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CREG - Concepto 221 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 221 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de Petición: Solicitud de ficha técnica Radicado SSPD 2011-2201034791 Radicado CREG E-2012-000221

Apreciado XXXXX: Procedente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hemos recibido su comunicación en la cual realiza las siguientes consultas: Haciendo uso de la recomendación obtenida en el chat dispuesto en la web de la SSPD, agradezco me aclaren los

inconvenientes técnicos y regulatorios de lo siguiente: En un proceso constructivo, puedo concentrar los equipos de medida y los registros de corte en un punto cercano a la subestación y derivar de allí los alimentadores de cada vivienda en la misma estructura pero con neutro compartido (posibilidad de vanos mayores a 100 m en casos rurales-ver adjunto). Técnicamente puedo tener un neutro compartido según la NTC 2050 215-4 literal a). Sin embargo desconozco que reglamentación pueda ir en contra de esta distribución. Por tanto por medio de la presente solicito de manera amena y respetuosa y con la experiencia y peritaje con el que ustedes como SSPD cuentan se me indique:

1. Si es viable técnica y regulatoriamente hablando la configuración descrita arriba.

2. Cómo se daría la remuneración de los activos teniendo en cuenta que el medidor y el equipo de corte se encuentran concentrados en un punto cerca de la subestación y las redes (adjunto)son líneas independientes con neutro compartido que energizarán tantos tableros de circuitos como medidores existan.

3. Al tener el medidor concentrado en un punto las pérdidas técnicas de las redes son asumidas por el usuario, ¿se deben descontar de la tarifa el valor las pérdidas técnicas reconocidas por la regulación?

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, dentro de lo cual no se encuentra el de establecer los requisitos técnicos de construcción de las redes de los diferentes sistemas de distribución local

(SDL) en el país. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación daremos respuesta a sus inquietudes al tenor de los temas de nuestra competencia Para hacer claridad de la respuesta nos permitimos transcribir algunas definiciones que se encuentran en la regulación y en la ley: Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general. En el capítulo 7 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece sobre las fronteras comerciales: 7.2. FRONTERAS COMERCIALES El equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación. Para efectos tarifarios, un Usuario pertenece al nivel de tensión al cual está conectado el equipo de medida. Cuando un Usuario se conecte al Sistema del OR mediante un transformador dedicado, tiene la opción de conectar su equipo de medida en el nivel de alta tensión del transformador y ser considerado Usuario del nivel correspondiente. En este caso el Usuario debe cumplir con las normas aplicables y es, además, responsable del mantenimiento del transformador y de las instalaciones y equipos de desconexión en el lado de baja tensión. En lo que concierne a las inquietudes planteadas, como ya se advirtió, de conformidad con las funciones que expresamente delegó la ley a esta Comisión se dará respuesta así:

Pregunta

1. Si es viable técnica y regulatoriamente hablando la configuración descrita arriba.

Respuesta Se considera que cualquier tipo de conexión a un SDL, deberá cumplir: - El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, resolución MME No 180398 de 2004 y sus modificaciones. - Las normas colombianas que para el efecto apliquen, o en su defecto las normas internacionales correspondientes. - Los reglamentos de construcción y operación que para tal efecto haya expedido el Operador de Red de la zona de la región. Pregunta

2. Cómo se daría la remuneración de los activos teniendo en cuenta que el medidor y el equipo de corte se encuentran concentrados en un punto cerca de la subestación y las redes (adjunto)son líneas independientes con neutro compartido que energizarán tantos tableros de circuitos como medidores existan.

Respuesta Como se definió arriba, el equipo de medida forma parte de la acometida del usuario, por lo tanto a partir del elemento de corte se encuentra la conexión del usuario y por ello esos activos no son reconocidos dentro de los cargos por uso y estarán de conformidad con la Resolución CREG 225 de 1997 a cargo del usuario la conexión. Pregunta

3. Al tener el medidor concentrado en un punto las pérdidas técnicas de las redes son asumidas por el usuario, ¿se deben descontar de la tarifa el valor las pérdidas técnicas reconocidas por la regulación?

Respuesta Como se dijo antes, el usuario es del nivel de tensión en el que se encuentre su equipo de medida y el consumo registrado en el medidor a partir de este punto es de su responsabilidad, pues las pérdidas reconocidas en la

regulación se calcularon en todas las redes de uso hasta el punto de medida. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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