🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 2221 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 2221 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 2221 de 2010 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 2221 de 2010 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2221 DE 2010 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 20108000173271

Radicado CREG E-2010-004144

Respetada doctora XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual el Dr. XXXXX nos plantea algunas inquietudes, las cuales serán respondidas en el orden en que fueron planteadas, así: ELECTROHUILA ha venido realizando el cobro por concepto de las Áreas de Distribución a CEDELCA, el cual

está conectado por dos circuitos, uno en 34,5 kV desde la subestación de la Plata Huila hasta la Subestación Guadualejo de CEDELCA, y un segundo circuito a nivel de tensión de 13,2 kV que alimenta la subestación purace. Por razones antes mencionadas, y aclarando que CEDELCA no tiene Usuarios finales en el mercado de Electrohuila, solicitamos a la comisión que se nos informe si es procedente el cobro por concepto de la ADD de Electrohuila a Cedelca, y de ser procedente el cobro, cual es el valor de la tarifa ($/kWh) a cobrar por el mencionado concepto. Otra inquietud que se tiene es el valor de la tarifa ($/kWh) cobrado por ElectroHuila a Cedelca por concepto de Peaje de Las dos línea antes mencionadas, por lo cual requerimos a La Comisión de Regulación se nos indique la forma de calcular el valor del peaje según la Resolución CREG 097 de 2008 y los cargos aprobados a ElectroHuila (Resolución CREG 111 de 2009) Antes de dar respuesta advertimos que nos pronunciaremos en términos generales e impersonales pues no es de competencia de la CREG resolver conflictos entre empresas a través de sus conceptos: El literal j) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece: j) Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o inferior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente (CAPÍTULO 3 del Anexo General de

la presente Resolución). Por lo anterior, los cargos a aplicar son los aprobados en la resolución particular del OR que entrega la energía. En lo que concierne a las Áreas de Distribución, ADD, éstas fueron dispuestas por el Decreto No. 388 de 2007, con el propósito de disminuir las diferencias tarifarias entre los usuarios finales en regiones vecinas y no para regular las transacciones entre ORs. Actualmente no existe una ADD de la que hagan parte Cedelca y Electrohuila. Por lo anterior no es procedente el uso de esta tarifa para la energía que transporta un OR para el sistema de otro OR. Finalmente, le recordamos que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa: “Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...)” En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...