CREG - Concepto 22265 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22265 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONCEPTO 2265 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 18 de junio de 2002
Radicación: CREG – 5569 de 2002
Tema: Competencia de la CREG.
RESPUESTA: MMECREG – 2265 - 02
PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre la aplicación del artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, el cual fija una de sus competencias a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.-
Bogotá D. C., 3 de julio de 2002
MMECREG-2265
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su solicitud de aclaración sobre aplicación del artículo 73.24 de la ley 142 de 1994.
Radicación CREG-5569 de Junio 18 de 2002
Respetada Señora: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual "solicita que se le aclare porque cita...el Artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, si esta norma se aplica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en pleno y no a la Dirección Ejecutiva de la entidad".
El citado artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión la facultad de "absolver consultas sobre las materias de su competencia". El Decreto 1894 de 1999, por el cual se estableció la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su artículo 2o., atribuyó al Director Ejecutivo la función de
suscribir las comunicaciones mediante las cuales se absuelven las consultas que legalmente corresponde resolver a la Comisión: "Artículo 2o. Funciones del Comité de Expertos Comisionados. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) comisionados, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. (...)
4. Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo . Para el efecto, el Comité de Expertos Comisionados decidirá en forma unánime el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas". (Hemos subrayado).
Dado que en el caso al que se refiere su comunicación no se requería expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, le correspondía al Director Ejecutivo suscribir la respuesta ala consulta presentada por la sociedad Energía Confiable S.A. E.S.P., contenida en nuestra comunicación MMECREG-1474 de 2002. Atentamente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)