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CREG - Concepto 21983 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21983 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1983 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ENERGEN S.A. E.S.P.

Fecha: 06 de diciembre de 2001

Radicación: CREG – 10831 de 2001

Tema: Compra de energía.

RESPUESTA: MMECREG – 1983 - 02

PROBLEMA: Se plantean varios interrogantes relacionados con la posibilidad de realizar convocatorias, con el fin de comprar energía para atender un mercado regulado.-

Bogotá D. C., 31 de mayo de 2002

MMECREG-1983

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de fecha 6 de diciembre de 2001

Radicado CREG 010831 de 2001

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de realizar una convocatoria con el fin de comprar energía para atender mercado regulado, de la siguiente manera: - "Realizar una invitación formal a todos los agentes del sector para que todo aquél que quiera participar de la misma lo haga sin contratiempos. - La garantía de la negociación sería el primer aspecto a tener en cuenta en la convocatoria. - Ninguno de los agentes oferentes tendría conocimiento del agente al que le están ofertando. - El medio de comunicación sería una página web o a través de correo electrónico con un servidor de correo gratuito. - Una semana después de la negociación por este medio se conocerán los resultados de la misma teniendo en cuenta los aspectos que tratan las leyes 142 y 143 de 1994; las Resoluciones 009 y 0026 de 1994; 016 de 1995; 020 de 1996 y 003 de 1998 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y las disposiciones legales que las complementen, adicionen o reformen".

La Ley 142 de 1994, artículo 35, establece: "ARTICULO 35.- Deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas. Las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de

condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes." (Hemos subrayado). En el mismo sentido, la Ley 143 de 1994, artículo 42, prevé: "Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia, y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimientos o por no poder atender oportunamente la demanda". En desarrollo de las previsiones señaladas la CREG dispuso, mediante la Resolución CREG-020 de 1996, que todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes. El artículo 5o. de esta misma Resolución define las reglas que se deben tener en cuenta para la realización de los mencionados procedimientos. En las reglas contenidas en esta última norma se encuentran consagrados varios principios, tales como los de publicidad, neutralidad, transparencia y objetividad, los cuales deben regir la realización de las convocatorias. En cuanto a la publicidad, dispone el literal h) del artículo 5 de la citada Resolución, que la convocatoria deberá

anunciarse por medio de periódicos de reconocida cobertura y amplia circulación nacional. En cuanto a la neutralidad, de lo dispuesto en los literal a), c) y f) de la norma señalada, se concluye que en las convocatorias no se puede dar tratos discriminatorios, para favorecer o excluir a los generadores en razón de la capacidad, ubicación o clase de planta, así como la antigüedad la misma. Y que si el precio más favorable propuesto por uno o más terceros es igual al ofrecido por tal empresa, ésta deberá comprarle al tercero o terceros una parte de la energía requerida en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno. En relación con la transparencia, de lo dispuesto en el literal e) de la norma bajo análisis señala que las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y depositarse en una urna; y que su apertura deberá efectuarse simultáneamente y en acto público en el cual todos los proponentes tengan la posibilidad de estar presentes. Finalmente, la selección de los proveedores debe hacerse objetivamente, teniendo en cuenta el menor precio ofertado. Las anteriores reglas deben observarse en cualquier clase de convocatoria que se realice para adquirir energía destinada a atender mercado regulado. Por tanto, cualquiera que sea el mecanismo que una empresa pretenda adoptar para realizar las convocatorias, solamente será viable jurídicamente en la medida en que de aplicación a los principios antes señalados, en la forma como están consagrados en las reglas contenidas en la Resolución CREG-020 de 1996. Sin embargo, sus comentarios serán evaluados para analizar cualquier modificación regulatoria sobre el tema. Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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