CREG - Concepto 22085 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22085 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 2085 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 1578 de 2002
Tema: Circuitos subnormales.
RESPUESTA: MMECREG – 2085 - 02
PROBLEMA: El solicitante manifiesta varios interrogantes relacionados con la prestación del servicio a usuarios conectados a un circuito subnormal y a la suscripción de los contratos con las comunidades de barrios subnormales.-
Bogotá D. C., 12 de junio de 2002
MMECREG – 2085
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación Radicado CREG No. 1578 de 2002.
Respetado XXXXX: En atención a las consultas planteadas en el oficio citado en la referencia, nos permitimos informarle lo
siguiente:
1. Es posible en virtud de la resolución CREG 120/01 acordar exclusivamente con las comunidades la macromedición del consumo y que éstas se encarguen del recaudo sin comprometerse con la normalización de los usuarios en el plazo de dos años.
La prestación del servicio a usuarios conectados a un circuito subnormal, siguiendo las disposiciones contenidas en el artículo 4o de la Resolución CREG 120 de 2001, es posible siempre que se reúnan las características definidas en el artículo 3o de la misma resolución. En particular se destaca lo siguiente: "Artículo 3o. Suscripción de Convenios para la Normalización de los Circuitos Subnormales y de las Conexiones de los usuarios. Los Operadores de Red, a cuyo STR o SDL se conectan Circuitos Subnormales, permitirán que éstos continúen conectados, únicamente si sirven a usuarios de Barrios Subnormales en proceso de adecuación a los lineamientos del ordenamiento territorial del respectivo municipio o Distrito, y cumplen cualquiera de las siguientes condiciones: 3.1. Que el Operador de Red haya incluido o incluya en su Plan de Expansión la normalización de las Redes de Uso General asociadas con el Circuito Subnormal, según las disposiciones de la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 3.2. Que el Operador de Red no considere en su Plan de Expansión la normalización de las Redes de Uso
General asociadas con el Circuito Subnormal, pero que exista el compromiso de un tercero, como el municipio u otras personas, dispuesto a financiar la ejecución de la Normalización de los Circuitos Subnormales. Parágrafo 1o. Si el Operador de Red ha incluido o incluye en su Plan de Expansión el Proyecto correspondiente a la normalización de las Redes de Uso General asociadas con un Circuito Subnormal, o existe un tercero comprometido con su financiación, se deberá suscribir un convenio entre el Operador de Red, el tercero comprometido con la financiación, si es del caso, el Suscriptor del Servicio en Barrio Subnormal, donde se determine claramente: el período en el cual se llevará a cabo la Normalización del Circuito Subnormal y la Normalización de las Conexiones de los usuarios; los compromisos que adquiere cada una de las partes en relación con dichas actividades. De acuerdo con la regulación vigente, corresponde al municipio realizar las inversiones asociadas con el Alumbrado Público. El plazo que se acuerde entre las partes para la normalización de las Redes de Uso General asociadas con el Circuito Subnormal, no podrá superar dos (2) años; en todo caso, dicho plazo deberá establecerse teniendo en cuenta la valoración del riesgo asociado con el estado real del Circuito Subnormal respectivo, que realice el Operador de Red. Vencido el plazo pactado, el Operador de Red podrá desconectar el Circuito Subnormal o permitir que sigua conectado bajo su exclusiva responsabilidad." (Subrayado fuera de texto) Donde se observa claramente que un OR no debería permitir que un Circuito Subnormal siga conectado a su sistema ni firmar un convenio para la normalización del mismo, si el OR no ha incluido en su plan de expansión
la normalización del Circuito Subnormal o si no existe un tercero dispuesto a financiar la ejecución de la normalización de dicho circuito.
2. Si no es posible llegar a un acuerdo con la comunidad y/o su representante de barrio subnormal, y que éstos en su gran mayoría pero no todos los usuarios dependen de un transformador, es factible desconectar el servicio desde el lado de alta del transformador.
La Resolución CREG 120 de 2001 define Circuito Subnormal así: "Circuito Subnormal. Conjunto de elementos que son usados como red o tramo de red eléctrica, incluyendo transformadores cuando los hubiere, que reúne simultáneamente las siguientes características:
1. No cumple los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan;
2. Suministra energía eléctrica exclusivamente a un grupo de Usuarios Regulados pertenecientes a un Barrio Subnormal, cuyas conexiones se han efectuado sin el cumplimiento de las condiciones de conexión establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; y
3. Se pueden clasificar como Redes de Uso General." (Subrayado fuera de texto) Por lo tanto, de requerirse, y de conformidad con la regulación vigente, la desconexión de un Circuito Subnormal alimentado desde un transformador, puede realizarse desde el lado de alta de este último.
3. Solicitamos comedidamente se estudie la posibilidad de prorrogar seis meses adicionales lo concerniente a la suscripción de los contratos con las comunidades de barrios subnormales.
Nos permitimos informarle que recientemente la Comisión ha emitido la Resolución CREG 037 de 2002,
mediante la cual se fijó un nuevo plazo para la suscripción de los convenios de que trata el Artículo 3o de la Resolución CREG 120 de 2001. Sin otro particular. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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