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CREG - Concepto 22693 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22693 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22693 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.

Fecha: 10 de julio de 2002

Radicación: CREG – 6226 de 2002

Tema: Activos de terceros en un sistema de distribución.

RESPUESTA: MMECREG – 2693 - 02

PROBLEMA: Los interesados manifiestan inquietudes relacionadas con el mecanismo de remuneración de activos de tensión del nivel 1, cuando estos pertenecen a terceros, una vez se apruebe el esquema propuesto en la

Resolución CREG – 080 de 2000, en la que el cargo del nivel 1 se convertiría en un cargo de conexión, cuando el usuario no es el propietario.- Bogotá D. C., 8 de agosto de 2002

MMECREG-2693

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación radicada el 10 de julio de 2002 en relación con los activos de terceros en un sistema de Distribución. Radicado CREG No. 6226 de 2002.

Respetada XXXXX: Nos manifiesta usted una inquietud sobre el mecanismo de remuneración de los activos del nivel de tensión del nivel I, cuando estos pertenecen a terceros, si se aprueba el esquema propuesto en la Resolución CREG 080 de 2000, en la que el cargo del nivel I se convertiría en un cargo de conexión, cuando el usuario no es el propietario de los citados activos.

El esquema planteado en la Resolución CREG 080 de 2000 prevé que si un usuario no es propietario de los activos de conexión del Nivel I, deberá pagar el cargo de conexión correspondiente que apruebe la CREG. El comercializador será el encargado de cobrar este cargo. Si el esquema propuesto en la Resolución CREG 080 de 2000 para el nivel de tensión I es aprobado por la Comisión en la resolución que establezca la metodología definitiva, no veríamos inconveniente en que el cargo de conexión sea cobrado por el comercializador y que éste a su vez lo traslade al propietario de los citados activos, directamente o a través de un cruce de cuentas, dependiendo del contrato que al respecto hagan. Consideramos que su inquietud es importante, y que el tema se aclarará en la Resolución de la metodología de

cargos de distribución que debe expedir la Comisión, bajo el supuesto que finalmente se apruebe el esquema propuesto para el nivel de tensión I, planteado en la Resolución CREG 080 de 2000. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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