CREG - Concepto 22617 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22617 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 22617 de 2002 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 22617 de 2002 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22617 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 6304 de 2002
Tema: Usuarios y suscriptores del servicio.
RESPUESTA: MMECREG – 2617 - 02
PROBLEMA: Se solicita absolver varias preguntas relacionadas con usuarios y con suscriptores del servicio, y con la ejecución de contratos suscritos con empresas de servicios públicos.-
Bogotá D. C., 31 de julio de 2002
MMECREG-2617
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Comunicación con Radicación CREG 6304 de 2002.
Respetados señores: Me refiero a su comunicación en la que solicita se absuelvan las siguientes inquietudes:
1. Cuando una persona natural o jurídica contrata con una empresa de servicios públicos, para que dicha empresa de servicios públicos le preste sus servicios en múltiples establecimientos de comercio de su propiedad debe entenderse que en dicho caso existe "un solo usuario" dado que se trata de una sola "persona" o cada establecimiento de comercio constituiría " un usuario independiente" bajo la Ley 142 de 1994?
2. En concordancia con la pregunta anterior, si una sociedad contrata el servicio de energía pública para setenta (70) establecimientos de propiedad de dicha sociedad, estamos ante setenta "usuario" o ante un único "usuario"?
3. Cuando una empresa de servicios públicos presta sus servicios a más de dos mil quinientos (2500) establecimientos de comercio, que reciben facturación independiente, pero tales establecimientos pertenecen a menos de dos mil quinientas (2500) personas, debe entenderse que no se encontraría obligada a contratar la auditoria externa de gestión y resultados en los términos de la Ley 689 de 2001?
La Ley 142 de 1994, en su Artículo 14, Numerales 31 y 33, contiene las siguientes definiciones: "Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor". Adicionalmente, la Ley en su Artículo 128 y S.S. establece que la prestación del servicio se rige por las
condiciones que defina el contrato de condiciones uniformes. Como se puede observar en la primera definición, quien suscribe el contrato es el suscriptor, quien a su vez, puede ser propietario de varios inmuebles habitados por otras personas. De conformidad con la segunda definición, quien se beneficia del servicio que presta la empresa es el usuario, por lo que en algunos casos puede ocurrir que el suscriptor sea el mismo usuario, pero también puede acontecer que el suscriptor como propietario del inmueble adelanta las gestiones con la empresa para obtener la prestación y una vez se tiene acceso al mismo, transfiere, por ejemplo, en arrendamiento el inmueble y quien aparece como usuario es el arrendatario. Así mismo, la ley en su Artículo 146, ordena que la empresa y el suscriptor o usuario, tienen derecho a que los consumos se midan y que para ello se utilicen los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y en su Artículo 147 se prevé que las facturas que representan el consumo del servicio se podrán en conocimiento del suscriptor o usuario para determinar su valor en desarrollo del contrato. De lo anterior se puede extraer lo siguiente: - No todos los usuarios son suscriptores del servicio. - La empresa realiza la actividad de medir el consumo a cada inmueble y la factura que representa el consumo se debe allegar a la dirección que se reporte a la empresa. En relación con la ejecución del contrato se debe precisar, que si se presenta un incumplimiento por parte del suscriptor o usuario en cuanto a sus obligaciones contractuales, la empresa puede proceder suspendiendo o cortando el servicio únicamente al usuario moroso y no a todos los inmuebles de su propiedad que se encuentran al día en sus pagos. Es claro entonces que independientemente de la propiedad, el hecho de que se encuentren en ubicaciones
espaciales diferentes, con medidas diferentes, los hace usuarios diferentes. En relación con su tercer interrogante, respecto a las competencias otorgadas a la CREG, por la Ley 689 de 2001, referentes a las auditorias externas, le informamos, que en la actualidad se adelantan los estudios necesarios para expedir los actos administrativos que regulen la materia. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×