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CREG - Concepto 2201 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2201 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor: XXXXXX Bucaramanga Asunto: Consulta medidores de energía eléctrica

Radicado CREG: E-2022-005067

Respetado Señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual realiza la siguiente consulta: Poseo un predio en zona rural del departamento de Santander, la ESSA, me dejo un desprendible de acta de revisión en el que me indican que el medidor es de difícil acceso, y que tengo 30 días para hacer su reubicación

hacia la vía principal pavimentada, por obvias razones el medidor se encuentra en la zona de la casa, y la ESSA llego hasta el portón de acceso a la finca, el cual se encuentra a casi 700 metros de la casa.1. Es correcto que se me obligue a sacar el contador de la casa siendo un predio rural?.2. La Essa ha efectuado la toma de lectura desde hace muchos años, llamando antes de venir, ya que por obvias razones de seguridad no se pueden dejar portones o vías de acceso libres. (sic) Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, pero no tiene dentro de sus funciones competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares que se presenten entre el usuario y la empresa prestadora del servicio. En este sentido, todas las respuestas deben entenderse de manera general. En cuanto a su consulta, le informamos que la Comisión no establece dentro de la regulación emitida, requisitos específicos sobre la ubicación de medidores de energía eléctrica. No obstante, la Resolución CREG 108 de 1997 establece, al referirse a la determinación del consumo facturable, lo siguiente: ARTICULO 30. FALTA DE MEDICION POR ACCION U OMISION. Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario,

justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario. PARAGRAFO 1o. Corresponderá a la empresa probar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el contrato. PARAGRAFO 2o. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa podrá exigir a sus nuevos suscriptores o usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. (subrayado fuera de texto) Por otro lado, sobre la lectura de las mediciones realizadas, la Resolución CREG 038 de 2014 establece: ARTÍCULO 22. ACCESO AL SISTEMA DE MEDICIÓN. El representante de la frontera debe asegurar el acceso al sistema de medición, asociado a la frontera comercial, para efectos de las verificaciones establecidas en este Código y en la regulación. El usuario debe dar acceso al sistema de medida para realizar la visita de revisión conjunta en los plazos señalados en la Resolución CREG 156 de 2011 y demás revisiones o verificaciones de que trata esta resolución. El usuario, el o los agentes a los cuales su balance de energía es afectado por la medida en la frontera, el OR o el Transmisor Nacional que opera las redes a las cuales esté conectada la frontera comercial y el Administrador del (1) Sistema de Intercambios Comerciales para las fronteras con reporte al ASIC deben tener Nivel de acceso 1 a las mediciones realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta resolución. El acceso a las

mediciones debe realizarse ya sea por interrogación local y/o remota del medidor. (subrayado fuera de texto) De tal manera que tanto el usuario como la empresa deben tener acceso a las lecturas del medidor. Finalmente le informamos que la entidad encargada de la vigilancia y control del cumplimiento de la regulación en materia de servicios públicos es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, a quien puede dirigirse en caso de considerarlo pertinente. El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Gestor Normativo/ Resoluciones”, o “Gestor Normativo/Gestor Normativo/Resoluciones originales”. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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