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CREG - Concepto 22413 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22413 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2413 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Fecha: 04 de mayo de 2002

Radicación: CREG – 5371 de 2002

Tema: Operadores de redes y fronteras comerciales.

RESPUESTA: MMECREG – 2413 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea numerosos interrogantes relacionados con las actuaciones de los operadores de redes y con las fronteras comerciales.-

Bogotá D. C., 16 de julio de 2002

MMECREG-2413

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Comunicación DCCGFC 0075 02 del 4 de mayo de 2002.

Radicado CREG-5371 de junio 12 de 2002.

Cordial Saludo XXXXX: En atención a la comunicación de la referencia, a continuación se desarrollan sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas: 1. ¿Puede el ASIC tomar decisiones sobre registro de fronteras comerciales, con base en conceptos emitidos por la CREG?

El ASIC es responsable de sus decisiones y, entre otros criterios, debe basarse en las disposiciones expedidas por la CREG a través de Resoluciones. Los conceptos pretenden aclarar la aplicación de las resoluciones y son expedidos conforme a lo establecido en el Artículo 25 del CCA. Es importante recordar que el procedimiento establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG 047 de 2000 para el registro de fronteras comerciales, determina de manera clara las responsabilidades del ASIC al respecto. 2. ¿El operador de red puede efectuar la suspensión o corte del servicio ante la negación a la revisión de una frontera comercial por parte del usuario y/o comercializador? Como es de su conocimiento existen dos tipos de fronteras comerciales, las Fronteras Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, que son representadas por agentes que participan en este mercado, y las Fronteras Comerciales asociadas a los puntos de conexión del equipo de medida de un usuario, a partir del cual, este último se responsabiliza por los consumos y riesgos operativos inherentes a su Red Interna. En algunos casos es posible que el punto de conexión del equipo de medida de un usuario coincida simultáneamente con una Frontera Comercial de Mercado Mayorista (del comercializador que presta el servicio al respectivo usuario).

Ahora bien, de conformidad con la regulación vigente, para los dos tipos de fronteras señalados anteriormente se tiene lo siguiente: a) Fronteras Comerciales del Mercado Mayorista. En este caso la "suspensión o corte del servicio" sería equivalente a una limitación de suministro al agente que representa la frontera ante el MEM. Sin embargo, la regulación vigente no prevé como causal para el inicio de un programa de limitación de suministro la negativa del comercializador para que el OR realice una inspección sobre los equipos de medida. En todo caso, recordamos que si se encuentra que un prestador del servicio de energía eléctrica incumple la regulación y/o la Ley, que incluye los requisitos que deben cumplir los equipos de medida, se deberá informar de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adelante las acciones pertinentes. b) Fronteras Comerciales asociadas a los puntos de conexión del equipo de medida de un usuario. En este caso, [1] le informamos que las causales de suspensión y corte del servicio contempladas en los artículos 138, 139, 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, no incluyen la posibilidad de que un OR pueda suspender o cortar el servicio a un usuario como resultado de la negativa de éste a permitirle la revisión de su frontera comercial, con excepción de que dicha causal hubiere sido considerada, para tal efecto, en el contrato de servicios públicos pactado entre el comercializador y el usuario. 3. ¿Qué acciones debe seguir el operador de red ante la detección de un fraude o una anomalía en una frontera comercial y el cliente y/o el comercializador se niegan a normalizar sus instalaciones y equipos acorde con el

marco legal vigente resolución CREG 025 de 1995 – resolución CREG 070 de 1998? Dado que se mencionan dos aspectos distintos en la pregunta, se resolverán igualmente de manera independiente así: - Si el OR detecta fraude de un usuario o suscriptor, se entiende que deberá comunicar dicha situación al comercializador que corresponda, para que éste último efectúe la suspensión o el corte del servicio según corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Resolución CREG 108 de 1997 y lo que se estipule al respecto en el contrato de servicios públicos. En todo caso, debe recordarse lo establecido en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000: "ARTICULO 256. DEFRAUDACION DE FLUIDOS. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes." - De tratarse de la detección de una anomalía o deficiencia presentada en la red distinta a un fraude, la Resolución 096 de 2000 establece claramente el procedimiento a seguir: "(...) Cuando las deficiencias se deban a la carga de un Usuario conectado al STR y/o SDL, el OR, como responsable de la Calidad de la Potencia, una vez identifique al Usuario responsable deberá establecer conjuntamente con éste último, un plazo máximo razonable para la corrección de la deficiencia. Si transcurrido el plazo fijado no se

