CREG - Concepto 2208 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2208 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
2/5/24, 16:10 about:blank CONCEPTO 2208 DE 2002 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Fecha: 17 de abril de 2002
Radicación: CREG -— 3687 de 2002
Tema: Facturación del consumo de gas natural.
RESPUESTA: MMECREG - 2208 - 02
PROBLEMA: Se solicita a la Comisión conceptuar sobre la regulación existente para las empresas distribuidoras de gas natural cuando éstas realicen facturación del consumo al usuario residencial, con aplicación de un factor de corrección que permita un resultado real de lo consumido..-
Bogotá D. C., 25 de junio de 2002
MMECREG2208
AXXXXX XXXX XXX X
Ref.: Oficio SSP 2002-529-021631-1
Radicación CREG 03687 de Abril 17 de 2002 Respetado doctor Me refiero a la comunicación en referencia, mediante la cual solicita "dar claridad y conceptuar sobre los lineamientos regulatorios que se deben tener en cuenta para que las empresas distribuidoras de gas natural realicen una facturación del consumo al usuario residencial con la aplicación de un factor de corrección que efectivamente arroje un resultado real de lo consumido por los mismos". Las disposiciones del Código de Distribución, numerales 5.34, 5.39 y 5.41 de la Resolución CREG 067 de 1995, establecen las condiciones generales para llevar a cabo la medición correcta de los
consumos a los usuarios: 5.34. El volumen de gas entregado en el período de facturación es el consumo registrado en los equipos de medición debidamente corregidos. 5.39. En caso de facturar el gas en volumen, este debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15.56 grados centígrados, y a una presión atmosférica absoluta de 1.01325 Bar. En esta facturación se asume un gas de referencia con poder calórico de 37.253 kJ/m3, (1000 BTU/pies3 ). El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado por el poder calórico del gas entregado expresado en kJ dividido por 37.253. Este procedimiento, no será de aplicación a los cargos fijos por factura. 5.41. La desviación del gas de la Ley de Boyle, se determinará mediante comprobaciones periódicas. En caso de que se justifique, se deberá aplicar la corrección correspondiente. Igualmente, la Resolución CREG 067 de 1995 establece: 2.1. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para about:blank 1/2 2/5/24, 16:10 about:blank el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad. La Comisión no tiene conocimiento de que el Ministerio de Minas y Energía haya adoptado normas
relativas a la corrección de los volúmenes de gas registrados por los medidores de los usuarios. Considerando lo anterior y aunque la Resolución CREG 067 de 1995 no establece los sitios y frecuencia donde se deben tomar los parámetros técnicos de presión, temperatura y poder calorífico del gas, es importante aclarar que la corrección del volumen del gas medido en las instalaciones de los usuarios finales, para efectos de considerar las desviaciones a la Ley de Boyle, debe hacerse con base en las presiones y temperaturas a través del medidor, para lo cual pudiera utilizarse lo establecido en el panfleto No. 7 de la AGA American Gas Association, USA., de conocimiento y aplicación a nivel internacional: La ecuación de la AGA para el cálculo del factor de corrección aplicable a medidores de turbina y de desplazamiento positivo, se basa en la Ley de Gases Ideales: : donde: Vc = Volumen corregido a las condiciones estándar de referencia, pies3. Vm = Volumen medido a las condiciones locales, pies3. Pm = Presión manométrica a través del medidor individual de consumo, PSlg. Pa = Presión atmosférica local, PSla. Pb = Presión base, 14.65 PSla. Tb = Temperatura base, 60 F. Tm = Temperatura media del gas a través del medidor, F. Fpv = Factor de Supercompresibilidad, adimensional. Fcv = Factor de Poder Calorífico, adimensional. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MMECREG2208 25-06-02 -3/3El factor de supercompresibilidad (Fpv) es despreciable a presiones inferiores a 100 PSlg.
: donde PCm = Poder Calorífico medio del gas suministrado, BTU/pie3. PCb = Poder Calorífico base del gas, 1000 BTU/pie3. Con base en la fórmula descrita, y aplicando criterios de ingeniería aceptados por la industria, las empresas determinarán en qué casos se justifica hacer correcciones, siendo éstas dependientes de las condiciones y características de prestación del servicio de gas en cada localidad. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) about:blank 2/12