CREG - Concepto 22679 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22679 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22679 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.SP.
Fecha: 11 de julio de 2002
Radicación: CREG – 6214 de 2002
Tema: Facturación de cargos por uso.
RESPUESTA: MMECREG – 2679 - 02
PROBLEMA: Se solicita concepto a la Comisión sobre la interpretación que debe hacerse de las normas relacionadas con la facturación de cargos por uso entre los transportadores.-
Bogotá D. C., 6 de agosto de 2002
MMECREG-2679
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación SGC-M-315 radicada el 11de julio de 2002 en relación con la facturación de cargos por uso entre transportadores. Radicado CREG No. 006214 de 2002
Respetado XXXXX: Solicita usted un concepto de la Comisión sobre si la interpretación de las normas de peajes es correcta, por el hecho del cobro que hace una empresa a otra, por concepto de cargos de Uso de un STR y/o SDL, cuando la energía fluye del OR que factura hacia el OR que recibe la energía.
Al respecto la Resolución CREG 099 de 1997 estableció lo siguiente: "Artículo 2o. Principios generales. […] b) Cuando una empresa transportadora utilice redes de otros Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, se considerará un usuario de esas redes y, en tal caso, deberá pagar al respectivo transportador el cargo que le haya sido aprobado a éste, en el nivel de tensión correspondiente." Queremos señalar que la metodología vigente contempla como parte de los costos que se tienen en cuenta para el cálculo de los cargos por uso de un OR particular, los pagos que éste hace a otros ORs y a propietarios de activos de conexión, por concepto de cargos por uso de STRs y/o SDL's y contratos de conexión, respectivamente. Igualmente, la demanda de otro STR y/o SDL que se atiende desde un sistema de un OR particular hace parte de la demanda que se considera para el cálculo de los cargos respectivos. Si aparecen demandas no contempladas, o si se hacen importaciones no previstas, son ingresos o costos que hacen parte del riesgo del mercado en la metodología actual. En relación con el procedimiento en un proceso de esta naturaleza, el OR debe presentar la factura por concepto
de cargos por uso al transportador que utiliza su STR y/o SDL, de acuerdo con las normas vigentes. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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