CREG - Concepto 223 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 223 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su solicitud del 06 de agosto de 2013 Radicado CREG TL-2013-000223
Respetado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación donde solicita: “Deseo saber si la contribución que fija la ley a favor de la CREG en el área de energía eléctrica es solo para las empresas generadoras de energía o también están obligas a cancelarla las empresas distribuidoras de energía.”
Al respecto, le informamos que los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 contemplan lo siguiente: “ARTÍCULO 85. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas. (…).” “ARTÍCULO 22. Los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad será liquidada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al respectivo recaudo, en la entidad o entidades financieras señaladas para recibir este recaudo.” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG fija una contribución especial de regulación sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual debe ser liquidada con sujeción a la
normatividad citada. Adicionalmente, en la Resolución CREG 056 de 1994 se señala que las entidades sujetas de regulación en el sector de energía eléctrica son todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, generan, transmiten, distribuyen o comercializan la energía eléctrica o realizan más de una de esas actividades. El anterior concepto se rinde en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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