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CREG - Concepto 2203 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2203 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2203 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado origen 002308-1 XM Calidad del servicio en los STR.

Radicado CREG E–2009-002067.

Respetada XXXXX: Damos respuesta a las inquietudes planteadas en la comunicación de la referencia, utilizando la numeración allí propuesta. 1. “Entendemos que para cuando los activos son parcialmente de propiedad del OR, la aplicación de la compensación se realizará en la misma proporción en la que el OR correspondiente posea el activo. Entendemos

que estos casos serán informados por la Comisión en el inventario de activos aprobados a cada OR, mediante la Resolución respectiva.” En las fórmulas de cálculo del valor de las compensaciones a cargo de los OR, numeral 11.1.9 de la Resolución CREG 097 de 2008, se incluye la variable PU (porcentaje de uso) que indica el porcentaje del activo remunerado a través de cargos de distribución, sin importar si son de su propiedad o de otra persona. Esta variable es suministrada por los OR en su solicitud de cargos y será informada a XM una vez se aprueben los cargos particulares a cada OR. Se debe tener en cuenta que el valor del Ingreso Mensual Regulado (IMR) de un activo depende del OR para el que se esté calculando, dado que dentro de la fórmula de cálculo de esta variable se incluye el porcentaje de AOM particular para cada OR. Por lo tanto, al estimar el valor de las compensaciones se deberá tomar el IMR propio del OR y adicionalmente incluir el porcentaje de uso (PU). 2. “Adicionalmente, entendemos que la variable CRu (Costo Reconocido para el activo u) utilizada para el cálculo del IMRm,u se obtiene así, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 133 de 2008: · Para el caso de líneas, corresponde al producto entre los kilómetros de línea y el valor instalado. · Para el caso de transformadores y equipos de compensación, corresponde a la suma de: la multiplicación del valor unitario ($/MVA o $/kVar) por la capacidad de la unidad constructiva (MVA o kVar), más su respectivo costo de instalación.” Estamos de acuerdo con esta explicación. Sin embargo, es necesario hacer una aclaración. De conformidad con

el instructivo de reporte de activos para la solicitud de aprobación de cargos con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008, para las UC de circuito doble los OR reportan la mitad de la longitud; de esta forma se obtiene el valor de cada uno de los circuitos en forma separada. 3. “Entendemos que si se presenta la reconfiguración de activos en un STR o que alguno no continúe en servicio, para que esta modificación sea tenida en cuenta en la liquidación que realiza el LAC y en las correspondientes compensaciones (según sea el caso), debe surtirse la aprobación del respectivo ingreso por la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4.1 del Anexo 4 de la Resolución 097 de 2008. En todo caso, hasta tanto se apruebe el ingreso del activo reconfigurado o la no remuneración de activo que no continúa en servicio, el LAC seguirá considerando para la liquidación de ingresos y cargos, el inventario de activos aprobado por la CREG al OR.” Estamos de acuerdo. Para modificar los ingresos aprobados para la remuneración de los STR se requiere de una resolución de la CREG. Mientras tanto se continúan aplicando las fórmulas tarifarias con los valores que se encuentren vigentes. 4. “Entendemos que hasta tanto el LAC disponga de la información del inventario de activos de cada OR clasificado en unidades constructivas y aprobadas, no se puede determinar el valor del IMRm,u para efectos de la compensación de los activos de nivel 4 de un STR. Por tanto, no sería posible aplicar el esquema de calidad establecido para un OR del cual no se tenga el correspondiente inventario de activos aprobado.” Las condiciones de calidad del servicio establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008 están directamente

relacionadas con la metodología de remuneración establecida en la misma resolución. Por lo tanto, la metodología de calidad del servicio en el STR definida en esa resolución se aplicará sobre los activos que se estén remunerando con la nueva metodología. 5. “Con respecto al registro de eventos en activos de los STR's, tenemos las siguientes inquietudes, teniendo en cuenta la definición de Disponibilidad: 'Disponibilidad. Se define como el tiempo total sobre un período dado, durante el cual un Activo de Uso estuvo en servicio, o disponible para el servicio. La Disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del Activo, en condiciones normales de operación.' – Cuál sería la capacidad reducida para el módulo de barraje, considerando además que se presentan varias configuraciones para este activo, tales como barra sencilla, barra doble más transferencia, etc. – Cuál sería la capacidad reducida para las bahías de línea del tipo interruptor y medio, cuando se encuentre indisponible uno de los interruptores. – En algunos casos, puede presentarse que ante la falla de un activo, otro activo quede no operativo en forma parcial. Un ejemplo de ello es cuando queda no operativo el interruptor del corte adyacente a la barra, ante una falla de ésta; sin embargo, no se ha presentado interrupción del servicio. En este caso, debe definirse cómo si se contabiliza o no como indisponible el mencionado interruptor y en qué proporción.” Actualmente se está estudiando una propuesta para estimar una capacidad reducida de estas configuraciones. 6. “Para determinar la compensación por dejar no operativos otros activos, se establece en la formulación (Numeral 11.1.8.2 deI Anexo 11), la variable H , la cual está definida como 'Número de horas afectadas por la

iu indisponibilidad ¡ del activo u'. Entendemos que esta variable hace referencia a las horas en las cuales el activo r estuvo no operativo pro la indisponibilidad del activo k.” La duración a considerar debe ser el menor valor entre la duración de la indisponibilidad del activo u, causante del evento, y la duración de la no operatividad del activo r, originada por el evento de ese activo u. La indisponibilidad del activo r puede terminar antes que la del activo u, o máximo al tiempo con ésta. 7. “Entendemos que para las áreas de un STR que puedan quedar sin servicio por una contingencia simple, se establece una transición para la adecuación de sus sistemas, y que de acuerdo a las condiciones allí estipuladas podrán existir activos que no compensen por energía No suministrada. Sin embargo, tales activos no se encuentran eximidos de compensaciones por dejar no operativos otros activos.” Lo establecido en el numeral 11.1.8.2.2 sólo hace alusión a la compensación por energía no suministrada. En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Directo Ejecutivo ( E ) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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