilizados por el CND al momento de programar, reprogramar o cancelar una prueba deben obedecer a los establecidos en la reglamentación vigente, lo cual consideramos no
permite subjetividad o discrecionalidad al CND. No es la pretensión de esta resolución afectar dichos criterios en ningún sentido.
12. No debería ser causal de incumplimiento, además de lo expuesto en el proyecto de resolución, los eventos externos como por ejemplo los ocasionados en el SIN o limitaciones de suministro de gas tanto por problemas en transporte, como en la producción.
Como se establece en la reglamentación expedida para la realización de pruebas de disponibilidad, dichos eventos externos, cuando corresponden a fuerza mayor demostrada, no serán causal de incumplimiento. Las limitaciones operativas por congestión, al deberse por ejemplo a razones de riesgo de mercado o contractuales, no pueden ser eximidas como causa de indisponibilidad.
13. La definición de generación real debe ser muy precisa, en el sentido de que se medirá con los contadores, sobre la base de la lectura que se hace el día siguiente o contra la lectura revisada dos días después.
La Resolución mediante la cual se reglamentan las pruebas de disponibilidad establece explícitamente que la información de generación real a utilizar, corresponde a la reportada por el agente generador en los términos de la Resolución CREG-047 de 2000, a más tardar a las 8:00 a.m. del día siguiente a la operación. En caso de encontrarse discrepancias con la revisión hecha a los dos días, cabrán los recursos legales del caso para que el agente pueda reclamar, por ejemplo, el cumplimiento de la prueba. 14. se debe excluir explícitamente de las pruebas las plantas que están en mantenimiento. Las disposiciones establecidas para la determinación del conjunto de recursos candidatos a ser seleccionados
para la realización de pruebas de disponibilidad claramente excluye aquellas unidades que se han declarado como indisponibles, situación esta que comprende una planta o recurso en mantenimiento. Es claro pues, que un planta en mantenimiento está indisponible y por lo tanto la prueba en ella carece de sentido.
15. Comercialmente, todas las pruebas, cumplidas, incumplidas por causa ajena al agente e interrumpidas, deben remunerarse al precio máximo entre el precio de bolsa y precio de reconciliación positiva de la resolución CREG-034 de 2001. Las pruebas incumplidas por causa del agente serán reconocidas al precio de bolsa.
El esquema de reconciliación adoptado para la energía resultante de la realización de pruebas establece que para aquellas pruebas que han sido declaradas satisfactorias su remuneración corresponderá a la establecida en la Resolución CREG-034 de 2001, igual remuneración aplicará para la energía resultante en aquellas pruebas que por motivos de confiabilidad y seguridad hayan sido canceladas o modificadas por el CND. La energía resultante de las pruebas que no hayan sido declaradas satisfactorias será reconciliada a precio de bolsa.
16. Por último queremos manifestar que en las condiciones de vulnerabilidad actual del sistema, la seguridad debe primar sobre la realización de pruebas, salvo aquellas que sirvan para mejorar la seguridad operativa del sistema. Después de tres años de ataques continuos al a infraestructura las plantas han sido probadas de manera reiterativa y bajo condiciones extremas.
En este sentido recordamos nuevamente que es un precepto de la regulación aplicable a las pruebas de disponibilidad garantizar las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN, las cuales claramente priman sobre la realización de dichas pruebas.
La Comisión agradece los cometarios y sugerencias remitidos por el Consejo, los cuales resultaron fundamentales para la expedición de la reglamentación en materia de pruebas de disponibilidad. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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