CREG - Concepto 22663 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22663 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONCEPTO 22663 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 5514 de 2002

Tema: Usos del GLP.

RESPUESTA: MMECREG – 2663 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre la regulación existente para el uso del GLP en automotores.-

Bogotá D. C., 5 de agosto de 2002

MMECREG - 2663

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicado CREG – 005514 de 17 de junio de 2002

Respetado Señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos solicita información regulatoria sobre el uso de GLP para automotores. Es importante anotar que la CREG no tiene competencia para regular sobre el particular pero al respecto nos permitimos informarle lo siguiente.

El Artículo 8o del Decreto No. 3065 de 1984 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, establece que el Gas Licuado del Petróleo (GLP), no podrá ser utilizado como combustible para vehículos automotores. Sin embargo se autoriza el uso de éste combustible para el funcionamiento de los vehículos de reparto de gas de las empresas distribuidoras de GLP, como lo establece el Artículo 22o de la Ley 689 de agosto 23 de 2001. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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