ha efectuado la corrección pertinente, el OR deberá desconectar el equipo causante de la deficiencia o en su defecto al Usuario respectivo, informando a la SSPD con dos (2) días hábiles de anticipación al corte. En todo caso, los plazos mencionados no exoneran al prestador del respectivo Servicio de su responsabilidad por los perjuicios que se causen a Usuarios conectados a su STR y/o SDL. Cuando el OR deba indemnizar a un Usuario de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.3, y dicho perjuicio tenga como origen una deficiencia en la Calidad de la Potencia Suministrada causada por la carga de un Usuario conectado al respectivo STR y/o SDL, el OR podrá repetir contra éste último, de acuerdo con las normas generales sobre responsabilidad civil.(...)" Como se mencionó anteriormente, en caso que cualquier prestador del servicio se encuentre violando la Regulación y/o la Ley, se deberá reportar dicha conducta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que tome las medidas del caso.

4. Definir ¿Qué son hechos específicos para objetar una frontera comercial?

Entendemos que hace referencia al concepto MME-CREG 1474 de 2002, donde en el numeral 5 de la misma se anota que "Como ya se expresó la objeción debe soportarse en hechos específicos, los cuales deberán estar relacionados con situaciones que impidan la operación comercial de la frontera." Al respecto, a manera de ejemplo, se podrían considerar como hechos específicos que uno o algunos de los datos suministrados al ASIC por el agente que esta registrando una frontera no correspondan a la realidad (ej.: el nivel de tensión de la frontera, la clase de precisión de los equipos, etc)

5. ¿Si persisten las objeciones de las fronteras comerciales ante el ASIC, y este avala sus inscripciones, que sucede?

Se reitera que el procedimiento establecido para el registro de fronteras comerciales se encuentra en la Resolución CREG 047 de 2000, determinando de manera clara las responsabilidades del ASIC al respecto. En particular se destaca que uno de los objetivos primordiales de este procedimiento es hacer publica la información del registro de fronteras que adelanten los agentes (acción que debe realizar el ASIC), de tal forma que los demás agentes o terceros interesados puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes (a través del ASIC), cuando consideren que la información suministrada para un registro impiden la adecuada operación comercial de una frontera. Ahora bien, también es necesario aclarar que no corresponde al ASIC probar si los argumentos que presente el agente que registra una frontera, para desmentir una objeción presentada por un tercero, se ajustan o no al marco regulatorio vigente, pues ésta es una función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y por lo tanto, en lo que a él respecta, a menos que el agente que registra reconozca como valida alguna objeción y proceda a realizar los ajustes correspondientes requiriéndose la suspensión del registro, debe continuar con el procedimiento de registro de la respectiva frontera comercial. En todo caso, y como ya se ha insistido a lo largo de esta comunicación, si una persona encuentra que un agente del mercado no esta dando cabal cumplimiento al marco legal y regulatorio vigente, deberá poner en conocimiento de la SSPD dicha situación para que ésta última, adopte las medidas que le correspondan según sea el caso. 6. ¿Mientras la SSPD decide quien debe prestar el servicio al usuario, que procede?

Lamentamos comunicarle que no entendemos su pregunta. En todo caso, le recordamos que el numeral 9.2 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994 consagra, como uno de los derechos de los usuarios, la libre elección del prestador del servicio, y por lo tanto, en el caso del servicio de energía eléctrica en el SIN, corresponde a cada uno de éstos elegir el agente comercializador que le prestará el servicio, relación que se formaliza mediante la suscripción del respectivo contrato de servicios públicos.

7. Si se establecen dos días hábiles siguientes al del consumo para una frontera comercial ubicada en zona rural, entonces cual es el tiempo que se aplica para una frontera comercial ubicada en una zona urbana para el reporte de sus consumos ante el ASIC?

