🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 2246 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 2246 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 2246 de 2021 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 2246 de 2021 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 2246 DE 2021

(mayo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Actividad de Generación

Radicado CREG E-2021-004721 Expediente CREG - General N/A Respetado señor XXXXXX: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter

regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos: (…) En aras de implementar nuevas energías, se pretende la construcción de una planta de generación solar Fotovoltaica con una capacidad instalada de 19,9 MWp, ubicada en el Municipio de la Virginia, Departamento de Risaralda, con las siguientes coordenadas 4.886761350555946, -75.86546125999315. El área para utilizar es de 162.064,0 m2 sobre la vía terciaria que conduce del municipio de La Virginia al sector del Aguacate, cercano a la ribera del Río Cauca. Se pretende realizar conexión al operador de red CHEC en la Subestación ubicada en el municipio de La Virginia, localizada a una distancia en línea recta de 1.8 km con posibilidad de conexión con nivel de tensión de 33kV. Es por ello que, solicito a su entidad informe cuales son los trámites administrativos necesarios a fin de lograr obtener licencias, permisos, autorizaciones y demás requisitos de su competencia, para la puesta en marcha del proyecto (…) subrayado fuera de texto

Respuesta: De su pregunta entendemos se refiere a que desea realizar la actividad de Generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y a los permisos y licencias que se deben cumplir.

En cuanto a permisos y licencias, le informamos que la Comisión no tiene la competencia de establecer permisos y licencias, pero si es la encargada de establecer las reglas de generadores en cuanto a condiciones técnicas para la conexión, de regulación para venta de energía y, en general, las reglas del mercado donde participan. Por tal razón, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente y las condiciones de conexión, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Además, en relación directa con su consulta, en la parte de generación incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN. En todo caso, para su información y de acuerdo con la Ley 142 de 1994, las concesiones, licencias y permisos deben obtenerse con las autoridades municipales y ambientales competentes, a las cuales usted debe elevar la consulta: Ley 142 de 1994: (…) ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades. (…) (…) ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten

servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. (…) (…) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. (…) (…) Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. (…) (…) ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. (…) (…) Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. (…) (…) Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que

hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. (…) El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...