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CREG - Concepto 22235 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22235 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2235 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: FEDERACIÓN COMUNAL DEL HUILA Fecha: 05 de junio de 2002

Radicación: CREG – 5257 de 2002

Tema: Alumbrado público.

RESPUESTA: MMECREG – 2235 - 02

PROBLEMA: Se pregunta si existe alguna disposición que faculte a los alcaldes municipales para el cobro del alumbrado público en las zonas rurales.-

Bogotá D. C., 26 de junio de 2002

MMECREG2235

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 5 de junio de 2002

Radicación CREG 005257 de 2002 respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia, consulta si ¿existe alguna disposición en donde se faculte a los Alcaldes Municipales para el cobro del alumbrado público en la zona rural? Damos respuesta a su consulta, en los siguientes términos: Las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 asignaron a los municipios la obligación de prestar el servicio de alumbrado público y los facultaron para crear y administrar el denominado "impuesto de alumbrado público". El municipio es competente para prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos dentro de su jurisdicción. (Resolución CREG 043 de 1995), pudiendo prestarlo directamente, o contratar a un tercero para que este se encargue de su prestación, sin que por ello los municipios dejen de ser responsables de la prestación del mismo. Es decisión del municipio recuperar los costos en que incurre por el servicio de alumbrado público, a través de la imposición de un gravamen por este concepto. De manera que los montos, porcentajes o tarifas, así como el recaudo y la destinación de los recursos por concepto de este impuesto, son aspectos de competencia de cada municipio. El suministro de la energía con destino al alumbrado es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acordó el suministro, el cual se prestará con sujeción a las características técnicas previstas en el Reglamento de Distribución, el cual incluye disposiciones en materia de calidad del servicio. (artículo 2o de la Resolución CREG 043 de 1995).

Además, el municipio es el responsable en los términos de la citada Resolución CREG 043 de 1995 del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos de alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados a la prestación de este servicio en los términos que se señalen en el contrato respectivo, teniendo en cuenta la propiedad de las redes y los demás elementos destinados al servicio. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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