Entendiendo que su pregunta hace referencia al contenido del parágrafo 1º del artículo 4 de la Resolución CREG 047 de 2000, según el cual se permiten modificaciones de las lecturas de los contadores ubicados en fronteras comerciales entre agentes del mercado mayorista ubicadas en zonas rurales, a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente al de consumo, le aclaramos que la misma norma establece que dichas modificaciones no proceden para Usuarios Regulados atendidos por otro comercializador diferente al distribuidor del respectivo mercado de comercialización, a Usuarios No Regulados ni a Interconexiones Internacionales de Exportación. 8. ¿Cuáles son los sistemas con que debe contar un agente del mercado de energía mayorista para el envío de información al ASIC y que requisitos técnicos deben cumplir? Entendiendo que se refiere a la información de medidas registradas por los medidores de demanda, le informamos que la Resolución CREG 047 de 2000 establece la obligación, periodicidad y oportunidad de su

envío por parte de los agentes al ASIC, y el Código de Medida (Resolución CREG 025 de 1995 y Resolución CREG 001 de 1999) establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los equipos de medida asociados a fronteras comerciales. Adicionalmente a lo anterior, la regulación vigente no exige el cumplimiento de requisitos técnicos adicionales para los sistemas de información y/o procedimientos internos que las empresas implementen para dar cumplimiento a la regulación en la materia. 9. ¿Corresponde, dentro de las funciones del ASIC, el determinar el cumplimiento o no de aspectos técnicos de fronteras comerciales? Ver respuesta a pregunta No. 4. 10. ¿El usuario además de lo establecido en la regulación, debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el operador de red? En concordancia con lo establecido por la Resolución CREG 070 de 1998, las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en dicho Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. De esta manera, el OR no podrá exigir al usuario condiciones superiores a las establecidas por las normas técnicas respectivas. 11. ¿Si el usuario incumple con la normatividad vigente o las normas técnicas exigibles y/o las exigencias del operador de red, se le debe conectar al sistema en una frontera comercial? No entendemos esta pregunta, sin embargo recordamos que el numeral 4 del Anexo general de la resolución 070 de 1998, contiene todas las condiciones técnicas exigibles para la conexión de usuarios existentes y nuevos a un

determinado STR y/o SDL, las cuales son independientes del procedimiento establecido en la Resolución CREG 047 DE 2000 para el Registro de una frontera comercial del mercado de energía mayorista ante el ASIC. 12. ¿Si la acometida, todos o algunos de los equipos que hacen parte de la conexión no cumplen con las normas técnicas exigibles, que debe hacer el operador de red... aceptar o negar la inscripción? Se reitera lo respondido en el numeral anterior, que el evento de cumplimiento de la exigencia de normas técnicas exigidas para una conexión de un usuario es independiente del procedimiento para la inscripción de una frontera comercial del merado de energía mayorista ante el ASIC. 13. ¿Si el operador de red no aprueba que se debe hacer? Reiterando la independencia entre los procedimientos de inscripción de fronteras comerciales y el de conexión de un usuario al STR y/o SDL, y refiriéndonos a éste último, la negativa de un OR para que la conexión de un usuario se ponga en servicio, únicamente, podrá estar soportada en el hecho de que la misma no cumpla las condiciones técnicas establecidas en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. Es necesario recordar que el Artículo 170 de la Ley 142 de 1994 consagra: ARTICULO 170.- Deber de facilitar la interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta ley, las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

14. ¿Si el medidor esta bien, pero la acometida no cumple con las normas técnicas, se debe negar la conexión?

Ver respuesta a pregunta No. 13. 15. ¿Si el operador de red en visita realizada a las instalaciones de una frontera comercial de un usuario, encuentra que esta no tiene sellos instalados, que procede? Según la Resolución CREG 070/98, la responsabilidad de la instalación de los sellos al igual que la protección del medidor contra posibles interferencias es responsabilidad del comercializador con quien el usuario haya suscrito el contrato de servicios públicos. Por lo tanto, en los casos objeto de pregunta se deberá informar de tal situación al Comercializador respectivo. 16. ¿Si el operador de red en visita realizada a las instalaciones de una frontera comercial de un usuario, encuentra que esta no tiene gabinete de seguridad, que procede? Ver respuesta a pregunta No. 15. 17. ¿Si el operador de red en visita realizada a las instalaciones de una frontera comercial de un usuario, encuentra que esta no tiene bloque de prueba o dispositivo que permita un adecuado conexionado para la toma de señales de corrientes y potenciales para una adecuada medición, ¿Que procede, constituye esto acaso una anomalía técnica que impide la operación comercial de la frontera? Ver respuesta a pregunta No. 2, 4 y 15. 18. ¿Si el operador de red en visita realizada a las instalaciones de una frontera comercial de un usuario, encuentra que esta no tiene línea telefónica o base celular o dispositivo que permita el acceso remoto al equipo de medida para la respectiva lectura de consumos y liquidación de peajes de la frontera comercial por parte del

