CREG - Concepto 22200 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22200 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONCEPTO 22200 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 23 de mayo de 2002
Radicación: CREG – 4884 de 2002
Tema: Usos del gas y medidas de prevención.
RESPUESTA: MMECREG – 2200 - 02
PROBLEMA: El solicitante indaga sobre las medidas de prevención que existen en cuanto al uso de un combustible como el gas, la responsabilidad en caso de un siniestro y las pólizas que cubran incendios y/o explosiones causados por el gas.-
Bogotá D. C., 25 de junio de 2002
MMECREG-2200
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG-4884 de mayo 23 de 2002.
Respetado señor: En respuesta a su solicitud de la referencia le manifestamos que dimos respuesta a su Radicación CREG-0393 de 2002 mediante Comunicación MMECREG 2007 de Junio 5 de
2002. Con respecto a las preguntas planteadas en su comunicación nos permitimos manifestarle lo siguiente: 1. ¿De quién es la responsabilidad de informar a la ciudadanía respecto a las implicaciones y medidas de prevención, que se deben tener en cuenta al usar un combustible como el gas?. ¿Qué divulgación hacen los entes oficiales y/o distribuidores del gas sobre los sistemas de prevención y alarma para fugas de gas y producción de monóxido de carbono?
Respuesta: Tal como le informamos en nuestra comunicación No. 2007 de 2002, la entidad competente
para reglamentar las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de los usuarios, así como las condiciones técnicas que deben cumplir los gasodomésticos, es el Ministerio de Desarrollo Económico. Por tal razón entendemos que serán dichas reglamentaciones técnicas las que determinen que tipo de información se debe suministrar al realizar una instalación interna o al suministrar un gasodoméstico. Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas al expedir la Resolución CREG 067 de 1995, Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, determinó: "2.19. Toda instalación deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridadcorrespondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de almacenamiento que no cumpla con estas normas. De hacerlo así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. (...) 2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo. (...) 5.8. El servicio de atención de emergencia deberá redactar un manual de procedimiento para
emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios de la empresa, que además indique pautas para el manejo seguro del gas. Igualmente deberán llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa, y el correctivo correspondiente." Por su parte la Resolución CREG074 de 1996 por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP) establece: "Artículo 20. Instrucción a usuarios. Los distribuidores de GLP deben instruir a los usuarios o consumidores finales que atienden, sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP. Adicionalmente, el personal encargado de la distribución debe estar capacitado para desempeñar su labor y contar con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad en el llenado de tanques estacionarios, la instalación y conexión de los cilindros entregados y para poder llevar a cabo la inspección de las instalaciones que atiende." Como se observa, la regulación establece unas obligaciones claras, para las empresas prestadoras del servicio de gas, sobre la información que deben brindar a sus usuarios para la utilización segura del servicio. Adicionalmente, existe la obligación por parte de los usuarios de conocer y dar cumplimiento a las instrucciones de seguridad que se entreguen con los gasodomésticos o al momento de realizar las instalaciones internas, de conformidad con lo que establezcan las reglamentaciones técnicas expedidas por las autoridades competentes a las que hicimos referencia. Sobre la atención de emergencias en la prestación del servicio de gas por redes la Resolución
CREG-067 de 1995 establece: "V.3.3 Atención de emergencias. 5.7. Toda empresa de distribución deberá contar con un servicio de atención de emergencias, que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencia en el lugar, no deberá ser superior a una hora. 5.8. El servicio de atención de emergencias deberá redactar un manual de procedimiento para emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios de la empresa, que además indique pautas para el manejo seguro del gas. Igualmente deberán llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa, y el correctivocorrespondiente. 5.9. El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con los bomberos locales para actuar en forma coordinada. Asimismo deberán realizar, por lo menos una vez por año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias. Estará a su cargo la coordinación de la acción de las autoridades con las empresas ante cualquier escape de gas o emergencia. 5.10. Será función de la Superintendencia de Servicios Públicos verificar que los puntos anteriores se cumplan. 5.11. El distribuidor deberá informar a cualquier miembro de la comunidad que requiera ejecutar obras, acerca del trazado y las precauciones que se deben tomar para evitar accidentes." Por su parte la Resolución CREG 074 de 1996 determina en relación con la atención de emergencias generadas en la utilización del servicio de GLP: "Artículo 26. Servicio de atención de emergencias. Los distribuidores deberán contar con un
servicio de atención de emergencias que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencia en el lugar, no deberá ser superior a una (1a) hora. El servicio de atención de emergencias deberá redactar un manual de procedimiento para la atención de emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios, que además indique pautas para el manejo seguro del GLP. Igualmente el distribuidor deberá llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa y el correctivo correspondiente. El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con las autoridades y en especial con los cuerpos de bomberos locales para actuar en forma coordinada. Así mismo, deberán realizar por lo menos una vez al año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias, y en todo momento prestar su colaboración a las autoridades locales ante cualquier escape de GLP o situación de emergencia en general. Parágrafo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Los distribuidores podrán establecer servicios de atención de emergencias conjuntos."
2. De quién es la responsabilidad en caso de un siniestro que afecta la seguridad y bienes de los usuarios?.
Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la facultad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para emitir conceptos se limita a los temas de su competencia, es decir, aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de energía y gas. Consecuentemente no corresponde a la Comisión emitir concepto sobre la posible responsabilidad que se pueda derivar de un eventual siniestro, teniendo en cuenta que la materia está regida por las normas sobre responsabilidad contractual y extracontractual contenidas en la legislación civil.3. ¿Existen pólizas de responsabilidad a terceros, en caso de incendios y/o explosiones causados por gas en edificios de apartamentos o multifamiliares?.
Respuesta: En concordancia con lo expuesto en la respuesta anterior le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para indicarle si los usuarios de edificios, apartamentos o multifamiliares han contratado pólizas de responsabilidad para cubrir los riesgos que se puedan ocasionar por la utilización del servicio público domiciliario de gas. 4. ¿Debería reglamentarse con la instalación de los gasodomésticos el uso de alarmas de fuga de gas y/o monóxido de carbono que garanticen el uso seguro del gas y por lo tanto protección de las vidas y bienes de los usuarios?. ¿Están los distribuidores de gasodomésticos en la obligación de informar al usuario sobre la rata de consumo de oxigeno de estos equipos y su incidencia sobre la salud y seguridad de los usuarios, o se requiere que tan importante información sea deducida de la relación kilovatios / hora a kilocalorías a ecuación estequiométrica de la reacción química a volúmenes de gas y de consumo de oxigeno?
Respuesta: Tal y como se lo manifestamos en la comunicación CREG No. 2007 no es competencia de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer normas técnicas para la construcción de gasodomésticos o para su instalación. Tal competencia corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia de Industria y Comercio. Por último, le manifestamos que si tiene alguna inquietud adicional, le sugerimos dirigirse al Ministerio de Desarrollo Económico. Atentamente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)