CREG - Concepto 22663 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22663 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONCEPTO 22663 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 5514 de 2002
Tema: Usos del GLP.
RESPUESTA: MMECREG – 2663 - 02
PROBLEMA: Se solicita información sobre la regulación existente para el uso del GLP en automotores.-
Bogotá D. C., 5 de agosto de 2002
MMECREG - 2663
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicado CREG – 005514 de 17 de junio de 2002
Respetado Señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos solicita información regulatoria sobre el uso de GLP para automotores. Es importante anotar que la CREG no tiene competencia para regular sobre el particular pero al respecto nos permitimos informarle lo siguiente.
El Artículo 8o del Decreto No. 3065 de 1984 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, establece que el Gas Licuado del Petróleo (GLP), no podrá ser utilizado como combustible para vehículos automotores. Sin embargo se autoriza el uso de éste combustible para el funcionamiento de los vehículos de reparto de gas de las empresas distribuidoras de GLP, como lo establece el Artículo 22o de la Ley 689 de agosto 23 de 2001. Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)