operador de red, ¿Qué procede - constituye esto acaso una anomalía técnica que impide la operación comercial de la frontera? Ver respuesta a pregunta No. 2, 4 y 15. 19. ¿Si el operador de red en visita realizada a las instalaciones de una frontera comercial de un usuario, encuentra que esta tiene transformadores de corriente que no están midiendo correctamente, o que no se encuentran dimensionados de acuerdo con la carga instalada, ¿Qué procede - constituye esto acaso una anomalía técnica que impide la operación comercial de la frontera? Ver respuesta a pregunta No. 2, 4 y 15. 20. ¿Puede el comercializador negar el acceso a la revisión de las fronteras comerciales al operador de red? Es claro que la responsabilidad del equipo de medida que hace parte de la frontera comercial es tanto del usuario como del Comercializador con quien se tenga el contrato de servicios públicos. Para garantizar el adecuado funcionamiento del equipo de medida, la Resolución CREG 70/98 establece como derechos del OR los siguientes: - Acceder a los equipos de medida de usuarios o Comercializadores, para efectos de lectura. - Estar presente en la revisión, calibración y programación del equipo de medida medidor o, en su defecto, a solicitar el protocolo de pruebas correspondiente. - Estar presente cuando el Comercializador desee efectuar roturas de los sellos instalados. - Solicitar pruebas al equipo de medida para verificar su estado o funcionamiento. De esta manera, el OR podrá ejercer todos sus derechos y/o solicitar al Comercializador respectivo, la revisión a los equipos de medida cuando lo considere pertinente. Si el comercializador no adelanta las acciones necesarias para permitir al OR el ejercicio de su derecho, se

deberá informar este hecho a la SSPD.

21. Si la respuesta anterior es positiva ¿qué debe hacer el operador de red?

Ver respuesta a pregunta No. 20

22. Qué acciones se deben emprender cuando en una revisión de una frontera comercial de un usuario de otro comercializador, se detecte el incumplimiento de las normas técnicas?

Ver respuesta a pregunta No. 2, 4 y 15. 23. ¿Qué acciones y que sanciones se deben emprender cuando se detecta un fraude de un usuario de otro comercializador? Ver respuesta a pregunta No. 3 24. ¿Si transcurrido un lapso de tiempo estipulado en la 047 de 2000, a realizar las correcciones o modificaciones de los equipos asociados a las fronteras comerciales de otros comercializadores, que acciones se deben seguir? Una vez se encuentra en operación la frontera comercial y, en caso de falla o hurto de los equipos de medición, la Resolución CREG 047/00 precisa que el propietario de los equipos cuenta con un plazo máximo de quince (15) días calendario para reparar o reemplazar el equipo. En caso que en este período no se efectúen las acciones pertinentes para normalizar la medición, el parágrafo del articulo 11 de dicha Resolución establece claramente el procedimiento a seguir, así: "Parágrafo. Cuando los Usuarios No Regulados y agentes participantes en el Mercado Mayorista no normalicen la operación de sus medidores o sustituyan los equipos hurtados en los tiempos máximos establecidos en el presente Artículo, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Usuarios No Regulados: Deberán ser atendidos inmediatamente como usuarios del mercado regulado por el comercializador del mercado, que escoja el usuario, o en su defecto por el comercializador con mayor número de usuarios regulados en el

mercado de comercialización respectivo. En este último caso, para usuarios conectados directamente al STN, se entenderá que el mercado de comercialización respectivo, corresponde al más cercano a su instalación legalizada. La condición de Usuario No Regulado podrá recuperarse una vez se de cumplimiento a los requisitos establecidos en el Código de Medida.

