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CREG - Concepto 2221 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2221 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2221 DE 2007 (28 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2007-005507

Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto donde solicita información sobre las normas de diseño de redes así: “LAS EMPRESAS OPERADORAS DE REDES DE ENERGIA ELECTRICA PUEDEN DETERMINAR QUE TIPO DE MATERIAL DE CONDUCTRORES (sic) SE PUEDES (sic) USAR EN SUS REDES?. ESTO PORQUE PRESENTO UN DISEÑO DE REDES SUBTERRANEAS EN BAJA TENSION CON CABLES DE

ALUMINIO THHW Y NO ACEPTA SINO DE CABLES DE COBRE.” Al respecto le informamos que el numeral 4.3 del Reglamento de Distribución (Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998) establece: “4.3 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO 4.3.1 ESPECIFICACIÓN DE EQUIPOS, REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar. Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. (...).” De ésta manera, las especificaciones del diseño de redes deben cumplir con lo dispuesto en las normas adoptadas por el Operador de Red, en las condiciones descritas anteriormente. En caso que considere que un prestador del servicio no cumpla con lo anteriormente dispuesto, podrá poner la situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la vigilancia y el control de dichas empresas, para lo que se considere pertinente. Le invitamos a visitar nuestra página Web www.creg.gov.co donde podrá consultar la resolución CREG mencionada. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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