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CREG - Concepto 2237 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2237 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2237 DE 2007 (29 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 30 de julio de 2007 por correo electrónico Radicado CREG E-2007-005984

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita “...quisiera saber al solicitar que se exima a la universidad del pago de ésta, es posible que sea retroactiva y que se le devuelva a la universidad el

dinero que ha pagado por este concepto durante éste tiempo.” Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994. El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 fija la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra la contribución de solidaridad, puesto que este tema es de competencia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía. “89.7. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio.” Como se observa de la norma es necesario que el interesado que considere cumplir los requisitos legales solicite la exención en el pago de la contribución de solidaridad al prestador del servicio, naturalmente ajustado a la ley. En relación con la retroactividad del cobro de la contribución de solidaridad le reiteramos que la CREG no está facultada para pronunciarse al respecto. Finalmente, nos permitimos remitirle copia de su comunicación al Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos del Ministerio de Minas y Energía para efectos de su competencia.

Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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