2. Comercializadores: Para efectos de la asignación de pérdidas de energía horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional, la demanda estimada por el ASIC en cada una de las Fronteras que incumplan, serán afectadas por un factor de 1.18. La aplicación del factor mencionado cesará una vez se haya cumplido con las disposiciones respectivas, y el ASIC realice la verificación correspondiente. El anterior incremento en las pérdidas no podrá ser trasladado a los usuarios del comercializador.

3. Generadores: Serán considerados en la asignación de las pérdidas de energía horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional con una demanda igual a la energía estimada por el ASIC en cada Frontera Comercial que incumpla. Estos generadores, dejarán de ser considerados en la asignación de las pérdidas de referencia en el STN, una vez se haya cumplido con las disposiciones respectivas, y el ASIC realice la verificación correspondiente." 25. ¿Qué condiciones se requieren para el desarrollo de transacciones comerciales en el MEM?

El artículo 6o de la Resolución CREG 024/95, establece las condiciones mínimas que deben cumplir los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista así: "(...) a. Las definidas en las resoluciones CREG 054, 055 y 056 de 1994, y las que las modifiquen.

b. Registrarse como agente del mercado mayorista ante el Administrador del SIC. c. Suministrar la información de generación y demanda con la periodicidad que se indique en la presente resolución y en la forma que lo define el Código de Redes. d. Presentar las garantías financieras definidas en la presente resolución o realizar los pagos anticipados, en caso de ser necesario. e. Los generadores deben operar las plantas de generación sometidas al despacho central según las reglas de despacho definidas en el Código de redes. f. Suministrar la información establecida en esta resolución en los tiempos y en la forma requeridos para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), g. Los comercializadores y generadores se obligan a participar en la Bolsa de Energía. h. Someterse a la liquidación que haga el Administrador del SIC de todos los actos y contratos de energía en la bolsa, para que pueda determinarse, en cada momento apropiado, el monto de sus obligaciones y derechos frente al conjunto de quienes participan en el sistema, y cada uno de ellos en particular.

  1. Incluir dentro de su presupuesto las apropiaciones mínimas que se requieren para efectuar oportunamente los pagos de sus obligaciones con la Bolsa de Energía.

j. Someterse a los sistemas de pago y compensación que aplique el Administrador del SIC, según lo previsto en esta resolución, para hacer efectivas las liquidaciones aludidas. k. Todos los actos y contratos que hayan de cumplirse por medio del Administrador del SIC, serán a título oneroso." 26. un usuario debe estar representado por un comercializador ante el MEM, ¿qué responsabilidad le compete a dicho agente y al usuario cuando:

a. se solicita la inscripción de la frontera comercial b. no se permite el acceso a la revisión de las instalaciones y equipos asociados a las fronteras comerciales La responsabilidad en el registro de una frontera comercial del mercado mayorista, es del Comercializador que represente a un usuario determinado. En cuanto a las revisiones y equipos asociados a las fronteras comerciales asociadas a los puntos de conexión del equipo de medida de un usuario, ya se aclaró que el Comercializador es el agente enteramente responsable por la revisión de los equipos de medida de sus fronteras comerciales. En cuanto a la parte b) de su pregunta, favor remitirse a la respuesta de las preguntas 20 y 21. En caso de referirse a la entrada en operación comercial de una frontera del mercado mayorista, según el numeral 4o del artículo 2o de la Resolución CREG 047 de 2000, se entiende que la fecha en que entra una frontera en operación comercial es la fecha de registro en el SIC de dicha frontera.

28. Definir ¿Qué hechos específicos impiden la operación comercial de una frontera?

Ver respuesta a pregunta No. 4.

29. Si el comercializador no permite la lectura o no facilita las claves de acceso para los medidores asociados a las fronteras comerciales, ¿Qué se debe hacer?

Ver respuesta a pregunta No. 20. 30. ¿Qué sucede con las curvas de consumos de las fronteras comerciales reportadas ante el ASIC, cuando no corresponden a los consumos guardados en los registros del medidor de la frontera comercial? Insistimos que de presentarse conductas contrarias a la regulación y/o la Ley por parte de un agente, se deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes según sea el caso. Atentamente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001

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ISBN 978-958-98069-2-0

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