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CREG - Concepto 2208 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2208 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 0002208 DE 2021

(mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación del 14/05/2021 Radicado CREG E-2021-005725, Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, mediante el cual nos plantea lo siguiente: La empresa para la cual laboro planea realizar un proyecto de generación térmica de electricidad y deseo saber que normatividad vigente de la CREG es necesario cumplir.

Respuesta: En el mercado eléctrico colombiano pueden participar empresas privadas, públicas o mixtas con plantas de

generación de cualquier tipo de tecnología. Todos los tipos de empresas y plantas deben cumplir, entre otras, la regulación que se relaciona a continuación. Sin embargo, es responsabilidad de los agentes que participan en el mercado, conocer y aplicar la regulación vigente correspondiente.

  1. Conexión Los trámites que se deben cumplir para la conexión de activos de generación al STN, STR y SDL del SIN, según corresponda al nivel de tensión al cual se va a conectar, están definidos en el Código de Conexión, el Código de Distribución y en el Procedimiento para asignación de puntos de conexión. Las resoluciones que contienen dichas normas para la conexión de plantas nuevas son en su orden las siguientes:

a. Código de Conexión. Resolución CREG 025 de 1995, modificada por la Resolución CREG 060 de 2019. b. Código de Distribución. Resolución CREG 070 de 1998. c. Procedimiento para asignación de puntos de conexión. Resolución CREG 106 de 2006. ii. Transacciones de energía Las reglas para realizar transacciones de energía en el Mercado de Energía Mayorista según el tipo de planta son las siguientes: ii.1 Autogeneradores Las reglas para los autogeneradores vender excedentes de energía están definidas en la Resolución CREG 024 de 2015 y CREG 030 de 2018. ii.2 Plantas menores a 20 MW Las reglas para plantas menores se encuentran en la Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resoluciones CREG 032, CREG 039 de 2001 y CREG 096 de 2019. ii.3 Plantas despachadas centralmente (mayores a 20 MW) Las reglas para las platas despachadas centralmente están definidas en la Resolución CREG 024 de 1995,

modificada por la Resolución CREG 060 de 2019. iii. Reglamento de comercialización La Resolución CREG 156 de 2011 contiene las reglas que deben cumplir todos los tipos de planta para desarrollar la actividad de comercialización (compra y venta) en el mercado de energía mayorista. iv. Código de operación La Resolución CREG 025 de 1995, cuya última modificación se hizo en la Resolución CREG 060 de 2019, contiene las reglas que tienen que cumplir todos los agentes del sector para la operación diaria.

  1. Cargo por confiabilidad Las normas para participar en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad se encuentran en la Resolución CREG 071 de 2006.

En nuestra página web (www.creg.gov.co) puede consultar las resoluciones señaladas anteriormente. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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