CREG - Concepto 2253 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2253 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 2253 DE 2026
(marzo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXX Asunto: Regulación que aplica a un GD solar. Traslado UPME
Radicado No.: 20261500009821
Radicado CREG: S2026002253
Id de referencia: E2026001109
Respetada señora XXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la cual es un traslado desde la UPME con radicado 20261500009821
de la pregunta número 1, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) nos dirigimos a ustedes en la fase de planificación para la implementación de proyectos de Generación Fotovoltaica Distribuida (GFD) en el municipio de Honda (Departamento del Tolima), con una capacidad instalada de producción de hasta 1 MW (Un Megavatio) por unidad. Con el objetivo de asegurar el pleno cumplimiento con la normativa colombiana, solicitamos formalmente la siguiente información, considerando que la ubicación se encuentra bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA):
1. Marco Regulatorio (Régimen Legal Energético): ¿Cuál es el encuadramiento legal aplicable a proyectos de GFD con esta capacidad? ¿Qué resoluciones o normativas de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y/o la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) son las pertinentes para el proceso de conexión y operación en este régimen? (...)Respuesta: Le informamos que los Generadores Distribuidos, indistintamente de su tecnología, están definidos en la regulación como de capacidad menor a 1 MW (no incluye 1 MW) y la regulación a aplicar es la Resolución CREG 174 de 2021, la cual contiene el proceso de conexión, requerimientos técnicos y operativos y las reglas de remuneración de la energía. Dicha norma aplica solo en el SDL.
En caso de proyectos de generación de 1 MW en adelante y, en el caso presentado que es solar, se aplican las Resoluciones CREG 075 de 2021 y, según la capacidad y/o nivel de
tensión: Resolución CREG 060 de 2019 (conexión en el STN y STR), Resolución CREG 148 de 2021 (conexión al SDL con capacidades mayores o iguales a 5 MW) y Resolución CREG 101 011 de 2022 (conexión al SDL con capacidades mayores o iguales a 1 MW y menores a 5 MW). Sobre las reglas de remuneración en estos casos, aplican las reglas de las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 096 de 2019. Toda la normativa que se menciona la puede descargar en los siguientes enlaces filtrando por año: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html Luego de la revisión, quedamos atentos si tiene consultas específicas sobre la norma. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 13 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.576 - 4 de agosto de 2026)