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CREG - Concepto 2198 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2198 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consulta regulación comercializadores de energía eléctrica Radicado CREG E-2021-003916

Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido, como traslado por competencia, su comunicación en la cual realiza la siguiente solicitud.

1. Cuáles son las resoluciones que rigen las comercializadoras de energía eléctrica?

2. Existe la posibilidad de agendar una asesoría virtual para consultas?

En cuanto a la normatividad que rige esta actividad le informamos lo siguiente: - Las empresas comercializadoras están sometidas a la observación de la Resolución CREG 156 de 2011, Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, en la cual se encuentran todos los requisitos que deben observar los comercializadores en el sistema interconectado nacional; SIN, así como sus relaciones con los demás agentes de la cadena de prestación del servicio y con los usuarios finales. - En lo que corresponde con la remuneración de la actividad esta Comisión expidió la Resolución CREG 180 de 2014, Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional - La fórmula general que deben aplicar los comercializadores de energía a los usuarios finales regulados se encuentra en la Resolución CREG 119 de 2007, Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el sistema interconectado Nacional, en esta resolución aparecen todos los componentes que se trasladan a los usuarios de las diferentes actividades que forman parte de la cadena de prestación del servicio. - De igual manera, simultáneamente con la promulgación de la metodología de comercialización se aprobó la Resolución CREG 191 de 2014, Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007. - Cada una de las empresas distribuidoras-comercializadores tienen una resolución en la que se aprobaron las siguientes variables, conforme con la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014: el costo base de

comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y el riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales - Finalmente, mediante Resolución CREG 130 de 2019, se regularon los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, Para una mejor ilustración, en el anexo a esta comunicación encontrará lo relacionado a las tarifas a usuarios regulados que se aplican en el Sistema Interconectado Nacional en la actualidad. Ahora bien, de estar interesado en conocer los requisitos necesarios para ser reconocido como comercializador, la empresa está en la obligación de informar el inicio de actividades cuando va a prestar servicio a usuarios regulados por esta Comisión. Lo anterior debe ser informado, tanto a la CREG como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con base en la disposición establecida en el Numeral 11.8 del Artículo [1] 11 de la Ley 142 de 1994 . En concordancia con la mencionada disposición legal, el Artículo 4o de la Resolución CREG 056 de 1994[2], estipula que la empresa debe dar noticia del inicio de sus actividades como empresa de servicios públicos a la CREG. A la correspondiente comunicación se debe adjuntar los siguientes documentos: a. Certificado de Existencia y Representación legal. b. Estatutos Sociales. c. Nombre de los accionistas. d. Nombre de los accionistas o propietarios de más de 10% del capital social. e. Estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según e caso. f. Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios. g. Descripción de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa o que están en trámite de

adquisición o construcción. h. Descripción del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer en caso de ser empresa de distribución. De otra parte, es pertinente precisar que, en atención a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, la Comisión consultará el registro de los solicitantes en el Registro Único de Prestadores, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co, a través del vínculo “Resoluciones” en la cual podrá consultar el contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, y a su vez descargarlas sin costo alguno. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se adoptan disposiciones generales sobre el servicio público de energía eléctrica Ir al inicio

Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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