CREG - Concepto 22458 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22458 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 2458 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: 10 de mayo de 2002
Radicación: CREG – 4528 de 2002
Tema: Distritos de riego.
RESPUESTA: MMECREG – 2458 - 02
PROBLEMA: Se plantean varios interrogantes relacionados con los distritos de riego y la contribución de solidaridad y sobre la clasificación como usuarios.-
Bogotá D. C., 22 de julio de 2002
MMECREG2458
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su comunicación de fecha 10 de mayo de 2002
Radicación CREG 004528 de 2002.
Apreciado XXXXX: En la comunicación de la referencia, consulta lo siguiente con relación a la aplicación del Decreto 2888 de 2001,
para los Distritos de Riego:
1. Pregunta: "¿Se exoneran de la contribución?".
Respuesta: Para efectos de la liquidación de los consumos de energía utilizada para riego dirigido a la producción agropecuaria, es claro que estos usuarios fueron exonerados del pago de la contribución de solidaridad, según el parágrafo 2o del artículo 75 de la Ley 714 de 2001: "Artículo 75. (...) Parágrafo 2o. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía, según la Ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificaran como usuarios no regulados. [....]": (Hemos Subrayado)
2. Preguntas: "¿Se aplica el subsidio del 50% al consumo de energía, en este caso se asigna y se tiene en cuenta para cobrarlo al fondo de solidaridad?". "¿Cuando un usuario pertenece al sector residencial y está en alguno de los estratos subsidiados, se agrega este subsidio o máximo se subsidia hasta el 50%, es decir todos tendrían el mismo tratamiento que en esta materia se
da al sector residencial estrato 1?".
Respuesta: El artículo 75 de la Ley 714 de 2001, dispuso: "[...] Artículo 75. Modifícase el artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, la Nación asignará, a partir del presupuesto del año 2002,un monto suficiente de recursos destinado a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica, debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. "Parágrafo 1o. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.(...)" Como se observa, la norma en mención lo que prevé es que la Nación asigne, a partir del presupuesto del año 2002, un monto suficiente de recursos destinado a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego que cumplan las condiciones allí señaladas. Es decir, se trata de decidir, por parte de la Nación la asignación de los recursos destinados a cubrir los subsidios previstos en la mencionada norma.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 368 de la Constitución Política, el otorgamiento de subsidios solamente procede mediante la respectiva apropiación presupuestal, razón por la que
si no hay recursos asignados presupuestalmente para tal fin, no es posible otorgar subsidios. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Presupuesto, norma que tiene jerarquía superior sobre cualquier ley ordinaria, tal como lo prevén el Artículo 151 de la Constitución Política y los Artículos 2 y 105 de la Ley Orgánica de Presupuesto, regula el otorgamiento de subsidios para el servicio público domiciliario de electricidad, razón por la cual entendemos que para aplicar lo dispuesto en la Ley 714 de 2001, deberá tenerse en cuenta lo previsto en las disposiciones de la mencionada Ley Orgánica. De otra parte, entendemos que esta Ley autorizó un subsidio del 50% a los usuarios de los distritos de riego, sin consideración al estrato en que se encuentren clasificados.
3. Pregunta: "¿Para darles tratamiento de no regulados se hace necesario que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente para la medida?".
Respuesta: Según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 714 de 2001, "(...)los usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados..." Por tal razón, consideramos que a dichos usuarios no les es exigible el cumplimiento de las condiciones de demanda máxima establecidas en la Ley 143 de 1994 y definidas actualmente en la Resolución CREG 131 de 1998, para ser clasificados como Usuarios No Regulados, pues la Ley 714 directamente los clasificó en este grupo sin ningún requisito distinto al de ser usuario de los Distrito de Riego o ser Distrito de Riego.
Sin embargo, la citada ley no los exoneró de cumplir con la demás normatividad vigente que es aplicable a este
tipo de usuarios, entre los que se encuentran los artículos 3o. y 4o. de la Resolución CREG-131 de 1998, que disponen: "Artículo 3o. Equipos de medición. Es requisito indispensable para acceder al mercado competitivo, que el usuario instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía transada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Medida del Código de Redes y el Reglamento de Distribución." "Artículo 4o. Obligación de estar representado por un comercializador. Todo usuario no regulado debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista. (...)" En conclusión, los usuarios en mención, como usuarios No Regulados, pueden efectuar sus compras de electricidad a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. Sin embargo, deben cumplir los requisitos en la regulación para este tipo de usuarios en cuanto a equipo de medida y representación ante el mercado se refiere. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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